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Una familia vasca, sin ayuda, sin trabajo y ahora sin casa por refinanciar la hipoteca
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"NO ADMINISTRÓ RESPONSABLEMENTE" EL DINERO

Una familia vasca, sin ayuda, sin trabajo y ahora sin casa por refinanciar la hipoteca

El Gobierno vasco suspende un año la RGI a unos padres en riesgo de exclusión con dos menores: no han podido afrontar el préstamo al perder su único ingreso y se han quedado sin casa en propiedad

Foto: Manu Lezertua, en el centro, observa el saludo entre el hoy expresidente del TC Francisco Pérez de los Cobos y el lendakari Iñigo Urkullu. (EFE)
Manu Lezertua, en el centro, observa el saludo entre el hoy expresidente del TC Francisco Pérez de los Cobos y el lendakari Iñigo Urkullu. (EFE)

El Gobierno vasco suspendió durante un año la renta de garantía de ingresos (RGI) de 915 euros mensuales a una familia en paro compuesta por cuatro personas —los progenitores y dos hijos menores de edad—, aunque constituía su único sustento económico, porque el padre pidió un segundo préstamo bancario para refinanciar la hipoteca, ya que apenas disponía de 450 euros al mes para atender las necesidades básicas de la unidad convivencial tras descontar la cuota hipotecaria de 465,30 euros y en alguna ocasión no había podido afrontar el pago. Según justificó el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), que gestiona esta ayuda social, al solicitar este segundo préstamo para poder hacer frente al pago de la hipoteca por no haber pagado cuotas, el padre “no administró responsablemente los recursos disponibles y no actuó diligentemente con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión”.

Como consecuencia de la suspensión de la RGI, que se ejecutó del 21 de febrero de 2018 a 2019, a la familia le ha sido “imposible hacer frente a la cuota de la hipoteca”, por lo que “finalmente no dispone de vivienda en propiedad”, según pone de manifiesto el defensor del pueblo del País Vasco, el 'ararteko', que ha censurado la actuación del Gobierno de Vitoria por “no comprender que la refinanciación de la hipoteca era el mal menor al que la unidad convivencial podía optar con el fin de evitar la ejecución de la hipoteca”.

El solicitante de la RGI sufre una "enfermedad renal grave" que hace que "su incorporación al mercado de trabajo se estime prácticamente imposible"

Se da la circunstancia, además, de que el solicitante de la RGI padece una “enfermedad renal grave”, dolencia que no solo “le ha hecho dificultosa la búsqueda de empleo siempre”, sino que además se ha “agravado en los últimos años”, teniendo que acudir a “sesiones periódicas de análisis”, lo que hace que “su incorporación al mercado de trabajo se estime prácticamente imposible”. Como consecuencia de ello, el afectado tiene un grado de discapacidad reconocida recientemente del 75%, además de un grado reconocido de dependencia del grado I. A este respecto, el afectado aportó a Lanbide los informes médicos que "acreditan su enfermedad y reflejan los impedimentos que ello le acarrea“. De hecho, en estos momentos tiene en vigor una exención para la renovación del Darde, el documento de alta y renovación de la demanda que emite el Servicio Vasco de Empleo cuando una persona se inscribe para buscar trabajo. "La singular y dependiente configuración de la unidad convivencial imposibilita que el titular, ni siquiera la otra persona adulta, pueda fácilmente incorporarse a la vida laboral, por la exigente demanda de cuidados necesitada por el resto de miembros de la unidad familiar”, refleja el 'ararteko', Manu Lezertua.

En este escenario, el defensor del pueblo vasco reprocha a Lanbide la decisión adoptada, ya que, según determina en su resolución fechada el pasado 21 de marzo, “debió valorar las circunstancias específicas del caso” antes de dejar a la familia afectada sin el único ingreso para cubrir sus necesidades básicas. Con su actuación —critica— “ha contribuido a aumentar la gran indefensión y vulnerabilidad de partida” de esta unidad convivencial, provocando con ello “un agravamiento de su situación de exclusión económica y social”.

