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Culturismo, sí; ir de cañas, no: esto es lo que puedes hacer durante una baja médica
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La ley no es todo clara

Culturismo, sí; ir de cañas, no: esto es lo que puedes hacer durante una baja médica

Una de las dudas laborales más frecuentes es qué actividades se pueden hacer durante una baja. ¿Viajar? ¿Hacer deporte? ¿Salir de fiesta? La ley es abstracta, lo que obliga a los jueces a resolver caso a caso

Foto: El retraso medio del diagnóstico de una enfermedad rara es de más de un año. (iStock))
El retraso medio del diagnóstico de una enfermedad rara es de más de un año. (iStock))

Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores al comenzar una baja médica es qué se puede hacer y qué no durante esta situación. Los interrogantes suelen ser tan recurrentes como variados. ¿Es posible hacer un viaje por España o, incluso, al extranjero? ¿Y participar en un evento deportivo? ¿Puedo seguir realizando actividades rutinarias, como ir al gimnasio o salir a tomar algo con amigos o, por el contrario, tengo que permanecer en casa y guardar reposo absoluto hasta que me haya recuperado? A pesar de tratarse de una constante pregunta de los empleados, como así afirman varios abogados laboralistas, lo cierto es que la respuesta no es sencilla.

Esto se debe a que nuestro ordenamiento no incluye una lista de las actividades que se pueden realizar, sino que da unas líneas generales más bien abstractas. Estas vienen recogidas en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, que determina que un empleado puede perder la prestación por incapacidad temporal en el caso de que actúe de forma fraudulenta, tanto para conseguir la baja como para alargarla, o si rechaza o abandona el tratamiento que le han puesto los médicos para recuperarse.

La falta de concreción de la ley ha llevado a que sean los jueces los encargados de resolver uno por uno los conflictos que se han generado por este motivo y marcar las pautas generales que deben seguirse. Una de las más relevantes fue fijada por el Tribunal Supremo en 1985, en una sentencia en la que estableció que era "lícito" que un empleado realizara actividades "de mera distracción o lúdicas" que no retrasaran o perturbaran su proceso de curación. Con este fallo, el Supremo dio un giro a la doctrina que se aplicaba hasta entonces —que era muy restrictiva y entendía que cualquier actividad lúdica en situación de baja era merecedora de despido— e impuso un criterio más flexible, centrado en dar una respuesta adaptada a las circunstancias concretas de cada caso.

Foto: Foto: iStock

Ahora, por tanto, la clave para determinar si una actividad es compatible con la baja dependerá de varios factores, como el origen de esa dolencia, cómo afecta realmente esa acción que se quiere realizar a la enfermedad o lesión y cuál es el tratamiento recomendado por el médico, entre otros.

Deporte: depende de la lesión

¿Es posible hacer deporte durante una baja? Como siempre, la respuesta depende de cada caso, aunque es más probable que sea negativa si el motivo de la baja es una lesión o dolencia física (por ejemplo, un esguince o una rotura de un hueso). En este supuesto, los tribunales tienden a ser rígidos y prohíben cualquier ejercicio físico intenso. Incluso, aunque pueda resultar de ayuda para recuperar la movilidad. Ese fue la conclusión a la que llegó un juzgado de Palencia en 2020 cuando confirmó el cese de una esteticista que, a pesar de estar de baja por tendinitis en el hombro, iba diariamente al gimnasio y pasaba cerca de hora y media haciendo crossfit. La mujer se defendió alegando que los ejercicios que realizaba formaban parte de un programa específico elaborado por su entrenador para fortalecer el brazo, pero el juez lo rechazó al considerar que el deporte que hacía era de mucha intensidad y requería de un esfuerzo importante en la zona afectada. Además, citó los informes médicos de la mutua en los que le aconsejaron hacer movimientos "sencillos en casa".

Foto: Una oficinista con mucho estrés. (iStock)

¿Qué pasa si el trabajador prueba que el deporte que ha hecho, a pesar de ser intenso, no ha empeorado su lesión física? En este supuesto, la respuesta es más compleja. De hecho, los jueces no parecen ponerse de acuerdo sobre esta cuestión y existen sentencias contradictorias. Así, por ejemplo, un juzgado de Palma rechazó en 2020 sancionar a un empleado de baja por una lesión en un brazo que fue cazado participando en una carrera de Rally al no quedar probado que agrava su dolencia o pusiera en peligro su recuperación. Una opinión completamente contraria a la que siguió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid un año después, cuando confirmó una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo a un policía que participó en varias carreras ciclistas y de obstáculos mientras estaba de baja por una dolencia en un brazo. En su dictamen, la Sala rechazó que el hecho de no haber sufrido ningún episodio que empeorara su recuperación restara gravedad a la conducta, y determinó que, si bien estas actividades no estaban expresamente desaconsejadas, eran intensas, por lo que el riesgo de recaída estaba implícito.

Menos debate suscita el interrogante de si es posible realizar ejercicio físico de pequeña intensidad. En estos casos, los tribunales suelen ser partidarios, siempre y cuando esté autorizado por el médico. Incluso, aunque parezca incompatible con la lesión que origina la baja. Así lo entendió, al menos, un juzgado de Palma cuando rechazó una sanción a un empleado que fue descubierto dando clases de baile mientras estaba de baja por rotura de menisco. En la sentencia, dictada en 2019, el magistrado tuvo en cuenta dos cosas. Primero, que el baile era muy ligero y "en absoluto dinámico o exigente", ya que se impartía a personas de avanzada edad. Y segundo, que las sesiones se impartieron en la última etapa de la baja, "por lo que no afectaron a su recuperación".

