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¿Es digna una VPO de 63 m2 y 2 dormitorios para una madre y 3 hijos de 11 a 16 años?
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EL 'ARARTEKO' DETERMINA QUE NO

¿Es digna una VPO de 63 m2 y 2 dormitorios para una madre y 3 hijos de 11 a 16 años?

El defensor del pueblo vasco reprocha a Vivienda que no atienda la petición del cambio de inmueble, ya que el piso "no resulta adecuado para el correcto desarrollo de la personalidad de sus moradores"

Foto: Carteles de pisos en una agencia inmobiliaria. (EC)
Carteles de pisos en una agencia inmobiliaria. (EC)

¿Se puede considerar una vivienda digna una casa de 63,08 metros cuadrados de superficie con dos dormitorios para una unidad de convivencia monoparental con tres adolescentes menores de edad de distinto sexo, dos hombres de 16 y 14 años y una mujer de 11? La controversia en torno a esta cuestión ha llegado al País Vasco a raíz de la solicitud del cambio de vivienda formulada por la inquilina de unavivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento en Guipúzcoa, que ha contado ahora con el respaldo del defensor del pueblo del País Vasco ('ararteko') en su denuncia de que el piso no reúne los requisitos mínimos para ser considerado un hogar idóneo para su unidad de convivencia en contra del criterio del Gobierno vasco, que defiende que las condiciones del inmueble resultan adecuadas en este caso.

En su solicitud, la demandante del cambio de vivienda alegaba que, tras siete años residiendo en el inmueble, la convivencia se había “deteriorado” por “la falta de intimidad en la vivienda" de sus hijos adolescentes. La existencia de tan solo dos dormitorios en el piso —subrayaba— “dificulta el desarrollo de la personalidad” de los menores dada la edad en la que se encuentran y “limita ostensiblemente” la privacidad de los residentes en el hogar. Pero el Gobierno vasco rechazó su reclamación de "reconocimiento de la necesidad específica del cambio de vivienda".

Vivienda justifica el rechazo al cambio de inmueble por tener 3 m2 útiles por encima del mínimo: no debe cumplirse el ratio de 15m2 por persona

El baremo "determinante" para la denegación radica, según argumenta el Departamento de Vivienda, en el ratio de 15 metros cuadrados útiles por persona que fija el decreto de marzo de 2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que señala de forma expresa que es “requisito para ser considerada la necesidad específica de cambio de vivienda que se trate de unidades convivenciales en las que no se cumpla” el citado límite de superficie útil por residente. Esto es, en este caso concreto, la vivienda cuenta con 3,08 metros cuadrados útiles por encima de lo que se podría considerar un piso inadecuado para la unidad convivencial, según el criterio del Ejecutivo de Vitoria.

Sin embargo, frente a este criterio basado en los metros cuadrados útiles por persona en el que se ampara el Gobierno vasco para defender la dignidad de la vivienda, el 'ararteko, Manu Lezertua', apunta a “otras causas” en el ordenamiento jurídico vigente para concluir que el inmueble “no garantiza debidamente el derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna, accesible y adecuada”. Así, en una resolución dictada el pasado 25 de septiembre, refleja que la orden del 15 de octubre de 2012 del consejero de Vivienda de los procedimientos para la adjudicación de VPO y alojamientos rotacionales de régimen autonómico contempla como vivienda adecuada aquella que atiende a las necesidades de la unidad de vivienda cuyo número de dormitorios guarde la siguiente relación: “Dos dormitorios para cuatro miembros como máximo, salvo que formen parte de la unidad convivencial dos personas de distinto sexo que no formen pareja”.

El 'ararteko' replica que la existencia tan solo de dos dormitorios para una unidad convivencial con tres adolescentes de distinto sexo "no resulta adecuada"

La interpretación “no solo literal sino también teológica y sistemática” de este precepto evidencia, a juicio del defensor del pueblo vasco, que es de “aplicación” el cambio de vivienda por no resultar la misma idónea para la unidad convivencial. A pesar de que el inmueble disponga de una superficie útil de 63,08 metros cuadrados —tres metros por encima de lo que el Gobierno vasco defiende como vivienda digna con base en este criterio de extensión—, la existencia de dos dormitorios para los cuatro miembros de la unidad de convivencia, tres de ellos adolescentes de distinto sexo, hace que la vivienda “no resulte adecuada para el correcto desarrollo de la personalidad de sus moradores”.

