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Galeote contra su vecino desnudo: por qué grabarle masturbándose puede llevarla a la cárcel
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UN CASO CLÁSICO DEL DERECHO PENAL

Galeote contra su vecino desnudo: por qué grabarle masturbándose puede llevarla a la cárcel

Los comportamientos sexuales inadecuados han sucedido toda la vida, pero es clave saber dónde se realizan y quiénes son los afectados

Foto: La 'influencer' y activista feminista Carla Galeote. (EFE/Andreu Dalmau)
La 'influencer' y activista feminista Carla Galeote. (EFE/Andreu Dalmau)

Esta semana, la activista e influencer Carla Galeote, de 23 años, fue trending topic en las redes sociales por publicar un vídeo de su vecino masturbándose. "He salido esta mañana por primera vez a mi balcón y el vecino, de 70 años, cuando me ha visto, se ha desnudado enfrente mío (sic), y se estaba tocando mientras me miraba... ¿qué os pasa a los señores de este país?", lamenta Galeote, que muestra en el vídeo la imagen de su vecino en el salón con lo que parecen unos pantalones por los tobillos.

Acto seguido, la influencer, que cuenta con 393.000 seguidores en TikTok, explica qué pasó quince minutos observando la práctica onanista de su vecino, al que en un momento dado le afea la conducta e incluso llama a su puerta para pedirle explicaciones. "Me dice 'perdón, perdón, no volverá a pasar, no quiero problemas'... por favor, basta ya, dejad a las mujeres vivir su existencia libre de violencias sexuales... ¡qué barbaridad, de verdad, qué barbaridad!". Galeote afirma que además llamó a la policía, que se personó en su inmueble y le dijo que tenía elementos para presentar una denuncia.

Aunque parezca un episodio singular, los casos de personas masturbándose o teniendo relaciones sexuales a la vista de sus vecinos son un clásico del derecho penal. En el buscador de sentencias del CGPJ podemos encontrar decenas de casos en los últimos cuarenta años, que van desde la vecina que hace fotos y las cuelga en el portal para escarnio público hasta individuos que se han lucrado vendiendo las imágenes a páginas pornográficas. Sin embargo, a pesar de lo desagradable de la situación, los jueces no vienen dando la razón a Galeote, que podría enfrentarse a cinco años de prisión y una multa económica por invadir la intimidad de su vecino y publicitar sus costumbres sexuales.

Este periódico ha consultado a un panel de expertos en la materia para averiguar quién tendría razón en caso de que el incidente llegue a los tribunales. El veredicto es unánime: Galeote tiene un serio problema.

Eva María Lodeiro es abogada y profesora de Derecho Penal en la Universidad Alfonso X. "En este caso, la conducta del hombre se podría enjuiciar por dos vías. Por la penal, a través del artículo 185 del Código Penal que tipifica el exhibicionismo, o por la ley orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como Ley Mordaza, que en su epígrafe 37, punto cinco, califica como infracción leve "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal".

"Creo que no se podría aplicar el 185 al hombre, porque no está en un espacio público, ni hay presencia de menores o personas discapacitadas. Por lo que se ve en el vídeo, está en el sillón de su casa, que es un espacio privado. Que esté mirando a los ojos a Galeote, o no se haya preocupado de echar las cortinas, a nivel jurídico no cambia nada", explica Lodeiro. "Y en cuanto al 37 de la ley de seguridad... incluso poniéndose literario hay dudas, porque el hombre no parece asomado a la ventana ni al balcón. En el peor de los casos sería una multa de entre 100 y 600 euros, una infracción leve".

El artículo 185 solo regula el exhibicionismo ante menores o personas discapacitadas

Para Josep Coll, abogado especialista en derecho al honor y coCEO de RepScan, una empresa que se dedica a eliminar contenidos inapropiados de internet, no cabe duda: "El hogar de cada uno es sagrado. ¿Que el tipo es un pervertido y estaba provocando? No importa, está en su casa y eso es inviolable. Si estuviera haciéndolo en el balcón, o en una zona común del edificio, podríamos empezar a debatir, pero este caso es muy claro", afirma. "No sabemos el contexto: este hombre puede estar de fiesta con su pareja o con unos amigos, tener algún problema psicológico, algún trastorno de ansiedad... hay que estar muy, muy seguro para denunciar algo así. Me parece una locura grabarle un vídeo y subirlo a la red, porque puede tener consecuencias muy graves para él".

¿Obró bien Galeote?

Carla Galeote, que es licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida, no ha borrado el vídeo, sino que han sido las plataformas las que han eliminado el contenido al considerar que se trata de un contenido sexual, por una parte, y que sucede en el ámbito privado. Cabe preguntarse si, en pos de denunciar un comportamiento reprochable, la activista se ha extralimitado en su escarmiento público.

