Criticar ocasionalmente la vestimenta de una persona trans no es discriminatorio
El TC avala el despido de un empleado transgénero a pesar de que dos directivos de la empresa le obligaron a cambiarse de ropa cuando acudía al trabajo con falda
Criticar ocasionalmente la vestimenta de una persona trans no es discriminatorio. Así parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que analiza el despido de un empleado que se definía como transgénero —es decir, que su identidad o expresión de género difiere con su sexo biológico— y, por tanto, acudía al trabajo tanto en pantalones como en falda. La responsable de Recursos Humanos le mandó de vuelta a casa para que se cambiara, y el director general le exigió vestir de manera más correcta. Poco después, la empresa le comunicó su cese por no haber superado el periodo de prueba. Una decisión que, para el tribunal, no está motivada en razones discriminatorias.
Para llegar a esta conclusión, los magistrados se apoyan en varios indicios, pero hay uno en particular al que otorgan un mayor peso: la poca frecuencia con la que la compañía criticó la vestimenta del empleado. Como señalan, el hecho de llevar falda a la oficina no supuso ningún conflicto entre la plantilla "salvo en una ocasión". En este sentido, recuerda que la organización no hizo prohibiciones expresas en relación con la indumentaria, ni adoptó un código de vestimenta tras el conflicto con el trabajador, lo que a sus ojos prueba que en la compañía no existe un escenario o panorama general discriminatorio por razones de género, identidad sexual, "ni otras análogas".
A pesar del resultado del fallo, la sentencia del Constitucional es pionera por dos motivos. Para empezar, porque es la primera vez que el TC se pronuncia sobre el derecho a la identidad o expresión de género. De hecho, los magistrados ahondan en esta idea y lamentan la escasa jurisprudencia previa sobre esta cuestión. Y segundo, porque reconoce la identidad de género como una de las causas sospechosas de discriminación, y lo reviste de una protección especial.
Vestimenta inapropiada
Según recogen los hechos probados del fallo, el demandante fue contratado en España como ingeniero aéreo-espacial por una compañía belga. La sede se encontraba en la localidad de Wavre, así que el trabajador tuvo que mudarse. A pesar de prestar servicios desde allí, el contrato establecía que ambas partes se regirían por la legislación laboral española y que estaría sujeto a un período de prueba de seis meses. Durante ese tiempo, el demandante acudía a su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda.
En una ocasión, la directora de Recursos Humanos le pidió que regresara a su casa y se vistiera correctamente, al considerar su indumentaria "inapropiada". Asimismo, en una entrevista con el director general de la empresa, este le solicitó que vistiera de forma "más correcta", sin exigirle que llevase falda o pantalón. El empleado hizo caso omiso de todas las indicaciones. Tres meses después, la organización le comunicó su expulsión al no haber superado el período de prueba. Alegaron "falta de satisfacción" con su trabajo, si bien no aportaron más detalles.
En julio de ese año, el demandante interpuso una demanda ante los juzgados de lo social de Madrid al considerar que su expulsión respondía a su condición de persona transgénero. En su opinión, esos incidentes relativos a su ropa son indicios de que la decisión de despido fue discriminatoria y atentaron contra sus derechos. En concreto, contra su derecho a la propia imagen, ya que se le impidió expresar su identidad sexual a través de su vestimenta. Por todo ello, solicitó al juez que declarase la nulidad del despido y le reconociese una indemnización de 60.000 euros por los daños materiales (gastos del viaje, mudanzas y la pérdida de la fianza de su vivienda) y morales sufridos.
Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimaron las demandas al considerar que el cese no tenía ninguna relación con la expresión de género del empleado, ya que los confrontamientos con los directivos ocurrieron en febrero, mientras que el cese no se produjo hasta mayo. Durante ese ínterin, los jueces recordaron que "no hubo ningún reproche relacionado con esta cuestión, a pesar de que continuara vistiendo falda ocasionalmente". A su entender, si hubiera un vínculo entre ambos factores (el cese y la expresión de género del trabajador), el despido "se habría producido de manera inmediata, sin dejar transcurrir varios meses de prestación de servicios".