El progenitor solicitó un préstamo de 15.730 euros a 15 años: "La refinanciación de la hipoteca era el mal menor para evitar la ejecución de la hipoteca"

El afectado solicitó al banco un nuevo préstamo bancario de 15.730 euros a un plazo de 15 años —poco más de 1.000 euros anuales— para poder hacer frente al pago de la cuota de la hipoteca de su vivienda habitual, de carácter fijo y que había sido suscrita el 27 de abril de 2009 —en el momento de solicitarla, la unidad de convivencia "ya era titular de prestaciones sociales con un ingreso mensual de 915 euros"—. A la vista de esta circunstancia, el Servicio Vasco de Empleo resolvió suspender la RGI por la solicitud de un préstamo que no está destinado a la compra de vivienda habitual, sino a una refinanciación de la hipoteca por no haber pagado cuotas. De este modo, según motivó, no se habían administrado de forma “responsable” los recursos disponibles —apenas le quedaban 450 euros al mes, descontando la cuota de la hipoteca, para sufragar las necesidades básicas de la familia— para no agravar su situación económica o de exclusión.

El reclamante alegó que los pagos irregulares se habían debido a dificultades derivadas de la precariedad laboral, de salud, y la carencia de ingresos —únicamente la RGI—, pero dejó constancia de que “tarde o temprano había terminado abonando todos los conceptos, tanto el capital como los intereses, y que, por tanto, la forma que había dado por buena de evitar precisamente un agravamiento de su situación era la de negociar un programa de pagos con el banco”. Incluso, a la hora de recurrir la decisión adoptada por Lanbide, el afectado adjuntó un informe emitido por la entidad bancaria en el que “se ratificaba que los pagos, aunque irregulares, siempre se habían efectuado según el plan de pagos acordado entre la parte deudora y la acreedora, y que, finalmente, ambos habían tomado la decisión de efectuar un segundo contrato de préstamo y refinanciar así la hipoteca vinculada a su vivienda”.

Lezertua pide revisar la decisión al "no existir causa para acordar" la suspensión y "no haber fundamento legal suficiente que valide el cálculo" de 12 meses

Pero Lanbide desestimó las alegaciones que interpuso en un recurso presentado en marzo de 2018 mediante una resolución dictada el 10 de enero de este año —esto es, 10 meses después y a punto de cumplirse el año de suspensión de la RGI—, y el afectado, disconforme, solicitó la intervención del 'ararteko', que ahora ha requerido al Departamento vasco de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución adoptada por Lanbide por “no existir causa para acordar la suspensión” de la prestación. Además, defiende que “no hay fundamento legal suficiente que valide el sistema de cálculo” empleado para acordar la duración de la suspensión de la ayuda por un periodo de un año.

En su queja planteada al 'ararteko', el afectado reflejaba que, como consecuencia de la suspensión del abono de la prestación, “actualmente cuentan con un único ingreso por prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por un importe de 180 euros mensuales, además de ayudas para alimentos que les proporciona Cáritas”. Asimismo, exponía que había formulado una nueva solicitud de RGI una vez finalizado el periodo de suspensión de un año. En relación con la situación familiar, le trasladaba que se encontraban “en una situación de vulnerabilidad aún mayor” por no poder afrontar el pago de las cuotas de la hipoteca, lo que había incrementado “considerablemente” su deuda con el banco.

placeholder El 'ararteko' Manu Lezertua. (EFE)
El 'ararteko' Manu Lezertua. (EFE)

Ante la intervención de Lezertua, el Departamento de Empleo y Política Sociales, a quien el 'ararteko' tuvo que remitir un requerimiento ante la falta de contestación a su inicial solicitud de información, informó que “la regla general” es que “no se aceptará que ningún perceptor de la RGI solicite un préstamo mientras es perceptor de la ayuda”, ya que esta prestación “no debe en ningún caso considerarse como garantía de pago de ningún crédito o pago aplazado”. Además, subrayó que el decreto de la RGI establece como una de las obligaciones de las personas titulares el “administrar responsablemente los recursos disponibles y actuar diligentemente con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión”, de modo que no cumplir este requisito conlleva “suspender el derecho a la prestación”. En este sentido, precisó que, según la normativa, cuando el préstamo se destine a la adquisición de la vivienda habitual “dichas cuantías no se computaran como ingreso atípico pero sí supondrá suspensión temporal del derecho a la percepción de la RGI”.