De este modo, una vez que se ha “detectado una situación de vivienda inadecuada a las necesidades de la unidad de convivencia por insuficiencia de dormitorios”, el 'ararteko' reprocha al Departamento de Vivienda que “deniegue el reconocimiento de la necesidad específica de cambio de vivienda” que reclama la demandante, ya que “no es razonable a la luz de lo expuesto”. Por ello, en su resolución, exige a Vivienda que rectifique, revise la solución adoptada en abril del pasado año y atienda a la petición del cambio de vivienda “al haberse comprobado que no resulta adecuado a las necesidades específicas de la unidad de convivencia”.

placeholder El 'ararteko', Manu Lezertua. (EFE)
El 'ararteko', Manu Lezertua. (EFE)

Además de este criterio concreto de “insuficiencia de dormitorios”, el defensor del pueblo vasco apunta, dentro de sus consideraciones generales, que la Ley 3/2015 de Vivienda aprobada el 18 de junio de ese año por el Parlamento vasco establece como “criterios prioritarios” que la vivienda “resulte adecuada, en razón de su tamaño, para las características de la persona, familia o unidad de convivencia, respetando la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y atendiendo, además, a las distintas etapas de su vida y a sus necesidades de residencia”. Asimismo, según expone Lezertua en su resolución, la normativa establece como principio general que la vivienda “pueda constituir domicilio, morada u hogar estable en el que sus destinatarios o usuarios puedan vivir con dignidad, salvaguardar su intimidad y disfrutar de las relaciones familiares o sociales teniendo derecho legal a su ocupación y utilización”.

Igualmente, apunta a que la ley destaca, entre sus “principios rectores”, la “promoción de la libertad de elección del modo legal de acceso y permanencia en la vivienda que mejor se adapte en cada ciclo vital a las circunstancias de las personas moradoras”. En este sentido, Lezertua remarca que la normativa vasca “defiende la vivienda o alojamiento adecuado como aquel que por su tamaño, ubicación y características resulta apropiado para la residencia de una concreta persona, familia o unidad de convivencia”.

La solicitante del cambio de vivienda acudió al 'ararteko' después de que la delegación territorial de Vivienda de Guipúzcoa denegara la solicitud de reubicación en otro inmueble público en una resolución dictada el 16 de abril del pasado año, apenas tres días después de que registrara la solicitud en la sociedad pública de alquiler de vivienda Alokabide. La afectada argumentaba que el inmueble que le adjudicó Vivienda en 2011 resultaba por entonces “suficiente” dada “la corta edad de sus hijos” y ante la imposibilidad de acceder al mercado libre dada su situación económica y el “alto precio” de los inmuebles. Pero ahora —remarcaba— que los niños tenían 16 y 14 años y la niña 11, las características del piso “no eran idóneas para su unidad de convivencia”, hasta el punto de que la convivencia se había “deteriorado” por la “insuficiencia de espacio para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana” y la falta de intimidad.

Foto: Viviendas en construcción. (EC)

Lezertua se posiciona ahora a favor de la promotora de la queja en una resolución que se ha dictado año y medio después de que Vivienda denegara la solicitud del cambio de vivienda a la afectada, quien, precisamente, se escudaba en el crecimiento de los hijos para justificar su reclamación. En su actuación, el 'ararteko' trasladó al Departamento de Vivienda del Gobierno vasco el problema habitacional manifestado por la denunciante, así como sus consideraciones personales acerca de la exigencia de vivienda adecuada recogida en la ley vasca de Vivienda de 2015, si bien el Ejecutivo de Vitoria se reafirmó en su decisión de denegar el cambio de vivienda en base al ratio de 15 metros cuadrados útiles por persona en un informe remitido al defensor del pueblo vasco el pasado 28 de junio. Ahora, Lezertua le pide que revise la resolución adoptada al "haberse comprobado que el inmueble en el que reside en la actualidad no resulta adecuado a las necesidades específicas de la unidad de convivencia".

¿Se puede considerar una vivienda digna una casa de 63,08 metros cuadrados de superficie con dos dormitorios para una unidad de convivencia monoparental con tres adolescentes menores de edad de distinto sexo, dos hombres de 16 y 14 años y una mujer de 11? La controversia en torno a esta cuestión ha llegado al País Vasco a raíz de la solicitud del cambio de vivienda formulada por la inquilina de unavivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento en Guipúzcoa, que ha contado ahora con el respaldo del defensor del pueblo del País Vasco ('ararteko') en su denuncia de que el piso no reúne los requisitos mínimos para ser considerado un hogar idóneo para su unidad de convivencia en contra del criterio del Gobierno vasco, que defiende que las condiciones del inmueble resultan adecuadas en este caso.

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