Si la actividad física es de baja intensidad, los jueces son partidarios de permitirla

Ahora bien, cuestión distinta es si la razón de la baja es un trastorno psicológico, como ansiedad o depresión. En estos casos, los tribunales se muestran mucho más permisivos al entender que hacer ejercicio no solamente no es una decisión reprochable, sino que resulta de ayuda para la recuperación. En este sentido falló, de hecho, el TSJ de Extremadura en una resolución de 2019 en la que declaró improcedente el despido de un trabajador que participó en un campeonato de culturismo (de hecho, quedó segundo en la modalidad de más de 90 kilos). La compañía consideró que esto demostraba que ya estaba en condiciones de trabajar, por lo que al seguir ausente, estaba provocando un perjuicio a la empresa y debía ser cesado. Sin embargo, la Sala rechazó este argumento y declaró que la participación en el campeonato, "lejos de resultar perjudicial para el tratamiento de su problema, le fue beneficioso psíquicamente, sin que de ello se haya de deducir que estaba recuperado".

¿Viajes? Autorización del médico

¿Es posible hacer una escapada a pesar de estar de baja? De nuevo, la respuesta varía en función de cuál sea la dolencia y su gravedad, si bien los jueces tienden a ser bastante restrictivos cuando la lesión es física. Ese fue el caso del TSJ de Madrid, que en 2015 avaló el cese de una empleada que se fue a Marruecos cuatro días mientras estaba de baja por una fractura del dedo meñique del pie izquierdo. Aunque no se especifica qué actividades realizó durante el viaje ni cómo de grave era la contusión, los magistrados consideraron que el viaje supuso un "claro riesgo para la recuperación física" de la trabajadora, a la que afearon su decisión y subrayaron que carecía de excusa o justificación. Además, le reprocharon que no hubiera solicitado la autorización de un médico, un elemento clave en estos casos.

¿Viajar estando de baja? Los jueces suelen permitirlo cuando la dolencia es psicológica, pero no tanto si es física

Por el contrario, la severidad judicial vuelve a desaparecer cuando la enfermedad está relacionado con el ámbito psicológico. Muestra de ello fue una resolución del TSJ de Cantabria, dictada en 2007, en la que calificó de improcedente el cese disciplinario de un hombre que realizó un viaje de 10 días a Egipto mientras estaba de baja por trastorno ansioso-depresivo. Durante su estancia, visitó varias pirámides y dio un paseo en barco por el Nilo. Para la empresa, estas actividades "lúdicas" eran incompatibles con su estado patológico, por lo que procedió a expulsarle disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el tribunal desechó estos argumentos y recordó que el viaje contó con la autorización del médico responsable del proceso de curación del empleado, por lo que se entiende que ayudó a su mejoría y, en consecuencia, no puede acarrerar ningún castigo por parte de la compañía.

Fiesta sí, alcohol no

En términos generales, los tribunales permiten que los empleados sigan haciendo vida normal durante una baja, lo que incluye quedar con amigos, salir a tomar algo o, incluso, asistir a una fiesta. Siempre y cuando, eso sí, la actividad respete su dolencia. Así, un trabajador que tiene una pierna escayolada puede salir a tomar una cerveza con amigos en una terraza, pero no podrá hacer movimientos que puedan perjudicarle, como bailar. En cambio, un empleado con una baja por depresión puede acudir a una discoteca o salir de fiesta con amigos sin riesgo de ser penalizado, pero no podrá tomar bebidas alcohólicas si está tomando un medicamento incompatible con ello (como suele ser habitual en esos casos), ya que se entiende que esto dificulta el proceso de recuperación.

Foto: Un camarero tira una caña en un bar en Madrid. (EFE/J.J. Guillén)

Esta fue, de hecho, la conclusión a la que llegó recientemente el TSJ de Madrid cuando confirmó el cese disciplinario de un empleado que fue captado en varias ocasiones de cañas en bares mientras estaba de baja por un trastorno depresivo. En el fallo, el tribunal insistió en que la falta no fue verse con amigos en bares —"actividad lúdica plenamente compatible con su patología", subrayaron los magistrados—, sino el hecho de haber consumido varias cervezas a pesar de estar tomando una medicación (antidepresivos y benzodiacepinas) incompatible con el alcohol.

¿Recuperado? Pide el alta

Por último, es importante señalar que, en el momento en el que el trabajador considere que está recuperado, está obligado a informar a su médico y solicitarle el alta. De lo contrario, se expone a ser sancionado desde el ámbito no solo administrativo —se le puede retirar el subsidio porque la ley prohíbe expresamente alargar indebidamente la situación de baja—, sino también laboral. Incluso, con el despido.

Así lo determinó en 2017 el TSJ de Madrid en una sentencia en la que avaló el cese de una mujer que, tras varios meses de baja por cervicalgía, realizaba una vida normal (lo que incluía conducir con regularidad una moto de gran potencia). En el fallo, los jueces confimaron la sanción y aseveraron que si existe una situación de normalidad, el empleado debe reincorporarse a su puesto, ya que si no lo hace, comete una transgresión de la buena fe contractual, lo que justifica la expulsión.

Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores al comenzar una baja médica es qué se puede hacer y qué no durante esta situación. Los interrogantes suelen ser tan recurrentes como variados. ¿Es posible hacer un viaje por España o, incluso, al extranjero? ¿Y participar en un evento deportivo? ¿Puedo seguir realizando actividades rutinarias, como ir al gimnasio o salir a tomar algo con amigos o, por el contrario, tengo que permanecer en casa y guardar reposo absoluto hasta que me haya recuperado? A pesar de tratarse de una constante pregunta de los empleados, como así afirman varios abogados laboralistas, lo cierto es que la respuesta no es sencilla.

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