¿Deben las personas con discapacidad pagar menos en la enseñanza? Polémica en Euskadi
El defensor del pueblo vasco exige a Educación que "contemple de forma general la discapacidad como causa de bonificación de los precios públicos de sus servicios" tras la queja de un afectado
¿Deben las personas con discapacidad tener bonificaciones con carácter general en los precios públicos en el ámbito de la enseñanza? La respuesta es sí para el defensor del pueblo vasco ('ararteko'), que ha tenido que intervenir tras la queja presentada por una persona con discapacidad contra el Área de Educación del Gobierno vasco al no existir ninguna bonificación en el precio público por los servicios que presta este departamento. El afectado realizó la matrícula el pasado ejercicio en la Escuela Oficial de Idiomas y al abonar los derechos de examen para la obtención del certificado EGA comprobó que la normativa reguladora de estos servicios no había incorporado ninguna bonificación para las personas con discapacidad.
En su queja, esta persona expuso su desacuerdo con la política de precios públicos y tasas que aplica el Departamento de Educación, ya que no se contempla la discapacidad como una causa que, con carácter general, dé derecho a una reducción en el importe del precio público a pagar por los servicios que presta. Ante esta protesta, el 'ararteko' Manu Lezertua ha respaldado el planteamiento del afectado y en una resolución fechada en noviembre ha emplazado al Ejecutivo de Iñigo Urkullu a que "incorpore la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad en la determinación de los precios públicos que asigna el Departamento de Educación a los diversos servicios educativos que presta".
Educación se opone: "Las situaciones susceptibles de generar el derecho a una exención o bonificación del precio público podrían ser innumerables"
El 'ararteko' se puso en contacto con el Departamento de Educación, a quien en primera instancia afeó que no diera "respuesta expresa" a la comunicación que le había remitido el reclamante para poner de manifiesto esta situación de ausencia de bonificaciones. Ya entonces, y "sin perjuicio de la legítima competencia" que asiste a esta área para establecer el régimen de los precios públicos de los servicios que presta, Lezertua le trasladó la conveniencia de que se recogiese, con carácter general, la discapacidad como una causa de bonificación.
Pero la cartera presidida por Cristina Uriarte ha rechazado esta posibilidad. En su respuesta deja constancia de que "no es intención" del departamento "establecer otras exenciones o bonificaciones del pago de los precios públicos correspondientes a los diferentes servicios de enseñanza que no estén recogidas en alguna ley". Según argumenta, "las situaciones que pudieran ser susceptibles de generar el derecho a una exención o bonificación del precio público podrían ser innumerables" y, a este respecto, alude tanto a la situación de discapacidad como a los jubilados, desempleados o miembros de una familia monoparental, a las personas que tienen "más o menos una determinada edad o cargas familiares" y poseen un bajo nivel de renta o a las víctimas de la violencia de genero, dentro de "muchas otras situaciones similares".
El Gobierno vasco se remite al legislador, que debe "determinar cuáles han de ser las situaciones"
Ante todas estas situaciones "innumerables", el Departamento de Educación echa balones fuera y se remite al legislador. Defiende que "corresponde" a él determinar cuáles han de ser las situaciones que pudieran ser susceptibles de generar el derecho a una exención o bonificación del precio público, "del mismo modo que así lo ha determinado para el caso de las familias numerosas y las víctimas del terrorismo". Y en el caso de los precios públicos de enseñanzas no universitarias, alega que el legislador "no ha determinado exención o bonificación" del pago a alumnos con discapacidad. En el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 03-12-2013), "no se contempla ninguna disposición en este sentido", remarca.
La exención del abono del precio público para las personas con discapacidad sí se contempla para las tasas y precios públicos en los servicios de enseñanza en el ámbito universitario. En cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, el Gobierno vasco aplica exenciones o bonificaciones en los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco para los alumnos pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales o de otro tipo, víctimas o familiares de víctimas del terrorismo, alumnado perteneciente a familias que tengan alguna persona con discapacidad y víctimas de violencia de género.
