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Golpe fiscal del Supremo a los copropietarios: la 'venta' de la parte del piso tributa en el IRPF
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Una situación habitual en los divorcios

Golpe fiscal del Supremo a los copropietarios: la 'venta' de la parte del piso tributa en el IRPF

El fallo determina que, si la compensación percibida por el que deja la comunidad de bienes supera la cuantía aportada cuando se compró el inmueble, dicha ganancia está gravada en la propia renta

Foto: Foto: iStock.
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Golpe fiscal del Tribunal Supremo a los copropietarios de viviendas. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha establecido que la cuantía que percibe el integrante de la comunidad de bienes que la abandona tributará en el IRPF en aquella proporción en que esta sea superior al valor aportado cuando se adquirió el inmueble. Así, por ejemplo, si una pareja compra un piso por valor de 100.000 euros y, posteriormente, uno de los dos abandona la copropiedad y recibe en compensación 75.000 euros por ello —porque, en ese momento, el valor de la vivienda ha ascendido a 150.000 euros—, la ganancia de 25.000 euros estará sujeta al impuesto de la renta.

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Con esta resolución, dictada el pasado 10 de octubre, el Supremo da la razón a Hacienda frente a los contribuyentes que transmiten su parte del inmueble al otro copropietario, situación frecuente, por ejemplo, tras un divorcio. El concreto asunto enjuiciado resuelve el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en contra de una sentencia de junio de 2020 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El fallo autonómico había estimado la impugnación de un ciudadano, a quien el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia le había desestimado su reclamación contra la denegación de la rectificación de su liquidación del IRPF del ejercicio 2012.

Ese año, el contribuyente presentó una autoliquidación con una cuantía a ingresar de 9.200 euros, en la que se incluía la ganancia patrimonial que provenía de la transmisión a su exmujer de la mitad del inmueble que tenían compartido. Dos años más tarde, registró una rectificación señalando que parte de esos ingresos provenían de la extinción de la comunidad de bienes conformada entre él y su esposa, por lo que dicha variación no podía interpretarse como una ganancia patrimonial que debiera tributar en el IRPF. La Agencia Tributaria, sin embargo, sí había considerado que la diferencia entre el 50% percibido en el momento de la transmisión y la mitad del precio de adquisición del inmueble, comprado en 1983, estaba sujeta al IRPF.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

El TSJ valenciano estimó el recurso del contribuyente al entender que no existía ganancia patrimonial "pues las adjudicaciones hechas a cada uno de los miembros de la sociedad de gananciales no generan una valoración actualizada del bien adjudicado, de manera que cuando se proceda a una eventual enajenación del inmueble posterior a la disolución de la sociedad de gananciales, habrá de tomarse, a efectos del correspondiente incremento o disminución patrimonial, el valor originario de adquisición previo a la disolución de la sociedad de gananciales".

Revalorización

La Abogacía del Estado, en nombre de la Agencia Tributaria, recurrió en casación la sentencia autonómica. Y alegó que "la adjudicación llevada a cabo no se corresponde con la cuota de titularidad, puesto que se ha producido una revalorización del bien y, por tanto, al producirse un exceso de adjudicación, se ha producido una ganancia patrimonial". El Supremo, aunque discrepa de que se trate de un "exceso de adjudicación", da la razón en la cuestión de fondo al fisco.

Según argumenta la Sala, a pesar de que la jurisprudencia siempre haya defendido que, en casos como el descrito, no hay transmisión gravable en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sí resulta un hecho sometido al IRPF. La razón, explica, es porque la extinción de la comunidad de bienes solo supone "la especificación o la concreción de los derechos que ya se tenían antes", por lo que no existe transmisión como tal a efectos civiles y fiscales. Ese traspaso se producirá cuando el inmueble pase a manos de un tercero.

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria. (EC)

En este sentido, los magistrados admiten que "pudiera sorprender que, si no hay transmisión gravable en el ITP, sino mera especificación de derechos, pueda hablarse de transmisión gravable en el IRPF". ¿Cuál es la razón? Según explican, porque no existe el hecho imponible de la primera figura, que es la transmisión de la propiedad, pero sí el del impuesto de la renta, que grava "la existencia de una alteración patrimonial". Y esta circunstancia se produce en supuestos como el examinado cuando la cuantía percibida en compensación por el abandono de la comunidad de bienes es superior a la proporción correspondiente del precio de adquisición del inmueble (porque se ha producido una revalorización).

"La existencia o no de la alteración patrimonial dependerá de que en la extinción del condomino se actualice o no el valor del inmueble que se adjudica a uno de ellos", detalla el Supremo, "de forma que si el valor del bien es el mismo que tenía cuando se adquirió, y cada copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien, no habrá alteración patrimonial". En ese caso, por tanto, no habría una ganancia patrimonial en el IRPF.

Golpe fiscal del Tribunal Supremo a los copropietarios de viviendas. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha establecido que la cuantía que percibe el integrante de la comunidad de bienes que la abandona tributará en el IRPF en aquella proporción en que esta sea superior al valor aportado cuando se adquirió el inmueble. Así, por ejemplo, si una pareja compra un piso por valor de 100.000 euros y, posteriormente, uno de los dos abandona la copropiedad y recibe en compensación 75.000 euros por ello —porque, en ese momento, el valor de la vivienda ha ascendido a 150.000 euros—, la ganancia de 25.000 euros estará sujeta al impuesto de la renta.

IRPF Vivienda Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
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