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Miley Cyrus pone fin a siete años de litigios en Europa y registra su nombre como marca
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Conflicto de propiedad intelectual

Miley Cyrus pone fin a siete años de litigios en Europa y registra su nombre como marca

El TGUE rechaza el recurso de una empresa británica llamada Cyrus y rechaza que de pie a confusión con el nombre de la artista al ser este último reconocible para el público europeo

Foto: Miley Cyrus durante un concierto del festival Glastonbury. (Reuters)
Miley Cyrus durante un concierto del festival Glastonbury. (Reuters)

Miley Cyrus ha conseguido registrar su nombre como marca en la Unión Europea. En una sentencia dictada el pasado junio, el Tribunal General de la UE (TGUE) ha dado la razón a la cantante estadounidense frente a la decisión de la Oficina comunitaria de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) que denegó la inscripción porque la denominación coincidía con una ya existente, Cyrus, perteneciente a una empresa británica. Con este fallo, la Corte de Luxemburgo pone fin a un conflicto judicial que comenzó en 2014 y se ha alargado durante más de siete años.

El tribunal considera que tanto el nombre de la artista como su apellido son elementos distinguidos y reconocibles para el público europeo. En este sentido, recuerda además que se trata de una figura pública de reputación internacional, "conocida por la mayoría de las personas bien informadas, razonablemente observadoras y perspicaces". Por lo tanto, la Sala razona que la denominación 'Cyrus' no podría prestarse a confusión con la compañía inglesa.

Foto: Imagen de un juego Monopoly (iStock). Opinión

Con este fallo, la estrella, representada por Jean Devaureix, abogado del despacho español Pons IP, podrá usar libremente su marca en multitud de productos y servicios como discos de audio y video, fundas de teléfonos móviles, libros electrónicos, juegos de mesa electrónicos, calendarios, entre otros, dentro el espacio comunitario.

Posibles confusiones

El conflicto surgió en 2014, cuando la compañía de Cyrus, Smiley Miley Inc., trató de registrar su nombre y apellido en la EUIPO para comercializar varios productos. Sin embargo, una compañía británica llamada Cyrus Trademarks, con sede en las Islas Vírgenes, se opuso a la solicitud de algunos de los servicios alegando que chocaban con su marca, registrada en 2010.

placeholder Marca registrada por Cyrus Trademarks, la empresa con sede en Islas Vírgenes Británicas.
Marca registrada por Cyrus Trademarks, la empresa con sede en Islas Vírgenes Británicas.

La Oficina dio la razón a la empresa al ver probable que las dos denominaciones llevaran a confusión al público debido a las semejanzas entre el apellido de la cantante y la marca de la empresa. El organismo dejó de lado el nombre, Miley, porque a su entender los apellidos tienen generalmente un "valor intrínseco superior" como indicadores del origen de un producto o servicio y la referencia a una persona se hace más frecuentemente a través del apellido.

No conforme con el dictamen, la cantante apeló, pero no logró convencer a la oficina de patentes, que en 2018 volvió a denegar el registro. Cyrus interpuso entonces otro recurso ante el mismo organismo, que fue denegado el año pasado por el mismo motivo. Tras esto, la artista decidió agotar su última bala y acudir al Tribunal General de la UE. Este órgano, encargado de revisar en primera instancia determinadas decisiones de ámbito europeo, suele revisar recursos de naturaleza económica como conflictos de propiedad intelectual (marcas y diseños), de Derecho de la competencia, ayudas de Estado o supervisión bancaria y financiera.​

Fama y reputación

Para empezar, el TGUE considera que el hecho de dejar de lado el nombre y analizar las semejanzas únicamente por el apellido no está justificado en este caso. Recuerdan que la demandante es una artista de talla internacional que goza de reconocimiento entre el público europeo, por lo que ambos elementos, tanto juntos como por separado, son distintivos en este caso. También rechaza que los ciudadanos comunitarios den más reconocimiento al apellido que al nombre, descartando la argumentación de la EUIPO.

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Por otro lado, la Sala admite que ambas marcas presentan similitudes fonéticas y visuales que pueden llevar a confusión al público. No obstante, indica que estas semejanzas se pueden contrarrestar si al menos uno de los signos en cuestión tiene "un significado claro y determinado, de modo que dicho público sea capaz de captarlo inmediatamente".

Algo que, a ojos de los magistrados, ocurre en este caso porque la denominación que se quiere registrar "se refiere a una figura pública de renombre internacional, conocida por la mayoría de las personas bien informadas, razonablemente atentas y perspicaces", mientras que la marca de la compañía británica "no tiene ningún significado semántico particular". Además, insisten en que la reputación de la estrella estadounidense es tal que el consumidor medio no podría confundir su nombre y apellido con otra marca.

Miley Cyrus ha conseguido registrar su nombre como marca en la Unión Europea. En una sentencia dictada el pasado junio, el Tribunal General de la UE (TGUE) ha dado la razón a la cantante estadounidense frente a la decisión de la Oficina comunitaria de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) que denegó la inscripción porque la denominación coincidía con una ya existente, Cyrus, perteneciente a una empresa británica. Con este fallo, la Corte de Luxemburgo pone fin a un conflicto judicial que comenzó en 2014 y se ha alargado durante más de siete años.

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