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Sentencia contra la DGT por no aplicar el margen de error
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DEL TRIBUNAL SUPerior DE JUSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA

Sentencia contra la DGT por no aplicar el margen de error

Según Automovilistas Europeos Asociados, hay más de 300.000 multas impuestas desde 2010 con importes superiores al debido por la mala aplicación del margen de error por parte de la DGT

Foto: Aviso de control de velocidad. EFE
Aviso de control de velocidad. EFE

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado una multa impuesta a un conductor por la Dirección General de Tráfico (DGT) porque en esa multa no se ha aplicado el reglamentario margen de error del cinemómetro con el que se captó la supuesta infracción.

El vehículo circulaba a una velocidad de 113 km/h en una zona con velocidad limitada a 80 km/h. La multa impuesta al conductor fue de 300 euros y 2 puntos del carné de conducir. El conductor multado decidió recurrir la sanción a través del servicio jurídico de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La sección segunda del citado tribunal ha dejado sin efecto la sanción por considerar que en ningún momento se han restado "los márgenes de error del 5 o del 7% reglamentarios", según ha comunicado la AEA en representación del conductor multado.

El fallo judicial da una explicación muy clara de lo ocurrido y de cómo debe actuar la DGT en el caso de los márgenes de error en las multas por exceso de velocidad. La sentencia explica que "a la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real, sino dentro de los límites del error admitidos, ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta.

La sentencia continua explicando que “la consecuencia debe ser que, si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma", establece la sentencia.

La asociación AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial por la no aplicación correcta del margen de error. Estas sanciones han sido impuestas ilegalmente no sólo de la DGT, el Servei de Tránsit de la Generalitat y el Gobierno Vasco, sino también por importantes municipios como el de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también ha condenado en costas a la DGT "por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se aplique correctamente el importe de las sanciones".

La DGT sigue aplicando mal los márgenes de error, pese a las numerosas sentencias en contra. De hecho, la última instrucción sobre la que trabajan los agentes de la DGT es que la aplicación del margen de error es solo previa. Esto significa que los radares no saltan hasta que no se supera el límite de velocidad con el margen de error, pero luego no se aplica el margen a la velocidad detectada en el coche en cuestión.

Para que quede un poco más claro, en un lugar limitado a 100 km/h, el radar no saltaría hasta 105 Km/h, aunque en realidad no lo hace hasta 108 km/h. Pero si a un conductor se le “caza” a 128 km/h en ese radar de 100 km/h, se le multa por circular a 128 km/h sin tener en cuenta que el aparato puede estar midiendo mal y que en realidad esté circulando a 121 Km/h. La multa se calcula por circular a 128 km/h sin tener en cuenta el margen de error real.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado una multa impuesta a un conductor por la Dirección General de Tráfico (DGT) porque en esa multa no se ha aplicado el reglamentario margen de error del cinemómetro con el que se captó la supuesta infracción.

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