La DGT multa a un conductor por comer una magdalena mientras iba al volante
El agente que puso la multa apela a la falta de "atención permanente a la conducción" por culpa de la magdalena que el conductor llevaba en su mano izquierda
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación estipula que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Esa libertad de movimientos y de atención permanente a la conducción lleva implícitas algunas obligaciones para el conductor, aunque no estén escritas textualmente. Y una de ellas es la de que un agente de tráficonos puede multar por comer al volante, tal y como le ha sucedido a un conductor en Baleares que ha sido sancionado por conducir mientras comía una magdalena.
Si teneis un mal día solo recordad que a mi padre le han puesto una multa por comerse una magdalena conduciendo. 🤠 pic.twitter.com/lNoXxhJXzv
— Xisca🥀 (@xiscawtf) October 29, 2020
La multa se ha hecho viral en las redes sociales y son muchas las personas que no entienden que se sancione a un conductor por comer mientras conduce. El Reglamento General de Circulación no prohíbe expresamente comer o beber al mismo tiempo que se está en carretera, pero los agentes apelaron a esa necesidad de "atención permanente" para multar.
Una multa en el limbo
Tal y como se puede leer en el BOE, ese famoso artículo 18 sí habla explícitamente de "pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD" como elementos prohibidos a la hora de conducir, así como "utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido".
Comer y beber no está expresamente prohibido durante la conducción, pero puede provocar falta de atención en la carretera
Sin embargo, no se nombra específicamente la prohibición de comer o beber, por lo que, supuestamente, un conductor podría hacerlo sin problemas al conducir. El problema, tal y como se puede leer en la multa, es no mantener la atención permanente a la conducción por estar comiéndose la magdalena, lo que la DGT sancionó con 80 euros, aunque la cuantía se puede reducir a la mitad si se paga en los primeros 20 días después de recibir la notificación.
Comer mientras se conduce no está específicamente prohibido, pero puede afectar a la conducción. Lo mismo sucede con conducir con chanclas en verano o zapatos inadecuados: ninguna ley lo prohíbe, pero un policía puede creer que no se tiene la libertad de movimientos necesaria para la conducción y multarnos por ello.
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación estipula que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".