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"La trataron como a una muñeca inerte": 13 años de cárcel para 'la Manada' de Bilbao
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POR DELITO SEXUAL Y por GRABARLO Y DIFUNDIRLO

"La trataron como a una muñeca inerte": 13 años de cárcel para 'la Manada' de Bilbao

Los tres acusados "llegaron a practicar al tiempo hasta tres penetraciones (anal, vaginal y bucal)" en un local de 'vending' del barrio de Solokoetxe. El trato propinado a la mujer fue "denigrante"

Foto: Agentes de la Policía Municipal de Bilbao. (EFE)
Agentes de la Policía Municipal de Bilbao. (EFE)

La Audiencia de Vizcaya ha condenado a 13 años de prisión a tres jóvenes que en enero de 2017 abusaron sexualmente en un local de 'vending' de Bilbao de una joven de 18 años que se encontraba en estado de embriaguez, a quien “llegaron a practicar al tiempo hasta tres penetraciones (anal, vaginal y bucal)”, y lo grabaron con un teléfono móvil para difundirlo con posterioridad.

La sentencia impone una pena de 10 años de prisión por un delito de “abuso sexual con acceso carnal”, la máxima condena que establece la previsión normativa por este supuesto, dado que el “trato propinado a la mujer fue denigrante”. Los jóvenes, con el "variado" número de penetraciones, mostraron un “desprecio” hacia la víctima, que “no era consciente de nada”, utilizando su cuerpo “como si de una muñeca inerte se tratara”. Igualmente, la sección sexta de la Audiencia Provincial suma otros tres años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos al grabar y difundir a través del móvil lo sucedido en el local de ‘vending’, situado en el barrio de Solokoetxe. A este respecto, a uno de ellos le añade medio año más de cárcel por ser el autor de la grabación, que luego envió a otras personas.

Foto: Los miembros de La Manada

El tribunal descarta imputar un delito de agresión sexual a los tres condenados, de origen sudamericano, conocidos como ‘la Manada’ de Bilbao, en una sentencia que, en relación a la calificación penal de los hechos, va en sintonía con la resolución de la Audiencia de Navarra que condenó a los cinco jóvenes andaluces a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y no por violación por los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016, y que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral. En su resolución, la Audiencia de Vizcaya califica los hechos como abuso sexual al no haber violencia o intimidación por parte de los acusados, que llevaron a cabo las relaciones sexuales sin el consentimiento de la joven, a quien acorralaron y forzaron aprovechando que tenía sus facultades totalmente mermadas por la ingesta de alcohol.

A este respecto, en contraposición con el caso de Pamplona, la Fiscalía calificaba los hechos como "constitutivos de delitos de abuso sexual", además del "delito de descubrimiento y revelación de secretos". En su escrito de conclusiones provisionales, pedía penas que sumaban 27 años de prisión para cada uno de los tres acusados por diferentes delitos —uno de abuso sexual con penetración, otro de cooperador necesario en otro delito, revelación de secretos...—. Asimismo, la acusación particular asumió las peticiones del Ministerio Fiscal, tanto en el relato de hechos como en su calificación jurídica, si bien reclamó penas de prisión de mayor duración.

La sentencia los condena a seis años de libertad vigilada una vez salgan de prisión con la obligación de participar en programas de educación sexual

Además de las penas privativas de libertad, la magistrada de la Audiencia de Vizcaya Nekane San Miguel ha condenado a los tres imputados a la medida de libertad vigilada durante seis años una vez cumplan las penas de prisión con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e igualdad de género, así como la prohibición durante 15 años de acercarse a menos de 500 metros del lugar en que resida, trabaje o frecuente la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio.

El fallo considera probado que en la medianoche del 13 al 14 de enero de 2017 la mujer entró con unas amigas a una discoteca de Bilbao, donde “consumió bebidas alcohólicas y fumó cannabis”. La ingesta de alcohol, detalla la resolución, fue “constante durante la noche”, lo que “unido a que la joven debía tomar y tomó medicación antidepresiva por prescripción de su médico, llevó a que le afectara de tal modo que sus capacidades de comprender, querer y controlarse estaban enormemente afectadas”. Su estado de embriaguez era tal —“se tambaleaba, balbuceaba y era difícil entender lo que decía”— que los responsables de seguridad la sacaron del local.

