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Alivio para los Ayuntamientos: el mantenimiento de colegios deben asumirlo las CCAA
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Revés a la Junta de Extremadura

Alivio para los Ayuntamientos: el mantenimiento de colegios deben asumirlo las CCAA

El Supremo determina que los consistorios solo están obligados a costear "la conservación y el mantenimiento" de los centros públicos de infantil, primaria y educación especial cuya titularidad ostenten

Foto: Aula de un colegio en Las Palmas de Gran Canaria. (EFE/Ángel Medina)
Aula de un colegio en Las Palmas de Gran Canaria. (EFE/Ángel Medina)
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Relevante decisión del Tribunal Supremo que actuará como un importante alivio para muchos presupuestos municipales. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha determinado que los Ayuntamientos solo están obligados a sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil, primaria o educación especial cuya titularidad ostenten. Es decir, en sentido contrario, cuando el titular del centro sea la Comunidad Autónoma, será esta quien deba costear las obras o actuaciones que sean necesarias a tales efectos.

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En el litigio se dirimía el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en Cáceres, contra la decisión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura que determinaba que era el consistorio quien debía costear una reparación en uno de los colegios del municipio. En noviembre de 2018, según consta en el relato de hechos, se había desprendido una parte de la fachada frontal del edificio.

Tras conocer el incidente, el gobierno autonómico informó a la dirección del centro que correspondía al Ayuntamiento hacerse cargo de la obra. El arquitecto y el secretario municipal, en cambio, alegaron que, al no tratarse de una escuela de su titularidad, el gasto de la reparación debía salir del presupuesto regional. La negativa de la Consejería a hacerse cargo de la intervención provocó que el consistorio acudiera a la jurisdicción ordinaria a resolver la cuestión.

Foto: El alcalde de Vigo y presidente de la FEMP, Abel Caballero. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

El Ayuntamiento alegó, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, que el artículo 25.2.n) de la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) prevé que los municipios son competentes para "la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o educación especial". La Junta, por su parte, respondió que la competencia no se encuentra vinculada a la titularidad del centro, sino que corresponde a quien presta el servicio, que es quien ejerce la labor de vigilancia.

En este sentido, exponía el escrito del ejecutivo autonómico, la Ley Orgánica de Educación, en su disposición adicional decimoquinta, establece que "la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo". Un precepto que es reproducido por la Ley de Educación de Extremadura. El TSJ extremeño desestimó la demanda, recordando, como había afirmado en su escrito la Abogacía del Estado, que el Código Civil determina que "el usufructuario o el arrendatario asume las reparaciones derivadas del uso del bien, no el propietario".

Nueva orientación normativa

En su sentencia, el Tribunal Supremo, rechaza, sin embargo, que pueda considerarse a los consistorios "usufructuarios o arrendatarios" cuando no utilizan los centros para ejercer unas competencias educativas de las que carecen. En este sentido, y a pesar de que históricamente la normativa sectorial de educación había atribuido a los Ayuntamientos la conservación y el mantenimiento de los centros (con independencia de su titularidad), la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala el relevante cambio que introdujo en 2013 la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que reformó el literal del artículo 25.2.n) de la LRBRL. "La conclusión a la que llega de ese cuadro normativo es que el legislador atribuye a los municipios los gastos de conservación y mantenimiento de los centros que son de su titularidad", aseveran los magistrados.

Foto: La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro. (EFE)

¿Cómo resolver, entonces, la contradicción entre lo que determina el 25.2.n) de la LRBRL y la disposición adicional decimoquinta de la LOE? El Supremo señala que los gastos de mantenimiento y conservación de los centros no son una "materia propia del sistema educativo", ámbito material de la LOE, sino que se trata de una cuestión que afecta a la autonomía municipal. Al no tener la LOE ni carácter básico ni naturaleza de ley orgánica, continúa el tribunal, la reforma introducida en 2013 debe entenderse que también afecta a la legislación educativa, por lo que entre las competencias municipales se encuentra la conservación y el mantenimiento de los centros educativos "solo de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos".

Por último, y dado que el ejercicio de las competencias propias de los municipios puede modularse a través de otras normas estatales y autonómicas, el Supremo se pregunta si la disposición decimoquinta de la LOE podría tener tal consideración. "Pero algo significará, alguna eficacia deberá tener la concreción hecha tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en el antiguo artículo 25.2 n) de la LRBRL", se responde, porque su redacción ha pasado de referirse del mero 'sostenimiento de centros docentes públicos' a especificar 'conservación, mantenimiento y vigilancia' y no de los 'centros docentes' en general, sino de los centros públicos de educación infantil, primaria o especial y, además, concreta que esa competencia se refiere a los edificios no en general sino a los de 'titularidad local'. Está, por tanto, concluye la Sala, "concretando y ciñendo" tal competencia a los edificios de titularidad municipal.

Relevante decisión del Tribunal Supremo que actuará como un importante alivio para muchos presupuestos municipales. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha determinado que los Ayuntamientos solo están obligados a sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil, primaria o educación especial cuya titularidad ostenten. Es decir, en sentido contrario, cuando el titular del centro sea la Comunidad Autónoma, será esta quien deba costear las obras o actuaciones que sean necesarias a tales efectos.

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