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Sin VPO y sin ayudas sociales porque solo le notificaron la vivienda por el BOE
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VIVIENDA DA MARCHA ATRÁS POR EL 'ARARTEKO'

Sin VPO y sin ayudas sociales porque solo le notificaron la vivienda por el BOE

El Gobierno vasco adjudica ahora la vivienda tras el reproche del defensor del pueblo por no actuar con "diligencia": no intentó contactar con la afectada por teléfono o 'mail' pese a tener estos datos

Foto: Viviendas en construcción. (EC)
Viviendas en construcción. (EC)

El Departamento de Vivienda del Gobierno vasco ha dado marcha atrás y ha adjudicado una vivienda de protección oficial (VPO) de alquiler a una mujer perceptora de prestaciones económicas con un nieto menor a su cargo tras recibir un fuerte tirón de orejas por parte del 'ararteko', el defensor del pueblo del País Vasco, por su "indebida" actitud previa. La delegación territorial en Guipúzcoa había dejado a la afectada sin la VPO en régimen de arrendamiento que le había sido asignada tras nueve años de espera al entender que había renunciado a la misma, cuando la notificación de la adjudicación se realizó a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) sin que se hubiera intentado contactar con ella por teléfono o correo electrónico, a pesar de que en el expediente figuraban estas dos formas de contacto con la reclamante de vivienda pública.

Además, como efecto colateral de la baja decretada de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida Etxebide, en el que llevaba dada de alta desde 2009, el Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, decidió suspender el pago de la renta de garantía de ingresos (RGI) y la prestación complementaria de vivienda (PCV) que recibía la afectada.

Como efecto colateral de la baja del Registro de Solicitantes de VPO, la afectada perdió la renta de garantía de ingresos y la prestación de vivienda

La actuación llevada a cabo por el Departamento de Vivienda a principios del pasado año motivó la presentación de una queja por parte de la afectada ante el defensor del pueblo vasco en desacuerdo con el motivo de la resolución de denegación de la VPO y la baja de Etxebide, al defender que no existía causa objetiva para la adopción de la medidas acordadas ya que no se le había comunicado la adjudicación de vivienda alguna. Alegó que obraban en poder de la Administración su número de teléfono y correo electrónico, de modo que desconocía la razón por la que Vivienda no intentó contactar con ella a través de estos cauces.

La resolución del 'ararteko', Manu Lezertua, muy crítica con la actitud poco “diligente” de Vivienda, que “no llevó a efecto debidamente” la notificación del acto de ofrecimiento de la VPO a pesar de que “en la propia solicitud de inscripción de la reclamante se hizo constar de forma expresa un número de contacto telefónico y un correo electrónico”, ha motivado que ahora, más de un año después, el Gobierno vasco haya revisado la baja en el registro de solicitantes y le haya adjudicado una VPO de alquiler. De ello da cuenta el defensor del pueblo vasco en una información fechada el pasado 25 de septiembre, en la que pone de manifiesto que el Departamento de Vivienda del Gobierno vasco se compromete a “extremar la diligencia en la comunicación de las adjudicaciones de viviendas”, de modo que realizará “comunicaciones telefónicas o telemáticas si los datos hubieran sido facilitados por las personas solicitantes en el formulario de inscripción en Etxebide”.

"Con acceder al expediente hubiera obtenido datos suficientes para informar de la adjudicación de una VPO: no suponía un esfuerzo desmesurado"

Esta conducta no se siguió en el caso concreto que motivó la intervención del 'ararteko', quien, en su resolución, dictada el 29 de noviembre de 2018, reprochaba a Vivienda que pudo contactar por “diversos medios” con la reclamante antes de acudir al emplazamiento edictal. “Simplemente con acceder al propio expediente hubiera obtenido datos de contacto suficientes para informar de la adjudicación de una vivienda de protección pública”, recriminaba Lezertua, quien, visto lo visto, advierte a la Administración vasca de la “necesidad de extremar la diligencia en las comunicaciones de adjudicación" de VPO, no solo por evitar la baja automática de Etxebide sino porque en ocasiones conlleva como consecuencia la pérdida del derecho subjetivo a la RGI o la prestación complementaria de vivienda.

