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Condenan a CCOO por despedir al representante sindical de Baleares
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Indemnización de 25.000 euros

Condenan a CCOO por despedir al representante sindical de Baleares

El TSJ de Islas Baleares declara improcedente el cese de un empleado del sindicato de la región que fue expulsado un mes después de ser elegido como delegado

Foto: CCOO, UGT y FINE se concentran ante la sede social de CaixaBank en Valencia. EFE Kai Forsterling
CCOO, UGT y FINE se concentran ante la sede social de CaixaBank en Valencia. EFE Kai Forsterling

Condena a CCOO por despedir de forma fraudulenta a un representante sindical de la plantilla. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares ha dictado una sentencia en la que califica de improcedente el cese de un empleado de la sede de Islas Baleares que fue expulsado un mes después de ser elegido representante legal de la plantilla. En la sentencia, los magistrados consideran que los hechos no son lo suficientemente graves para justificar el cese y obligan a la dirección a readmitir al empleado o a indemnizarle con más de 25.000 euros.

Según recogen los hechos probados del fallo, el hombre trabajaba como responsable de informática y administrador de sistemas para la región de Islas Baleares. A finales de septiembre de 2019, fue elegido representante sindical de plantilla de la sede de CCOO en Baleares. Además, a lo largo de dese año estuvo involucrado en las negociaciones con la dirección para negociar el nuevo convenio colectivo. Sin embargo, apenas un más tarde de ser elegido, la dirección del sindicato en Baleares le abrió un expediente disciplinario por haber cometido una falta que calificó de muy grave que podría acarrear el despido y le otorgó unos días para que presentara sus alegaciones.

En concreto, le acusó de haber vulnerado la Ley de Protección de Datos por haber facilitado el acceso al sistema informático a una persona no autorizada. Además, le afeó que en una ocasión diera acceso al registro de huella digital de control de jornada y horario a una compañera que en ese momento estaba litigando por temas relacionados con sus ausencias y presencias al centro de trabajo. El hombre explicó que la "tercera persona" a la que había pasado información supuestamente confidencial era el encargado de mantenimiento de los equipos informáticos en CCOO Ibiza, ya que el sindicato no disponía de responsable en esa región. Las conversaciones que tenían y los datos que se intercambiaban eran orientaciones para que el de Ibiza pudiera realizar bien su trabajo. A pesar de ello, la compañía acabó por comunicarle su expulsión al no considerar válidas sus explicaciones.

Foto: Sucursal de Banco Santander. (EFE/Marcial Guillén)

Durante el juicio, además, el sindicato señaló que, tras comunicarle el cese al empleado, este acudió a la sede para recoger sus pertenencias y cogió un USB para llevárselo, pero un compañero le interceptó e impidió que se llevara el pendrive. Tras analizarlo, descubrieron que en su interior había datos de miles de afiliados a CCOO conteniendo desde sus circunstancias personales, domicilios, teléfonos y cuentas bancarias para domiciliación, entre otras cosas. Asimismo, contenía claves de cajas fuertes que había en el sindicato, la firma digital del secretario, claves de acceso a ordenadores, copias de emails cruzados entre el secretario general de Baleares con la responsable de finanzas e información sobre saldos y cargos en cuentas bancarios de empleados de alto nivel de CCOO.

El juzgado que vio el caso en primer lugar desestimó la demanda del hombre y avaló el despido. Sin embargo, el TSJ revoca este dictamen y califica el cese de improcedente al considerar que los hechos no son lo suficientemente graves para justificar esta decisión. Primero, porque la información que intercambió con el de Ibiza no era, en ningún caso, confidencial. Los datos que se enviaron eran temas menores, como claves de terminales que le permitían acceder a un usuario para solucionar problemas de la plantilla.

Foto: Sede del Banco de España en Madrid. (EFE)

Un matiz que, para la Sala, elimina la conducta de tintes infractores, ya que "una cosa es encender un ordenador y utilizar un usuario y contraseña para que arranque y otra completamente distinta es que una vez iniciado y arrancado el ordenador cualquiera pueda acceder desde el mismo a plataformas, programas de gestión o bases de datos confidenciales", señala. Es por ello que el TSJ declara la improcedencia del despido y obliga a la dirección de CCOO de Baleares a readmitir al trabajador (abonándole los salarios no percibidos durante el tiempo que estuvo fuera) o a pagarle una compensación de más de 25.000 euros.

Para el abogado del demandante, José Manuel Raya, se trata de un fallo relevante, ya que reconoce que hubo una conducta fraudulenta por parte de la dirección. "Era una persona que lo había dado todo por la plantilla, no podía ser despedido así. Era un claro caso de represalia contra la representación legal de la plantilla. Que esto pase en el mayor sindicato nacional es muy grave", asevera.

Condena a CCOO por despedir de forma fraudulenta a un representante sindical de la plantilla. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares ha dictado una sentencia en la que califica de improcedente el cese de un empleado de la sede de Islas Baleares que fue expulsado un mes después de ser elegido representante legal de la plantilla. En la sentencia, los magistrados consideran que los hechos no son lo suficientemente graves para justificar el cese y obligan a la dirección a readmitir al empleado o a indemnizarle con más de 25.000 euros.

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