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Concursos exprés: los juzgados abren una vía para que los acreedores reclamen deudas
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Ante la avalancha concursal

Concursos exprés: los juzgados abren una vía para que los acreedores reclamen deudas

Tres jueces han dictado autos en los que permiten a los acreedores de empresas declaradas en concurso sin masa exigir responsabilidad al administrador

Foto: La firma de moda infantil Pili Carrera solicitará la liquidación. (EFE/Salvador Sas)
La firma de moda infantil Pili Carrera solicitará la liquidación. (EFE/Salvador Sas)
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La pandemia ha llevado a muchas empresas a una situación financiera extrema. En estos casos, la ley prevé la figura del concurso con insuficiencia de masa para aquellas compañías que se encuentren en una situación de insolvencia tan grande que ni siquiera puedan hacer frente al coste del procedimiento judicial. A este procedimiento se le conoce popularmente como concurso exprés, debido a la rapidez con la que suele resolverse (no suele alargarse más de dos meses). Además, tiene una ventaja añadida, y es que exime al administrador de la obligación de responder ante las deudas.

No obstante, varios jueces españoles han abierto una vía para que los acreedores de organizaciones declaradas en concurso exprés exijan responsabilidad a los administradores. El ejemplo más reciente es una sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid dictada el pasado 20 de enero de 2022 en la que da la razón a un acreedor y condena al dueño de la empresa a saldar una deuda que superaba los 3.000 euros. En el fallo, la jueza afea al administrador que incumpliera hasta las obligaciones más esenciales como es la llevanza de la contabilidad, el pago de las deudas y no convocar junta general de socios en el momento en el que la empresa estuvo en situación de insolvencia grave.

Asimismo, lamenta la "opacidad" del demandado con las cuentas anuales, ya que la última que depositó en el Registro Mercantil era de 2017. Ese año, la organización reportó unos ingresos de más de siete millones de euros, pero dos años después se acogió al concurso exprés al no poseer ningún activo. "¿Qué destino le dio a los bienes que figuraban en las últimas cuentas anuales?", se pregunta la magistrada, y añade que la respuesta a este interrogante solo la puede dar el demandado, "cosa que no ha hecho", asevera. Un comportamiento que, a su entender, refleja una "evidente despreocupación y ligereza".

Foto: Foto: EFE/Kiko Huesca.

Más juzgados reconocen esta vía

El del juzgado madrileño no es el primer pronunciamiento en este sentido. El 12 de enero, la magistrada Berta Pellicer, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, dictó un auto en el que declaró la situación de concurso exprés de una compañía al entender que cumplía con los requisitos exigidos en la ley (es decir, que no tenía bienes o activos suficientes para hacer frente al proceso judicial). Sin embargo, en el texto matizó que el cierre del proceso no puede "constituir obstáculo alguno para las acciones que puedan dirigirse posteriormente contra la concursada".

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A pesar de que una sociedad sea liquidada, argumentó la jueza, "sigue manteniendo capacidad para ser parte demandada respecto de la reclamación de pasivos sobrevenidos". O, dicho de otro modo, se le puede exigir que responda ante terceros. A su entender, una compañía recién disuelta todavía mantiene una personalidad jurídica mientras tenga "relaciones jurídicas" (como puede ser una deuda) con terceros.

En la misma línea se pronunció meses antes el Juzgado de lo Mercantil nº.1 de A Coruña. En este caso, la magistrada también reconoce la situación de insolvencia total, pero agregó que eso no era inconveniente para que los acreedores pudieran ejercer acciones contra el administrador. Si bien admite que el concurso por insuficiencia de masa implica la extinción de la empresa (y, por tanto, su capacidad para formar parte de procesos judiciales), considera que es una aplicación estricta de la ley.

Foto: Cierres

En este sentido, se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo para hablar de una "personalidad jurídica residual" que se mantiene tras la extinción de la empresa, siempre que tenga vínculos legales con terceros. La declaración de concurso por insuficiencia de masa "no deja en situación de absoluta desprotección a los acreedores, sino que estos disponen de los cauces de protección establecidos en la legislación ordinaria", razona.

Que los acreedores investiguen

En opinión de Vicente Roldán, socio del área procesal-concursal del despacho Ejaso ETL Global, este criterio está ganando popularidad como respuesta a la avalancha de concursos exprés que se están presentando como consecuencia de la crisis sanitaria. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de lo mercantil de España resolvieron favorablemente un total de 3.297 concursos exprés a lo largo de 2021, un 71% más que el año anterior. Estos números —tanto la cifra de concursos como el incremento— son, además, los más altos desde que el CGPJ lleva un seguimiento de esta información.

"Muchos juzgados mercantiles están desbordados y no pueden dedicar el tiempo suficiente a verificar que el administrador no tiene culpa de la situación de insolvencia de la empresa, así que abren esta vía para que sean los acreedores los que investiguen este extremo", relata el abogado.

La pandemia ha llevado a muchas empresas a una situación financiera extrema. En estos casos, la ley prevé la figura del concurso con insuficiencia de masa para aquellas compañías que se encuentren en una situación de insolvencia tan grande que ni siquiera puedan hacer frente al coste del procedimiento judicial. A este procedimiento se le conoce popularmente como concurso exprés, debido a la rapidez con la que suele resolverse (no suele alargarse más de dos meses). Además, tiene una ventaja añadida, y es que exime al administrador de la obligación de responder ante las deudas.

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