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La DGT multa a un conductor por comer una magdalena mientras iba al volante
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SON 80 EUROS DE SANCIÓN

La DGT multa a un conductor por comer una magdalena mientras iba al volante

El agente que puso la multa apela a la falta de "atención permanente a la conducción" por culpa de la magdalena que el conductor llevaba en su mano izquierda

Foto: La propia hija del denunciado compartió la multa en su cuenta de Twitter
La propia hija del denunciado compartió la multa en su cuenta de Twitter

El artículo 18 del Reglamento General de Circulación estipula que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Esa libertad de movimientos y de atención permanente a la conducción lleva implícitas algunas obligaciones para el conductor, aunque no estén escritas textualmente. Y una de ellas es la de que un agente de tráficonos puede multar por comer al volante, tal y como le ha sucedido a un conductor en Baleares que ha sido sancionado por conducir mientras comía una magdalena.

La multa se ha hecho viral en las redes sociales y son muchas las personas que no entienden que se sancione a un conductor por comer mientras conduce. El Reglamento General de Circulación no prohíbe expresamente comer o beber al mismo tiempo que se está en carretera, pero los agentes apelaron a esa necesidad de "atención permanente" para multar.

Una multa en el limbo

Tal y como se puede leer en el BOE, ese famoso artículo 18 sí habla explícitamente de "pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD" como elementos prohibidos a la hora de conducir, así como "utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido".

Comer y beber no está expresamente prohibido durante la conducción, pero puede provocar falta de atención en la carretera

Sin embargo, no se nombra específicamente la prohibición de comer o beber, por lo que, supuestamente, un conductor podría hacerlo sin problemas al conducir. El problema, tal y como se puede leer en la multa, es no mantener la atención permanente a la conducción por estar comiéndose la magdalena, lo que la DGT sancionó con 80 euros, aunque la cuantía se puede reducir a la mitad si se paga en los primeros 20 días después de recibir la notificación.

Comer mientras se conduce no está específicamente prohibido, pero puede afectar a la conducción. Lo mismo sucede con conducir con chanclas en verano o zapatos inadecuados: ninguna ley lo prohíbe, pero un policía puede creer que no se tiene la libertad de movimientos necesaria para la conducción y multarnos por ello.

El artículo 18 del Reglamento General de Circulación estipula que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

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