En lo que se refiere a la duración de la suspensión, Lanbide señaló que el cálculo se establece de dividir la cuantía del préstamo (15.730 euros) y la cuantía máxima de la RGI en ausencia total de recursos (915,47 euros), lo que en su caso derivaba en 17,18 meses. No obstante, la Ley 4/2011 de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social establece que la duración máxima de la suspensión nunca podrá exceder de 12 meses aunque del citado cálculo salga una cantidad mayor.

Foto: Varias personas hacen cola en el INEM. (EFE)

Sin embargo, tras el estudio del informe remitido por el Gobierno vasco, el defensor del pueblo vasco considera que “no ha quedado constatado” que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales “haya valorado las circunstancias concretas del titular de la prestación”. Así, le afecta no atender al hecho de que “más de la mitad de los ingresos de los que disponía la unidad familiar debían, obligatoriamente, destinarse al pago de la vivienda”, circunstancia que “finalmente suscitó que solicitara otro préstamo de refinanciación con el fin de evitar la ejecución de un derecho real y un desahucio de su vivienda”.

No se puede interpretar un incumplimiento de la obligación de administrar responsablemente los recursos: había dificultades para pagar la hipoteca

El 'ararteko' entiende que es “innegable que el gasto en vivienda, proporcionalmente tan alto con relación a los ingresos de la unidad convivencial, al igual que las circunstancias de salud de uno de los progenitores y las necesidades de cuidado, han dificultado el pago de la hipoteca”. Según refleja, la decisión de refinanciar las cuotas impagadas de la hipoteca “no puede interpretarse como un incumplimiento de la obligación de administrar responsablemente los recursos disponibles”, sino que, todo lo contrario, buscaba mantener la titularidad de la vivienda habitual para “permitir el desarrollo de la vida familiar con normalidad y el disfrute de derechos fundamentales, como es el derecho a la dignidad”. Además, lamenta que no se haya atendido a “la composición" de la unidad familiar, con dos hijos menores de edad, cuando —recuerda al Gobierno vasco— “el interés superior del menor es un imperativo legal que debe tenerse en cuenta en las decisiones de las administraciones públicas”. A la vista de todas estas consideraciones, Lezertua recrimina a Lanbide que el argumento que esgrime para suspender la RGI "es una afirmación que no tiene en consideración las dificultades a las que algunas familias deben hacer frente en el día a día".

Igualmente, pone de relieve “la ausencia de un desarrollo normativo que especifique cuál es la duración de la interrupción del abono de las suspensiones” y que, ante esta circunstancia, “la opción por la que la Administración debe optar no puede, en ningún caso, ser la más gravosa para el usuario”. Y pese a ello, el 'ararteko' censura que se ha penalizado al afectado con el periodo máximo de suspensión de prestaciones, lo que, en última instancia, “ha hecho imposible hacer frente a la cuota de la hipoteca, por lo que finalmente la familia no dispone de vivienda en propiedad”, algo que “no se concilia con la finalidad de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social de facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía”. Por ello, entre sus consideraciones, Lezertua incide en la necesidad de una clarificación de la duración de la suspensión del derecho a la RGI para cada causa de suspensión.

El Gobierno vasco suspendió durante un año la renta de garantía de ingresos (RGI) de 915 euros mensuales a una familia en paro compuesta por cuatro personas —los progenitores y dos hijos menores de edad—, aunque constituía su único sustento económico, porque el padre pidió un segundo préstamo bancario para refinanciar la hipoteca, ya que apenas disponía de 450 euros al mes para atender las necesidades básicas de la unidad convivencial tras descontar la cuota hipotecaria de 465,30 euros y en alguna ocasión no había podido afrontar el pago. Según justificó el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), que gestiona esta ayuda social, al solicitar este segundo préstamo para poder hacer frente al pago de la hipoteca por no haber pagado cuotas, el padre “no administró responsablemente los recursos disponibles y no actuó diligentemente con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión”.

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