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El revés judicial a Celsa y los riesgos sin resolver de la 'rebus sic stantibus'
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Obligaciones con los acreedores

El revés judicial a Celsa y los riesgos sin resolver de la 'rebus sic stantibus'

Mientras la anulación del fallo de mayo deja el futuro de la siderúrgica en el aire, los riesgos de aquella resolución siguen precisando de un marco más claro que los limite

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La gran victoria judicial de Celsa se ha tornado en fiasco. El grupo siderúrgico catalán que dirige Francesc Rubiralta ha visto cómo la defensa que había logrado interponer frente a sus acreedores se desmorona, después de que un juzgado de Madrid haya anulado la resolución del pasado mes de mayo por la que se admitían las medidas cautelares que le eximían por un año de cumplir las obligaciones financieras asociadas a un préstamo por valor de 1.250 millones de euros concedido en 2017.

La resolución del juez atiende el recurso interpuesto por los acreedores, al entender aplicable la excepción procesal de cosa juzgada, dado que, antes de obtener un fallo a su favor, los abogados de Celsa ya habían solicitado idénticas medidas en dos juzgados de Barcelona, que habían resuelto en su contra. De esta manera, el fallo reabre todas las incertidumbres que rodean el futuro de Celsa, una compañía que acumula ya varios años viviendo en el alambre y a la que el golpe de la pandemia ha arrastrado a una situación crítica, que le ha obligado a solicitar el rescate de la SEPI por valor de 350 millones de euros.

Con esta decisión, además, el juez parece restar fuerza a una resolución, la del pasado mayo, que fue recibida con cierta sorpresa y reacciones encontradas en el mundo legal y empresarial, al incluir una cláusula, la conocida 'rebus sic stantibus' (expresión latina que significa literalmente "estando así las cosas") que no forma parte del Código Civil español y que permitiría una flexibilización de los contratos cuando se hubiese producido una variación radical de las condiciones en que se produjo la firma. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la anulación ahora de aquella resolución responde a causas que nada tienen que ver con el fondo de la misma —que simplemente no se valora—, por lo que no debe entenderse como una enmienda.

Foto: Oficinas de Celsa Group. (Celsa Group)

En un escenario de evidentes dificultades para miles de empresas —y particulares— a causa del impacto del coronavirus, la puerta abierta por aquella sentencia para aliviar la presión de los contratos ha sido vista como una tabla de salvación que podría ser esgrimida en infinidad de casos para evitar concursos de acreedores, desahucios, etcétera.

Cabe señalar que, en los países donde existe esta figura o alguna similar (entre los que se incluyen Alemania, Francia o Italia), es esa precisamente su finalidad. Establecer mecanismos de flexibilización que eviten que un golpe brusco y sobrevenido que provoque de forma coyuntural un estrangulamiento de la situación financiera del deudor (y pocos eventos como la crisis del coronavirus se ajustan de forma tan exacta a esta definición) devenga en un incumplimiento de los contratos y la ejecución de sus garantías. Se trata de una filosofía similar a la que ha sustentado medidas como el aplazamiento de impuestos o las moratorias bancarias en múltiples países para hacer frente a la crisis.

Sin unas pautas claras, la 'rebus' puede disparar la inseguridad jurídica

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, cuando se trata de la modificación de un contrato, cualquier movimiento encaminado a la defensa de los intereses de una de las partes (por muy justificado que parezca) representa, de forma inevitable, un perjuicio a los de la otra parte, por lo que la aplicación de una figura como la 'rebus sic stantibus' requeriría de unos procedimientos muy tasados, para evitar que cunda una sensación de inseguridad jurídica que podría ser muy dañina para la propia actividad económica del país. No en vano, en los casos en que este tipo de mecanismos está regulado, suele establecerse, en primera instancia, la obligatoriedad de negociar unas nuevas condiciones, y solo cuando esta negociación resulta infructuosa se faculta al juez para fijar la modificación de las mismas.

Es llamativo que, en el fallo del pasado mayo en que se acordaron las medidas cautelares a favor de Celsa, el juez ni siquiera consultó a los acreedores (un grupo de fondos entre los que figuran nombres de entidad como Goldman Sachs, Deutsche Bank o CVC Credit Partners) y eximió a la siderúrgica de cumplir con sus obligaciones financieras por un periodo de un año, entendido por diversas fuentes legales como un plazo excesivamente largo para un caso de este tipo y que puede resultar aún más discutible si se tiene en cuenta que Celsa no es, precisamente, una empresa cuya salud financiera fuera especialmente segura antes del azote del coronavirus.

En cualquier caso, lo que parecen dejar claro estos hechos es el riesgo que conlleva dejar cuestiones de tanta relevancia a la apreciación particular de un juez, que, carente de un marco legal más o menos acotado en el que apoyarse, puede, con sus decisiones, poner en cuestión un elemento tan fundamental en el mundo de los negocios como la seguridad jurídica. La Justicia ha acabado bloqueando la jugada de Celsa para esquivar a sus acreedores, al anular el fallo del pasado mayo. Los efectos más peligrosos de aquella resolución siguen precisando de unas reglas de juego mejor tasadas.

La gran victoria judicial de Celsa se ha tornado en fiasco. El grupo siderúrgico catalán que dirige Francesc Rubiralta ha visto cómo la defensa que había logrado interponer frente a sus acreedores se desmorona, después de que un juzgado de Madrid haya anulado la resolución del pasado mes de mayo por la que se admitían las medidas cautelares que le eximían por un año de cumplir las obligaciones financieras asociadas a un préstamo por valor de 1.250 millones de euros concedido en 2017.

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