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La Audiencia dice que rozarse con una empleada no es abuso sexual sino acoso
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La Audiencia dice que rozarse con una empleada no es abuso sexual sino acoso

Córdoba, 6 mar (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado una sentencia anterior que condenaba a un hombre por abusos y acosos sexuales a una

Córdoba, 6 mar (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado una sentencia anterior que condenaba a un hombre por abusos y acosos sexuales a una empleada y lo absuelve de los abusos al entender que los rozamientos denunciados no tienen entidad para ello, aunque sí encaja en la conducta de acoso sexual.

El fallo de la Audiencia, facilitado a Efe, estima así el recurso interpuesto por el denunciado contra la sentencia que lo condenaba a dos años de prisión por un delito de abuso sexual y 24 fines de semana de arresto por los acosos, así como a que indemnizara a la víctima en la cantidad de 24.000 euros.

La sentencia considera probado que el acusado, que era el encargado de la empresa de limpieza donde trabajaba la mujer, se dirigía a las empleadas con frases como "que bien hueles" o "tengo celos de tu marido" y las amenazaba diciéndoles que "pronto se termina tu contrato, si quieres seguir trabajando aquí tienes que hacer lo que yo quiera, pasar por el aro como lo han hecho otras".

En otra ocasión, el acusado se levantaba cuando veía a una trabajadora en lugares estrechos y se acercaba para rozarse con su cuerpo.

No obstante, la sentencia de la Audiencia señala que los hechos a partir de los que se deduce abuso sexual no aparecen descritos con la "intensidad suficiente" como para ser considerados como tales.

En este sentido, el fallo de la Audiencia considera que los rozamientos buscados por el acusado aprovechando la estrechez de los pasillos no pueden considerarse como tocamientos con la intensidad suficiente de un delito de abuso sexual, sino que encajan dentro de la propia conducta que delimita el acoso.

La sentencia afirma que estos actos son "muy reprochables", pero considerados de manera autónoma no alcanzan la entidad de actos susceptibles de incluirse en el delito de abuso sexual, "siendo más bien manifestaciones de la propia acción delimitadora del acoso".

Además, añade que la víctima, en ninguna de sus entrevistas con la psiquiatra que la trató, hizo mención expresa a ningún abuso sexual concreto, sino a una situación continuada de vejaciones verbales y gestuales de carácter sexual.

Así, la Audiencia estima el recurso presentado por el acusado, lo absuelve del delito continuado de abuso sexual y fija la indemnización por acoso en 17.070 euros. EFECOM jcg/vg/jma

Córdoba, 6 mar (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado una sentencia anterior que condenaba a un hombre por abusos y acosos sexuales a una empleada y lo absuelve de los abusos al entender que los rozamientos denunciados no tienen entidad para ello, aunque sí encaja en la conducta de acoso sexual.