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La CNMV y el caso Indra: ¿quién protege a los consejeros independientes?
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La CNMV y el caso Indra: ¿quién protege a los consejeros independientes?

La resolución de la CNMV en la crisis de Indra muestra que, bajo la retórica del buen gobierno, permanecen recovecos donde accionistas mayoritarios y ejecutivos pueden actuar arbitrariamente

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Asunto cerrado. El informe con el que la CNMV ha dado carpetazo a la polémica suscitada en el consejo de Indra con la destitución de hasta cinco consejeros independientes el pasado 23 de junio encierra una serie de lecturas, cuando menos, descorazonadoras para los creyentes del buen gobierno como herramienta esencial para la defensa de los intereses de los accionistas minoritarios de cualquier compañía cotizada.

En esencia, el regulador de los mercados españoles ha venido a señalar que en aquel episodio concurrieron hechos poco decorosos, totalmente alejados “de los estándares que se esperan de una sociedad cotizada” (con la agravante de que vienen inducidos por un accionista de carácter público), pero que, con los reglamentos en la mano, estos no serían sancionables. Que siga el juego.

La propia CNMV parece admitir lo inapropiado de esta situación cuando se compromete, acto seguido, a proponer cambios legislativos y modificaciones en los códigos de buenas prácticas “para evitar que la repetición de episodios similares pueda socavar la solidez del gobierno corporativo de las cotizadas españolas”.

La CNMV admite lo inapropiado de la situación al comprometerse a instar cambios legales

Resulta útil cuestionarse, sin embargo, hasta qué punto este tipo de comportamientos indecorosos en el seno de empresas cotizadas (el caso Indra no es, ni mucho menos, una excepción en la bolsa española) son el resultado de fallas normativas o de cierta sensación de impunidad a la hora de saltarse determinados principios.

No puede pasarse por alto que en la última revisión del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, publicada por la CNMV en junio de 2020, se especifica de forma rotunda que, “siempre que no incumplan sus obligaciones, los consejeros independientes deben gozar de cierta estabilidad en el cargo y quedar al abrigo de la voluntad de los ejecutivos de la compañía o de los accionistas significativos. De otra forma, el cumplimiento teórico de las condiciones de independencia no bastará para salvaguardar su efectiva independencia como consejeros”.

Sin embargo, en el caso específico de Indra, tal y como se detalla en el informe publicado este viernes, la CNMV entiende que el acuerdo privado alcanzado por la SEPI con una serie de accionistas recién llegados al grupo y sin presencia, hasta entonces, en el consejo (Amber y SAPA) para remover de su sillón a la mayoría de los consejeros independientes del grupo, sin razones obvias —más allá de las diferencias de criterio sobre la dirección estratégica del grupo—, pierde gravedad por el hecho de su sustitución por otra serie de consejeros independientes. De este modo, “por los datos que se tienen en este momento, supone que el peso en el consejo y los perfiles y características de dichos consejeros independientes no ha variado sustancialmente, más allá de la renovación de las personas concretas que ocupan dichos cargos”.

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Es decir, que cualquier accionista de referencia que se encuentre con la oposición a sus criterios dentro del consejo por parte de uno o varios independientes tendría manga ancha (incluso si esto requiriera de pactos ocultos con otros accionistas) para destituirlos, siempre que guardara las formas a la hora de sustituirlos con otros, aparentemente, igual de independientes. En el peor de los casos, para estos accionistas, una desacertada elección de los nuevos consejeros los podría dejar con una oposición idéntica a la que ya enfrentaban en el consejo. La posibilidad de que no sea así, no obstante, haría fácilmente asumible el movimiento, al no correr riesgo de penalización.

Es importante destacar, una vez más, que la figura de los consejeros independientes representa una pieza clave en el engranaje de cualquier empresa, ya que son el último valladar contra los posibles abusos que puedan cometer los accionistas mayoritarios y los ejecutivos contra los intereses de aquellos que no cuentan con representación en los órganos de gobierno.

Facilitar remover a los independientes "incómodos" dificulta la acción efectiva de estos

El efectivo desarrollo de esta función requiere, sin embargo, una estabilidad suficiente para manejarse en el seno del consejo con una independencia total de criterio, algo que puede verse obviamente cuestionado si su puesto resulta tan fácilmente removible para los accionistas mayoritarios.

En los últimos años, especialmente desde la pasada crisis financiera, se ha incidido con insistencia en la relevancia de las cuestiones de gobierno corporativo como base de un comportamiento más equilibrado y constructivo por parte de las sociedades cotizadas. Comunicados como el emitido hoy por la CNMV muestran, sin embargo, que por debajo de esa retórica quedan muchos recovecos por los que los accionistas mayoritarios pueden actuar de forma arbitraria con escaso temor a las represalias.

Lo de menos es si este problema parte de la laxitud de la regulación o de la falta de contundencia de quien debe aplicarla. Lo que cuenta es que el buen gobierno se desvela nuevamente como un barniz poco resistente a las colisiones de intereses y en el que siempre son los mismos los que se llevan la peor parte. Si son los consejeros independientes quienes deben velar por el interés de los minoritarios, ¿quién vela por su propia estabilidad?

Asunto cerrado. El informe con el que la CNMV ha dado carpetazo a la polémica suscitada en el consejo de Indra con la destitución de hasta cinco consejeros independientes el pasado 23 de junio encierra una serie de lecturas, cuando menos, descorazonadoras para los creyentes del buen gobierno como herramienta esencial para la defensa de los intereses de los accionistas minoritarios de cualquier compañía cotizada.

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