Es noticia
Autoconcederse el teletrabajo en contra del criterio de la empresa es causa de despido
  1. Jurídico
Sentencia

Autoconcederse el teletrabajo en contra del criterio de la empresa es causa de despido

El TSJ de Madrid valida como disciplinario el cese de una empleada que solicitó desempeñar sus puesto desde México y, a pesar de la negativa de la empresa, siguió trabajando desde allí

Foto: (Samson Katt/Pexels)
(Samson Katt/Pexels)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Autoconcederse el teletrabajo sin la autorización de la empresa puede ser motivo de despido disciplinario. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que valida el cese de una empleada del BBVA que, al concluir una excedencia voluntaria, solicitó desempeñar su puesto de trabajo desde México. A pesar de la negativa de la empresa, la trabajadora no retornó a la oficina y, tras varios avisos, la compañía decidió despedirla. La justicia da el visto bueno al cese y recuerda que si la demandante consideraba que tenía derecho al teletrabajo, "debió en su caso reclamar judicialmente frente a la negativa empresarial [de concedérselo], sin actuar, como ha hecho, de manera unilateral, decidiendo incumplir su principal obligación", que es la de prestar sus servicios para su empleador.

Según el relato de hechos probados, la empleada solicitó en septiembre de 2021 una excedencia voluntaria que le fue concedida. El motivo de la misma era su traslado a México, pues su marido había sido destinado a la embajada española en el país. Ambos tenían dos hijas. En marzo de 2022, al finalizar la excedencia, la trabajadora solicitó una reducción de jornada y poder prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo al 100%. La petición fue rechazada por parte del BBVA, a pesar de la insistencia de la demandante.

Tras varias comunicaciones previas sobre el día que debía incorporarse, la empleada no se presentó en las oficinas del BBVA. Ese mismo día, la entidad le remitió una comunicación solicitando una justificación por su ausencia. Tras un nuevo cruce de comunicaciones en las que ella mostró su negativa a acudir al centro de trabajo y pasados seis días laborables sin que se presentara, la compañía le informó de su cese. En la carta de despido se explicaba que la trabajadora no había acudido a su puesto ni prestado servicios de ningún tipo durante dicho periodo de tiempo de forma "injustificada". Un comportamiento que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y el convenio de la banca constituye una "falta laboral muy grave", sancionada con el despido disciplinario. Además de las "ausencias repetidas e injustificadas", se le achacaba "transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, desobediencia e indisciplina".

Después de que un Juzgado de lo Social confirmara el despido, la trabajadora recurrió la sentencia ante el TSJ de Madrid alegando que tenía dos hijas y que su marido, el padre de las mismas, había sido trasladado a México. En ese contexto, explicó que había solicitado ser adscrita a un ERE, sin éxito. Su comportamiento, expuso en su recurso, no podía ser calificado de desobediencia grave ni culpable, puesto que su ausencia era "culpa del BBVA, pues el banco era plenamente consciente de su situación familiar" y ella había pretendido continuar con su desempeño, aunque en la modalidad de teletrabajo. "La actitud del banco ha sido la de provocar un despido haciendo caso omiso a las solicitudes de conciliación", señaló, pues ella, en todo momento, había buscado negociar una "situación satisfactoria". El cese, por todo ello, era desproporcionado, remató.

Foto: El teletrabajo ha llegado para quedarse. (EFE)

El TSJ, sin embargo, rechaza los argumentos de la trabajadora, alegando que se producen "razones objetivas" para su despido, como son las "faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo". Los magistrados argumentan que "si consideraba la parte que tenía derecho a ver extinguida su relación laboral mediante su adscripción a un ERE o a teletrabajar toda su jornada, al ver que la entidad bancaria le denegaba tales situaciones debió en su caso reclamar judicialmente frente a la negativa empresarial". En este sentido, existen medidas en la legislación española que buscan favorecer la conciliación. Lo que no es defendible, agregan, es actuar de manera "unilateral", incumpliendo sus obligaciones para con su empresa.

Al trasladar su residencia a México para mantener la unidad familiar, decisión para la cual hizo uso de la excedencia voluntaria, la demandante "ya conocía en ese momento que su puesto de trabajo no estaba allí y sí en Madrid", argumenta el TSJ, "y también conocía cuál era su situación personal (madre de dos hijos menores), sin que, durante esos meses, solicitara algún tipo de adaptación de su prestación de servicios de cara a la fecha de incorporación". Reconociendo el "legítimo derecho" de toda persona a establecer su domicilio donde estime más conveniente, la Sala considera que la empleada, al mudarse al país azteca, creó "una circunstancia que pretende que su empresario acepte y que sirva de justificación para no acudir a su puesto de trabajo". Una "especie de derecho al traslado" que no tiene por qué ser aceptado por su empleador.

Por todo ello, el TSJ admite que su comportamiento supuso la comisión de varias faltas muy graves, al ausentarse durante seis días del trabajo de forma injustificada, infracción a la que hay que agregar la desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Una valoración que justifica el despido disciplinario.

Autoconcederse el teletrabajo sin la autorización de la empresa puede ser motivo de despido disciplinario. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que valida el cese de una empleada del BBVA que, al concluir una excedencia voluntaria, solicitó desempeñar su puesto de trabajo desde México. A pesar de la negativa de la empresa, la trabajadora no retornó a la oficina y, tras varios avisos, la compañía decidió despedirla. La justicia da el visto bueno al cese y recuerda que si la demandante consideraba que tenía derecho al teletrabajo, "debió en su caso reclamar judicialmente frente a la negativa empresarial [de concedérselo], sin actuar, como ha hecho, de manera unilateral, decidiendo incumplir su principal obligación", que es la de prestar sus servicios para su empleador.

Trabajo Tribunal Superior de Justicia de Madrid Jueces Despidos
El redactor recomienda