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El TS da la razón a una 'okupa' a la que la CAM denegó regularizar su situación por "conflictividad vecinal"
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La mujer tiene dos hijos menores

El TS da la razón a una 'okupa' a la que la CAM denegó regularizar su situación por "conflictividad vecinal"

La mujer recurrió presentado un escrito firmado por varios vecinos donde se decía, por contra, que los ocupantes del inmueble no generaban "situaciones de conflictividad"

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (Efe)
Fachada del Tribunal Supremo. (Efe)

El Supremo ha anulado la decisión de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (CAM) de denegar la petición realizada por una mujer con dos hijos menores para regularizar su situación en la vivienda que ocupaba junto a su familia de forma ilegal, en base a un informe que apuntaba a que existía "conflictividad social", y del que la solicitante no pudo defenderse, por lo que el alto tribunal ordena retrotraer el proceso.

Según la sentencia, fue el 24 de julio de 2018 cuando la Agencia de la Vivienda Social de la CAM rechazó la pretensión basándose en un informe de su Área Social donde se afirma que "queda acreditada la existencia de conflictividad en el entorno vecinal y comunitario generada por la unidad familiar solicitante".

La mujer, que hasta entonces no había tenido conocimiento de dicho informe, recurrió en reposición presentado un escrito firmado por varios vecinos donde se decía, por contra, que los ocupantes del inmueble no generaban "situaciones de conflictividad".

Foto: Sede del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), en la Ciudad Universitaria de Madrid, en cuyo sótano, y desde hace 37 años, Gumersindo trabaja y vive. (EFE/Mercedes Ortuño Lizarán)

Sin embargo, la Agencia de la Vivienda Social lo rechazó al considerar que este escrito no desvirtuaba el informe del Área Social, así como que era extemporáneo, amparándose también en el "carácter excepcional y discrecional" de la potestad de la administración para legalizar estas situaciones.

Un juzgado anuló la resolución denegatoria de la CAM ordenando retrotraer las actuaciones al trámite previo a la resolución del recurso de reposición, al estimar que la administración privó a la mujer de la posibilidad de presentar pruebas contra dicho informe antes de que el procedimiento quedara resuelto.

La CAM recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que llegó a una conclusión distinta, entendiendo que la ley aplicada al caso no establecía un trámite de audiencia específicamente referido al informe de conflictividad vecinal.

La mujer acudió entonces al Tribunal Supremo (TS), cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo le da parcialmente la razón, confirmando la sentencia inicial y, por tanto, devolviendo el proceso al trámite previo a la resolución del recurso de reposición para que pueda hacer alegaciones contra el citado informe.

Foto: Manifestación convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. (EFE/Víctor Lerena)

La Sala Tercera explica que, "para una plena efectividad del derecho de defensa, la audiencia del interesado debe materializarse antes de que recaiga la resolución que pone fin al procedimiento". "No excluimos que en determinadas ocasiones la omisión del trámite de audiencia puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que eviten que se produzca indefensión; pero no es este el caso", dicen los magistrados.

En este sentido, exponen que "el menoscabo en el derecho de defensa del interesado que produce la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición".

En concreto, el TS ve oportuno destacar, "aunque no lo hizo la sentencia del juzgado y tampoco la que resolvió el recurso de apelación, que la solicitud de regularización señalaba expresamente que en la vivienda residían los dos hijos de la recurrente, menores de edad, lo que obligaba a una ponderación específica en este punto y a extremar las garantías procedimentales para una plena efectividad del derecho de defensa".

No obstante, rechaza la parte del recurso de la mujer donde pedía que se le regulara directamente la situación en la vivienda. El Supremo señala que no es posible porque, en su día, no impugnó la primera sentencia, que ordenó retrotraer actuaciones, por lo que ahora es lo máximo que puede acordar el alto tribunal. Asimismo, indica que la plena realización de su derecho de defensa exige que la mujer "tenga ocasión de formular alegaciones y proponer pruebas para intentar desvirtuar el informe de conflictividad vecinal".

El Supremo ha anulado la decisión de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (CAM) de denegar la petición realizada por una mujer con dos hijos menores para regularizar su situación en la vivienda que ocupaba junto a su familia de forma ilegal, en base a un informe que apuntaba a que existía "conflictividad social", y del que la solicitante no pudo defenderse, por lo que el alto tribunal ordena retrotraer el proceso.

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