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La AEPD multa a Bankinter y Antevenio por usar información de un menor sin su consentimiento
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La AEPD multa a Bankinter y Antevenio por usar información de un menor sin su consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a las empresas Bankinter y Antevenio con sendas multas de 60.000 y 210.000

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a las empresas Bankinter y Antevenio con sendas multas de 60.000 y 210.000 euros respectivamente por la captación de datos de un menor a través de un formulario insertado en una página web, y su posterior empleo en campañas publicitarias sin previo consentimiento de los representantes legales del menor.

En su resolución, la AEPD explica que ambas empresas no adoptaron "medidas adecuadas" para evitar el tratamiento de datos de menores, pese a la advertencia contenida en los términos y condiciones del servicio ofrecido. Asimismo, subrayó la falta de "diligencia exigible" para evitar esta situación.

Por un lado, explica que Antevenio, cuya actividad principal se centra en la gestión de bases de datos con fines promocionales, ha sido sancionada por cometer dos infracciones de la Ley General de Protección de Datos (LOPD).

Así, la AEPD considera que esta empresa incurrió en una falta "grave" al recabar los datos del menor sin el consentimiento de padres o tutores. Además, incurrió en otra "muy grave" por comunicar los datos personales del menor a una segunda entidad para la realización de una campaña publicitaria.

Por otro lado, indica que Bankinter incurrió en una falta "grave" como responsable del tratamiento de los datos del menor. En este sentido, afirmó que utilizó estos datos sin contar con su consentimiento en la campaña publicitaria realizada por su encargo.

Esta agencia destaca que, en el supuesto de que las empresas obtengan datos de menores de edad, deberán decidir si el menor tiene "pleno discernimiento" para prestar ese consentimiento. En caso contrario, deberán obtenerlo de un representante legal.

En este sentido, la AEPD recuerda que el artículo 162.1 del Código Civil exige la representación legal de los menores de 14 años cuyas condiciones de madurez no garantizan la "plena comprensión" del consentimiento prestado. En este caso, deberá ser recabado por sus padres o tutores, al encontrarse "limitada" su capacidad de obrar.

Asimismo, afirma que este hecho pone de manifiesto la obligación de "extremar" la diligencia a la hora de obtener datos de menores de edad. Según la AEPD, de ello se desprende que las empresas deberán facilitar una información "adecuada" a este objetivo, comprobar la edad del menor y, en caso de duda, abstenerse de realizar el tratamiento de sus datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a las empresas Bankinter y Antevenio con sendas multas de 60.000 y 210.000 euros respectivamente por la captación de datos de un menor a través de un formulario insertado en una página web, y su posterior empleo en campañas publicitarias sin previo consentimiento de los representantes legales del menor.

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