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Concurso de acreedores exprés: qué requisitos requiere y cómo formalizarlo
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Concurso de acreedores exprés: qué requisitos requiere y cómo formalizarlo

Este tipo de concurso pretende evitar la apertura y tramitación de un proceso concursal ordinario, con los costes que ello supone

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Tras las complicaciones sufridas por los negocios a raíz de la pandemia y sus posteriores medidas en la restricción de prestaciones de servicios, muchas empresas se han visto abocadas a la ruina. Son muchas las que no han conseguido sobrellevar la situación de crisis y, por ello, los concursos de acreedores nos resultan cada vez más familiares.

Una de sus modalidades es el denominado concurso exprés, una especialidad prevista en la normativa concursal por la cual, una vez solicitado el concurso por parte del deudor, el juzgado acuerda simultáneamente la declaración y la conclusión del concurso, todo ello sin nombramiento de administración concursal, dando lugar a la inmediata extinción de la sociedad. Con la ayuda de Pedro Muñoz, CEO de LABE Abogados, analizamos las principales cuestiones relativas a esta especialidad dentro del concurso de acreedores. También puedes escuchar la noticia en este 'podcast'.

PREGUNTA. ¿En qué casos se puede solicitar el concurso exprés y qué requisitos se tienen que cumplir?

RESPUESTA. Se puede solicitar este tipo de concurso, mucho más rápido que las restantes modalidades de concurso, cuando se aprecie, de manera evidente, que la masa activa del concursado es insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento —es decir, la retribución de la administración concursal, las tasas, el letrado, el procurador, etc.—. Además de lo anterior, para poder solicitar el concurso exprés, es necesario que la sociedad no pueda obtener activos como consecuencia de alguna acción de reintegración o de responsabilidad de terceros y que, previsiblemente, no se pueda derivar responsabilidad para los administradores de la sociedad o terceros responsables de su situación de insolvencia.

P. ¿Cuál es la finalidad del concurso exprés?

R. Lo que se pretende con esta modalidad es evitar la apertura y tramitación de un proceso concursal ordinario, con los costes que ello supone, cuando la concursada carezca de activo en el momento de solicitud del concurso y no sea previsible que lo pueda obtener mediante acciones de reintegración o de responsabilidad. Es por ello por lo que el juzgado acuerda simultáneamente la declaración y la conclusión del concurso.

P. ¿Quién determina si procede la simultánea declaración y conclusión del concurso?

R. Es el juez el que tiene la tarea de determinar si concurren los presupuestos exigidos por la norma para poder acordar, mediante auto, la apertura y la conclusión del concurso. Y ello lo ha de hacer únicamente con el análisis de la documentación aportada por el deudor. El juez tiene que valorar el tipo de sociedad, el volumen de actividad previo, las relaciones societarias… Es por ello por lo que resulta muy recomendable contar con abogados expertos en la materia en este caso, pues de ello dependerá el resultado: la solicitud ha de ser muy rigurosa con la información en que se sustente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos y tiene que estar debidamente justificada y documentada.

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P. ¿Cuáles son los efectos de la declaración y conclusión simultánea del concurso?

R. Para responder a esta pregunta, hay que diferenciar dos casos: personas físicas y jurídicas. En el primer caso, la conclusión del concurso implicará la responsabilidad de la persona física de todos los créditos insatisfechos, y ello partiendo de la responsabilidad universal del deudor. No obstante, el individuo puede beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho en ciertos casos, y esto es, además, el objetivo de la tramitación de prácticamente todos los procedimientos concursales instados por personas físicas.

En el caso de las personas jurídicas, permite la extinción de la misma en los registros públicos correspondientes, así como la exoneración de responsabilidad de los administradores por la situación de insolvencia producida.

P. ¿Es realmente beneficioso este tipo de concurso para las empresas?

R. Sí, sobre todo para las pymes. Este tipo de procedimiento es altamente aconsejable en situaciones de inexistencia de activo susceptible de realización o en los supuestos en que el activo sea presumiblemente insuficiente para atender los gastos más básicos del proceso. Hablamos, de este modo, de principio de economía procesal y de evitar una mayor saturación de los juzgados, pudiendo aportar celeridad al proceso. Además, se trata de no precarizar la labor de la administración concursal.

En definitiva, el concurso exprés supone una vía ágil, satisfactoria y de coste reducido. El empresario podrá aprovechar esta vía que ofrece la legislación concursal para, de este modo, llevar a cabo un cierre ordenado de su empresa, sin quedar sujeto a los riesgos y desagradables sorpresas que se pudiesen derivar en los supuestos en que la sociedad insolvente se deje inactiva sin llevar a cabo las actuaciones legalmente exigidas. A la postre, supone una protección jurídica de los administradores por la situación de insolvencia incurrida por la sociedad en cuestión.

El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas del ámbito legal. Para más información, puede consultar su web o enviar una consulta.

Tras las complicaciones sufridas por los negocios a raíz de la pandemia y sus posteriores medidas en la restricción de prestaciones de servicios, muchas empresas se han visto abocadas a la ruina. Son muchas las que no han conseguido sobrellevar la situación de crisis y, por ello, los concursos de acreedores nos resultan cada vez más familiares.

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