Asimismo, admitieron que la justificación que dieron del despido (falta de satisfacción) era una razón subjetiva, pero indicaron que es algo permitido por la ley para los periodos de prueba. En la misma línea, rechazaron que en la relación entre ambas partes hubiera siquiera posibles indicios de discriminación, ya que "no consta que se le prohibiese acudir a reuniones, actos u otros eventos empresariales, aun cuando la empresa conocía que ocasionalmente vestía con falda", entre otros motivos.
Críticas "en una ocasión"
En su sentencia, el TC respalda estos argumentos y confirma la validez del despido al considerar que la escasa cantidad de comentarios que recibió sobre su indumentaria prueban que la compañía no tomó la decisión de cesarle con base en su identidad de género. En esta línea, niega que la compañía limitara su derecho a la propia imagen. "Sin negar que existió un conflicto puntual en relación con una determinada prenda, en un momento concreto, y sin referencias expresas a la consideración exacta del género que refiere la prenda, no es posible derivar de ese conflicto que existiera una limitación constitucionalmente inadmisible del derecho a la propia imagen", razonan los magistrados.
Ahora bien, el tribunal reconoce que los comentarios recibidos pueden ser indicios de discriminación, pero recuerda que había otras razones que explicaban la falta de satisfacción con el trabajo del empleado. En este sentido, se apoya en las testificales de dos directoras de recursos humanos (una que estaba en el cargo durante el conflicto con y otra en fase de contratación), que apuntaron que el demandante era impuntual y no se adaptó a la manera de trabajar que tenían en la empresa. Unos motivos que, por otro lado, no se mencionaron en la carta de despido.
Sexo vs. género según el TC
Más allá del fallo concreto, el Constitucional aprovecha la sentencia para sentar jurisprudencia sobre la realidad del colectivo LGTBI. Para ello, hace una diferenciación entre las nociones de sexo y género. El primero, dice el TC, permite identificar a las personas como seres vivos femeninos, masculinos o intersexuales, y viene dado por una serie compleja de características morfológicas, hormonales y genéticas, a las que se asocian determinadas características y potencialidades físicas que nos definen. Por ejemplo, los genitales, la estructura hormonal, la cromosómica, la masa muscular, la distribución del vello o la estatura.
Por otro lado, razona el Constitucional, el género se conecta a las realidades o características biológicas, pero no se identifica plenamente con estas, "sino que define la identidad social de una persona basada en las construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, los rasgos de la personalidad, las actitudes, los comportamientos y los valores que se asocian o atribuyen, de forma diferencial, a hombres y mujeres, y que incluyen normas, comportamientos, roles, apariencia externa, imagen y expectativas sociales asociadas a uno u otro género". Es decir, que mientras que el sexo se vincula a elementos físicos identificables, los caracteres asociados al género son relativos y pueden variar de una sociedad a otra y de uno a otro tiempo histórico.
Para los magistrados, las diferencias entre ambos elementos exigen que se haga una distinción desde el punto de vista jurídico para protegerlos del modo más apropiado. En este sentido, señalan que ninguno de estos conceptos son derechos en sí mismos, pero sí forman parte de otros, como es la autodeterminación personal o la identidad. Pero además de ser condiciones personales, añade el TC, "son elementos vinculados fundamentalmente con el derecho a desarrollar una determinada vida privada y familiar", por lo que merecen una protección legal mayor.
Criticar ocasionalmente la vestimenta de una persona trans no es discriminatorio. Así parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que analiza el despido de un empleado que se definía como transgénero —es decir, que su identidad o expresión de género difiere con su sexo biológico— y, por tanto, acudía al trabajo tanto en pantalones como en falda. La responsable de Recursos Humanos le mandó de vuelta a casa para que se cambiara, y el director general le exigió vestir de manera más correcta. Poco después, la empresa le comunicó su cese por no haber superado el periodo de prueba. Una decisión que, para el tribunal, no está motivada en razones discriminatorias.