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Las discrepancias entre jueces sobre la Ley Zerolo alientan una batalla judicial
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La solución, en manos del Supremo

Las discrepancias entre jueces sobre la Ley Zerolo alientan una batalla judicial

Diferentes juzgados de toda España han dictado sentencias contradictorias sobre cómo debe calificarse el despido a un trabajador mientras está de baja médica

Foto: Un juez dictando sentencia. (iStock)
Un juez dictando sentencia. (iStock)

A finales de junio del 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación. La conocida como ley Zerolo trajo numerosas novedades, pero una en concreto generó mucho revuelo en el ámbito laboral: la inclusión de la enfermedad y condición de salud como una causa especialmente protegida contra la discriminación. Este cambio abrió un interrogante, y es si los despidos durante una baja médica podían ser considerados discriminatorios y, por ende, nulos, lo que conlleva una indemnización más alta para el trabajador (y, en consecuencia, un coste más alto para la empresa). En los últimos meses, numerosos empleados han acudido a los tribunales por este motivo, pero la respuesta que han recibido de los juzgados ha sido radicalmente distinta.

Por un lado, se encuentran los jueces que consideran que las expulsiones deben ser nulas. En su opinión, con la entrada en vigor de la Ley Zerolo, cualquier despido que esté motivado por la baja por enfermedad del empleado debe ser calificado como nulo, independientemente de cuál sea su duración. Incluso, han admitido indemnizaciones de daños y perjuicios que superan los 6.000 euros. Dentro de este grupo se encuentran juzgados de Vigo, Gijón, Pamplona, Burgos, Granda, Ourense y Cartagena, entre otros.

Uno de los más tajantes fue, de hecho, el primero en pronunciarse: el Juzgado de lo Social n.º 2 de Gijón. En su fallo, dictado en noviembre de 2022, determinó que "el panorama patrio debe ser objeto de una interpretación bien diversa con la promulgación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato. (...) En cuanto a la enfermedad, cabe destacar que no se exige ningún tipo de duración. Esto es, la tradicional equiparación a la discapacidad a tenor de la duración deja de tener sentido, pues en sí, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo".

Foto: iStock.

En un extremo opuesto se posicionan los que rechazan que una incapacidad temporal se haya convertido en un elemento especialmente protegido por ley, por lo que descartan la nulidad automática de los ceses. El más tajante en este sentido es el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santiago de Compostela, que en marzo dictó un fallo en el que determinaba que el mero hecho de una persona que se encuentre en situación de IT "no necesariamente ha de constituir una vulneración de su derecho a la no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española". Como él, otros jueces de Santiago de Compostela, Vigo y Mieres comparten este criterio y rechazan calificar las expulsiones como nulas.

Recientemente, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca también se adhirió a este grupo con un fallo contundente en el que afirmó que la Ley "no supone un cambio en la doctrina hasta ahora vigente, y dicha Ley no ha modificado el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que regula los supuestos de nulidad del despido". Por lo tanto, no cabe entender que el simple hecho de que una persona que se encuentre en situación de incapacidad temporal "no necesariamente ha de constituir una vulneración de su derecho a la no discriminación".

Foto: Se trata de uno de los aspectos clave de la ley de igualdad. (iStock)

Por el momento, las sentencias dictadas sobre esta cuestión provienen únicamente de primera instancia, aunque lo más probable es que los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia no tarden en llegar, ya que, como afirman varios abogados laboralistas, ya hay sentencias de juzgados que han sido recurridas. La solución, por tanto, quedará en manos del Tribunal Supremo.

A finales de junio del 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación. La conocida como ley Zerolo trajo numerosas novedades, pero una en concreto generó mucho revuelo en el ámbito laboral: la inclusión de la enfermedad y condición de salud como una causa especialmente protegida contra la discriminación. Este cambio abrió un interrogante, y es si los despidos durante una baja médica podían ser considerados discriminatorios y, por ende, nulos, lo que conlleva una indemnización más alta para el trabajador (y, en consecuencia, un coste más alto para la empresa). En los últimos meses, numerosos empleados han acudido a los tribunales por este motivo, pero la respuesta que han recibido de los juzgados ha sido radicalmente distinta.

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