Ante la argumentación del Gobierno vasco, el 'ararteko' apela a la Constitución española, que traslada a las administraciones públicas "la obligación de remover los obstáculos y de adoptar medidas de actuación positiva encaminadas a favorecer a las personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad". Así, recuerda que un aspecto que determina la integración tanto actual como futura de las personas con discapacidad radica en su formación, de modo que "cuanto mayores sean sus niveles de formación, mayor será su capacidad de participación en la sociedad y en mejores condiciones tendrá lugar su integración". Por ello, incide en que es "de vital importancia que las administraciones propicien su acceso a todos los servicios educativos mediante el establecimiento de tarifas que tomen en consideración que parten de una situación de desigualdad, que no solo se puede sino que es necesario que los poderes públicos corrijan".
El 'ararteko' replica a Educación: "Tiene capacidad para incorporar beneficios en sus precios públicos más allá de las exenciones de la legislación vigente"
El Departamento de Educación se remite al legislador, pero el 'ararteko' replica que "no se puede olvidar" que esta área, Educación, "tiene plena capacidad para incorporar y modular otros beneficios en sus precios públicos, más allá de las concretas exenciones, reducciones y bonificaciones que le impone la actual legislación vigente". De este modo, sostiene que las administraciones públicas "pueden poner en marcha medidas de promoción a las familias con personas con discapacidad y a las propias personas con discapacidad a través de la aplicación de beneficios en sus precios públicos".
Aunque esta institución "comparte" el argumento del Departamento de Educación de que las situaciones susceptibles de protección pueden ser "muy amplias", Lezertua también replica que esa mayor vulnerabilidad que presentan determinados grupos sociales y colectivos "no debería erigirse en un impedimento, para abordar las disfunciones que presenta el acceso en condiciones de una mayor igualdad a todos los servicios educativos que ofrece" esta área. "La detección de situaciones de mayor debilidad económica debería favorecer que se articulen medidas y propuestas que ayuden a neutralizar ese mayor coste que han de asumir estas personas en el acceso a los servicios educativos en todos sus ámbitos y niveles", subraya.
De este modo, emplaza al Departamento de Educación a iniciar un debate en su seno para "avanzar en la promoción de un acceso a los servicios educativos en unos términos de mayor igualdad material". Según sostiene, favorecer el acceso y la integración en situación de igualdad real y efectiva a servicios básicos como son los educativos para las personas con discapacidad "exige que los servicios públicos, en su estructura tarifaria, tomen en consideración las especiales dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad, a la hora de integrarse y participar en la vida social y comunitaria". A este respecto, incide en que "el acceso a todos los servicios educativos no es sino una manifestación de las más relevantes".
En sus consideraciones, el defensor del pueblo vasco sostiene que "resulta incuestionable" que la posición de partida en el acceso a la enseñanza y a la formación de las personas con discapacidad "no es similar objetivamente a la de las demás personas", por lo que defiende "la conveniencia de que se contemple, con carácter general, la discapacidad como una causa de bonificación de los precios públicos que percibe el Departamento de Educación, en aquellos términos que ese departamento considere más adecuados en cada momento".
"La necesidad de hacer un esfuerzo por la integración real de todas las personas reclama a los poderes públicos poner en marcha medidas económicas de compensación de costes", asevera el 'ararteko'. Esto, según enfatiza, "exige la adopción de medidas económicas (bien a través de ayudas directas, bien a través de reducciones en las tarifas de los servicios) que intenten compensar los gastos a los que algunas familias, de una manera más significativa, han de hacer frente en el ejercicio de sus funciones".
¿Deben las personas con discapacidad tener bonificaciones con carácter general en los precios públicos en el ámbito de la enseñanza? La respuesta es sí para el defensor del pueblo vasco ('ararteko'), que ha tenido que intervenir tras la queja presentada por una persona con discapacidad contra el Área de Educación del Gobierno vasco al no existir ninguna bonificación en el precio público por los servicios que presta este departamento. El afectado realizó la matrícula el pasado ejercicio en la Escuela Oficial de Idiomas y al abonar los derechos de examen para la obtención del certificado EGA comprobó que la normativa reguladora de estos servicios no había incorporado ninguna bonificación para las personas con discapacidad.
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