"No me cabe la menor duda de que así ha sido. Si crees que te están acosando, o que alguien está haciendo exhibicionismo frente a ti, lo suyo es que llames a la policía y dejes que ellos actúen. En ningún caso es aceptable que te tomes la justicia por tu mano, mucho menos subiéndolo a internet. ¿Ha pensado Galeote en las consecuencias de sus actos? Taparle la cara puede ayudar a que no le reconozcan por la calle... ¿pero qué pasa con su familia, amigos y vecinos? Le acabas de destrozar la vida a una persona porque sí, porque no te ha gustado lo que veías desde tu ventana", continúa Coll.

"No se le puede destrozar la vida a alguien porque no te guste lo que ves por la ventana"

Para Lodeiro existen dos delitos contra el jubilado autoerótico. "Hay un delito contra la intimidad y la propia imagen, recogido en el artículo 197 del Código Penal, y otro de derecho al honor del 207. El primero es más grave, porque conlleva penas de prisión de entre 2 y 5 años, que además tendría la agravante de la publicidad. No es lo mismo publicar este vídeo en un grupo de whatsapp en el que estás cinco amigos que hacerlo en una cuenta de TikTok en abierto donde acumula nada menos que 14 millones de reproducciones. Además, Galeote ha ganado seguidores con este vídeo, lo que habrá redundado en ganancias económicas".

"En este tipo de delitos", continúa la profesora de Derecho Penal, "es habitual que se imponga, junto a la pena, una orden de alejamiento o de prohibición de comunicarse con la víctima. Esto le podría complicar mucho la vida a Galeote, porque vive al lado, aunque también podría aducir que esa es su vivienda habitual, lo que haría que el juez modulase un poco la medida".

Al delito contra la intimidad, podría sumarse otro por menoscabo al derecho a su honor. "A este hombre se le está pintando como un salido, como un acosador, lo que puede entenderse como una injuria con publicidad", continúa Lodeiro. "Esto derivaría en una indemnización que se calcularía en función a la publicidad del vídeo y a los ingresos de Galeote. Aparte, se podría abrir una causa de responsabilidad civil para cuantificar la indemnización que, por experiencia, estimo que no bajaría de los 3.000 euros ante una acción de esta gravedad. Si después el hombre es capaz de acreditar otros perjuicios, es probable que fuesen tenidos en cuenta".

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Lodeiro indica, aunque no quiere opinar al hallarse la materia fuera de su especialidad, que podríamos encontrarnos con otra agravante por causa de género, al decir Galeote la frase "¿qué les pasa a los hombres de este país?", dando a entender que es un comportamiento que comparten todos los de su género.

Emilia Zaballos, abogada y presidenta de la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales, opina en la misma línea. "Galeote, que debería saber Derecho, no puede aducir acoso, porque no es una conducta repetitiva, ni puede acreditar que esta persona le busque para masturbarse. Ella misma reconoce que es la primera vez que se asomaba al balcón. Tampoco le va a salvar el hecho de que le haya tapado la cara, porque es una persona identificable, aunque sea indirectamente. Pero, sobre todo, lo que me parece más importante, es que ella entienda que no tiene derecho a tomarse la justicia por su mano, por mucho que le moleste una actitud".

Para Zaballos, la naturaleza del trabajo de Galeote puede disparar la indemnización: "Ella se dedica a esto y sabe perfectamente que a las redes no se pueden subir vídeos de contenido sexual. En esta línea, también es consciente de que, una vez subes un vídeo a la red, pierdes completamente el control. Otros lo descargan y lo mueven sin que puedas hacer nada, lo que le genera un problema gigantesco a este hombre".

"Galeote se dedica a esto y sabe lo que implica subir un vídeo sexual a internet"

"En mi empresa nos encontramos todo tipo de vídeos, muchos de ellos de origen sexual, pero nunca había visto esto. Hay gente que hace fotos en la playa y las comercializa, otros que graban relaciones sexuales en barcos o en piscinas... pero grabar a una persona masturbándose en su casa, nunca, ha traspasado todas las líneas rojas", considera Josep Coll. "Yo aquí no veo una denuncia. Si quieres denunciar, le sacas la cara. Si lo tapas, lo que veo es que estás haciendo contenido para tu canal de la vida privada de un anónimo".

"Necesitamos una sentencia ejemplar para este caso", concluye la abogada Zaballos. "Los youtubers, influencers y creadores de contenido tienen que comprender que no todo vale para ganar fama y dinero; que el desconocimiento de la ley no es un eximente y que sus actos, aunque tengan buena aceptación en sus comunidades, pueden perjudicar a terceros. Es básico que asuman responsabilidades".

Esta semana, la activista e influencer Carla Galeote, de 23 años, fue trending topic en las redes sociales por publicar un vídeo de su vecino masturbándose. "He salido esta mañana por primera vez a mi balcón y el vecino, de 70 años, cuando me ha visto, se ha desnudado enfrente mío (sic), y se estaba tocando mientras me miraba... ¿qué os pasa a los señores de este país?", lamenta Galeote, que muestra en el vídeo la imagen de su vecino en el salón con lo que parecen unos pantalones por los tobillos.

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