Vivienda, según criticaba el Ararteko, no reparó en las “graves consecuencias” que tuvo su forma de proceder sobre la afectada, que, además de quedarse sin VPO en alquiler, vio cómo sus ingresos, con un nieto menor a su cargo, se limitaban a una pensión no contributiva y otra de orfandad.

Foto: Manu Lezertua, en el centro, observa el saludo entre el hoy expresidente del TC Francisco Pérez de los Cobos y el lendakari Iñigo Urkullu. (EFE)

En un primer momento, en respuesta al requerimiento de información del 'ararteko' tras la queja de la reclamante, el Departamento de Vivienda informó de que se habían practicado “dos intentos” de notificación personal sin aportar mayor concreción y que al resultar ambos fallidos se optó por el emplazamiento edictal en el BOE del 17 de enero de 2018. Sin embargo, ante la falta de precisión, Lezertua le interpeló nuevamente para que justificara la forma en que se había intentado la notificación personal de la resolución de la adjudicación de la VPO y las actuaciones que “se habían llevado a cabo con el fin de cumplir las garantías para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por la promotora de la queja”, según consta en la resolución dictada en noviembre de 2018.

placeholder Manu Lezertua. (EFE)
Manu Lezertua. (EFE)

En su respuesta, Vivienda vino a reconocer que obvió la información personal de la reclamante que obraba en el expediente. Así, al justificar su actuación al 'ararteko', afirmó: “Se puede señalar que en el impreso de solicitud o modificación de datos de la misma cuando consta un teléfono o 'e-mail' el mismo se toma en consideración en relación con aspectos no resolutivos o de información pero no cuando es precisa la constancia de la notificación por exigencia del procedimiento administrativo en relación con dicho trámite, como es el caso de la adjudicación y/o renuncia a una vivienda”. Esto es, como dejaba constancia con posterioridad Lezertua en su pronunciamiento, “no consta mención alguna relacionada con el envío de correo electrónico alguno o el intento de contactar telefónicamente por parte del departamento previo al emplazamiento edictal en el BOE”.

De este modo, el 'ararteko' afeó al Departamento de Vivienda que “debió actuar con una mayor diligencia y proceder a la comunicación de la adjudicación de la vivienda por medios que se encontraban a su alcance”, teniendo en cuenta además que la obtención de los datos de contacto “no suponía un esfuerzo desproporcionado”. “Resultó exigible una mayor diligencia en la comprobación de los datos obrantes en el propio expediente para realizar el contacto. La existencia de un número de teléfono y un correo electrónico en la misma solicitud de inscripción facilita la localización de la persona interesada y no supone para el departamento un esfuerzo desmesurado y complejo, ajeno a su función”, incidía.

La notificación edictal, según remarcaba en su resolución, “posee un carácter de ficción legal, más que de notificación real”, algo que –recordaba– “ha sido puesto de relieve de forma constante por la jurisprudencia”, que ha dejado constancia de la necesidad de que las administraciones “agoten todas las posibilidades razonables a su alcance para tratar de localizar a la persona destinataria de la notificación”. Al respecto, aludía a sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo. “La publicación edictal ha de figurar como último recurso, cuando ya la Administración ha desplegado la diligencia mínimamente exigible en la indagación del domicilio. De forma que el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional”, sentenciaba para emplazar a Vivienda a dar marcha atrás en su decisión.

El Departamento de Vivienda del Gobierno vasco ha dado marcha atrás y ha adjudicado una vivienda de protección oficial (VPO) de alquiler a una mujer perceptora de prestaciones económicas con un nieto menor a su cargo tras recibir un fuerte tirón de orejas por parte del 'ararteko', el defensor del pueblo del País Vasco, por su "indebida" actitud previa. La delegación territorial en Guipúzcoa había dejado a la afectada sin la VPO en régimen de arrendamiento que le había sido asignada tras nueve años de espera al entender que había renunciado a la misma, cuando la notificación de la adjudicación se realizó a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) sin que se hubiera intentado contactar con ella por teléfono o correo electrónico, a pesar de que en el expediente figuraban estas dos formas de contacto con la reclamante de vivienda pública.

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