Ya en la calle, sobre la 6:50, dos de los acusados, aprovechándose de que uno de ellos conocía a la joven “por haber coincidido en cursos destinados al control de impulsos que ambos debían llevar a cabo”, decidieron irse con ella “conscientes” de las dificultades de la mujer para “vocalizar, razonar, mantener un discurso coherente e incluso caminar sin tambalearse”. La joven solo vestía un pantalón 'leggings' y una camiseta corta, ya que se había dejado el abrigo, el bolso y el teléfono en la discoteca sin haberse percatado de su falta, “dado el estado en que se encontraba”.

No faltaron las "mofas" hacia la joven, a quien los acusados llegaron a colocar en la cabeza una bolsa de plástico que uno de ellos cogió del suelo

Cuando llegaron a un local de 'vending' en el barrio de Solokoetxe, los tres accedieron a su interior, momento en el que los dos hombres comenzaron a tocar el cuerpo de la joven. Empezaron así unos abusos sin faltar además las “mofas” hacia ella, a quien llegaron a colocar en la cabeza una bolsa de plástico que uno de los varones cogió del suelo mientras le decía que "era el gorro de la ama". La sentencia hace un relato pormenorizado de las diversas penetraciones anales y vaginales a que sometieron a la víctima los acusados —el tercero se sumó con posterioridad, al ser ‘invitado’ por quienes eran sus amigos al pasar por el lugar—, algunas de las cuales se realizaron al mismo tiempo, así como de las felaciones que fue obligada a realizar, hechos que fueron captados por las cámaras de seguridad del local de venta de comida y bebida.

La sentencia considera probado que uno de los acusados comenzó a grabar la escena, percatándose de ello la víctima, que intentó “arrebatarle” el teléfono, aunque otro de los imputados se lo impidió. En la grabación, de una duración de 17 segundos, se ve a la víctima “cómo se dirige hacia el instrumento de la grabación diciendo ‘para, te doy una torta". El autor del vídeo envió lo grabado a uno de los acusados y a una tercera persona que compareció como testigo en el juicio, “sin que se haya probado si lo hizo a más personas”.

Foto: Los cinco miembros de la Manada. (EFE)

El visionado de la grabación, refleja la sentencia, demuestra “un evidentísimo estado de perturbación” de la joven, que presenta un “estado de confusión, laxitud y descontrol evidente”. Este estado “no solo es perceptible para la sala" por la "contemplación" de las imágenes "sino igualmente para los propios acusados, como resulta de sus comentarios, de su mofa ante el estado de la mujer”.

La víctima se despertó sobre el mediodía en un portal de un edificio de otro barrio bilbaíno, en Santutxu, “desorientada y sin recordar ni dónde había estado ni qué pudo ocurrir”, tras lo cual llamó a su padre desde un establecimiento comercial para que acudiera a buscarla. A su llegada, el progenitor encontró a su hija “con la camiseta deteriorada y los 'leggings' rotos por la parte de la rodilla y la zona trasera”. Además, no llevaba ropa interior, sin que la joven supiera concretar qué había ocurrido. El padre relató durante el juicio que la encontró en “estado de choque”. Con posterioridad, y alertado por los comentarios de la hija de que “le dolía todo el cuerpo”, la llevó a un hospital. Cuando fue reconocida por el médico forense presentaba “hematomas en rodilla derecha, muslo, codo derecho, zona izquierda de la espalda y edema frontal”.

Los acusados alegaron que la víctima "tomó la iniciativa" y que hubo "placer" en ella, el argumento que empleó la Manada para defenderse

Los acusados, dos de ellos naturales de Colombia y otro de Ecuador, fueron detenidos esa misma semana por su participación en los hechos. Los tres permanecen en prisión provisional por la causa —fueron puestos en libertad por resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el 26 de julio de 2017, si bien un año después, el 27 de julio de 2018, se acordó de nuevo su prisión provisional—. En su defensa, los tres imputados negaron que “tuvieran que forzar” a la víctima, quien, según sostuvieron durante el juicio, “consentía” las relaciones sexuales. Incluso afirmaron que la joven no solo consintió expresamente las relaciones sino que “incluso tomó la iniciativa”, el mismo argumento que emplearon en su defensa los integrantes de la Manada para defenderse de la acusación de violación grupal durante los Sanfermines de 2016. Igualmente, las defensas también rechazaron la "inconsciencia y anulación de la voluntad y entendimiento" de la joven, sino que hubo "conciencia y placer", llegando a "hablar en alguno de los informes incluso de cierto 'jolgorio' en lo visionado", como expone la resolución judicial. Sin embargo, la sentencia pone de manifiesto, en base al material videográfico existente, los “movimientos” que realizó la joven para “apartar a los jóvenes” sin que “dieran resultado alguno”, por lo que los imputados llegaron a consumar la penetración vaginal y anal al mismo tiempo.

La sentencia asegura que los acusados “vieron a la muchacha como un objeto para su placer, sin importarles si consentía o no, porque era evidente que no tenía ninguna capacidad para decidir, ni, por lo mismo, para oponerse”. Algunas de las secuencias de lo acaecido en el interior del local de 'vending' hacen percibir a la joven “como una muñeca sin sentido, a la que levantan, colocan objetos, le quitan los pantalones...”, detalla la sentencia.

“Que ella cogiera el pene de alguno de los que la penetraron por detrás tampoco es indicativo de que quisiera o consintiera. Se dejaba llevar porque no era capaz de otra reacción; de ninguna reacción, y ellos lo saben desde el inicio: la abordan a la salida de la discoteca y se la llevan con ellos, conscientes de que podían hacer con ella lo que quisieran. No se iba a oponer; no se entera. Si hubiera estado mínimamente atenta (siquiera) habría reaccionado, por ejemplo, cuando le ponen la bolsa de plástico en la cabeza. No reacciona, y los acusados son conscientes de que no tienen necesidad alguna de forzarla o violentarla porque se iba a dejar hacer cualquier cosa”, refleja.

"Son conscientes de que no tienen necesidad de forzarla o violentarla porque se iba a dejar hacer cualquier cosa: no se iba a oponer, no se entera"

De no haber contado con la grabación de las cámaras de seguridad, la sentencia admite que “es probable que este asunto no habría podido llegar a juicio oral, porque habría resultado imposible identificar a nadie, porque [la víctima] no recordaba nada de personas ni lugares, y porque las diligencias de identificación fotográfica, con tales premisas, de poco (o de nada) sirven”.

Las acusaciones habían solicitado que se aplicara atenuación de la responsabilidad de los acusados, si bien la Audiencia de Vizcaya lo rechaza porque, como expone, “solo se permite la aplicación de esa agravación a los supuestos de agresión sexual”. De cara a imponer la condena por el delito contra la libertad sexual, establece que “las circunstancias concretas que se han acreditado nos llevan a que resulte proporcionado imponer la pena de prisión en la máxima extensión posible conforme a la previsión normativa”. Y todo, según determina, “porque el trato propinado a la mujer fue denigrante; el número de acometimientos variado, llegándose a practicar, al tiempo, hasta tres penetraciones (anal, vaginal y bucal) en el cuerpo [de la víctima], con un desprecio mostrado hacia quien no era consciente de nada, utilizando el cuerpo de la joven como si de una muñeca inerte se tratara”. El tribunal también condena a los acusados a indemnizar a la joven “conjunta y solidariamente” con la cantidad de 20.000 euros.

La Audiencia de Vizcaya ha condenado a 13 años de prisión a tres jóvenes que en enero de 2017 abusaron sexualmente en un local de 'vending' de Bilbao de una joven de 18 años que se encontraba en estado de embriaguez, a quien “llegaron a practicar al tiempo hasta tres penetraciones (anal, vaginal y bucal)”, y lo grabaron con un teléfono móvil para difundirlo con posterioridad.

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