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El Supremo ratifica que el alcalde de Leganés vulneró los derechos de la oposición
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TRAS LA SUSPENSIÓN DE UN PLENO

El Supremo ratifica que el alcalde de Leganés vulneró los derechos de la oposición

El Alto Tribunal da la razón al Superior de Justicia de Madrid, quien ya condenó al regidor por excluir las mociones e interpelaciones de los grupos políticos que no forman parte del Gobierno municipal en un pleno en el año 2019

Foto: El alcalde de Leganés, Santiago Llorente. (EFE/Rodrigo Jiménez)
El alcalde de Leganés, Santiago Llorente. (EFE/Rodrigo Jiménez)

El Tribunal Supremo propina otro varapalo judicial al equipo de Gobierno de Leganés y ratifica que sí, que hubo vulneración de los derechos fundamentales de los concejales de los grupos municipales que conforman la oposición al no incluir sus propuestas en el Pleno extraordinario del 20 de noviembre de 2019, tras la decisión del regidor pepinero, el socialista Santiago Llorente, de suspender la sesión del 14 de noviembre de ese año.

Foto: El alcalde de Leganés, Santiago Llorente. (EFE/Rodrigo Jiménez)

Tras esta suspensión, convocó otro, esta vez con carácter extraordinario, unos días después, pero con diferente orden del día, puesto que no incluía ni las mociones ni las interpelaciones que habían planteado los grupos de la oposición, que sí estaban previstas abordar en el primer encuentro. El Alto Tribunal desestima el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Leganés contra la misma resolución firmada en marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Los hechos se remontan al 14 de noviembre de 2019, mientras se celebraba una sesión ordinaria en el Pleno del Ayuntamiento de Leganés. Cuando aún faltaban por tratar diversos puntos recogidos en el orden del día, el alcalde suspendió la sesión por los desórdenes que se produjeron durante su celebración. Con posterioridad, Llorente convocó un Pleno, pero esta vez con carácter extraordinario, para unos días después; concretamente para el 20 de noviembre de 2019, a fin de abordar aquellos asuntos de iniciativa del Gobierno local que habían quedado pendientes (créditos, modificaciones presupuestarias, distinciones, entre otros).

Foto: El alcalde de Leganés, Santiago Llorente. (EFE/Rodrigo Jiménez)

Sin embargo, el nuevo orden del día no incluía las interpelaciones, mociones y propuestas presentadas por la oposición y que habían quedado sin tratar en la sesión suspendida. Carlos Delgado, portavoz de Unión por Leganés (ULEG), interpuso un recurso contencioso-administrativo “por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, alegando que la exclusión de las interpelaciones y mociones en el orden del día del mencionado Pleno extraordinario —en contraste con lo decidido para los asuntos de iniciativa del Gobierno municipal— supone una vulneración del principio de igualdad ante la ley y del 'ius in officium' de los cargos electivos (arts. 14 y 23 de la Constitución)”, según recoge el Supremo en los Fundamentos de Derecho de su sentencia, fechada el pasado 15 de junio.

Primera sentencia

Estos hechos se denunciaron y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, en marzo del año 2020, condenó al Gobierno local de Leganés por vulneración de los derechos fundamentales. La sentencia entendió que el Ejecutivo municipal suspendió un pleno y convocó otro día después sin parte de los asuntos que se encontraban en el primero y que habían sido propuestos por el partido de la oposición.

Según el juzgado, el alcalde restringió con su decisión el derecho del concejal recurrente, el portavoz de ULEG, “a participar en los asuntos públicos". La resolución anuló la convocatoria del segundo encuentro y determinó que "el pleno del 14 de noviembre de 2019 fue suspendido sin haber tratado todos los puntos que contenía el orden del día", pero el siguiente, convocado para el 20 de noviembre, no recogió esas "materias" que se habían quedado pendientes.

placeholder Santiago Llorente, alcalde de Leganés
Santiago Llorente, alcalde de Leganés

"El ejercicio de aquellas funciones inherentes al cargo, en buena medida, quedó burlado, pues con independencia de cuáles fueran los motivos o circunstancias que dieron lugar a la suspensión de aquel pleno, lo cierto y verdad es que los asuntos o puntos no tratados en él ya no se volvieron a incluir en el siguiente con el mismo contenido, intensidad o formato", describió la sentencia de primera instancia.

El Ayuntamiento de Leganés presentó recurso contra dicha sentencia ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según afirmó el TSJM en marzo del pasado 2021, "resulta incuestionable (...) que los asuntos que no hubieren sido debatidos [en el primer pleno] deben ser incluidos en la siguiente sesión que se celebre, sin importar que esta sea ordinaria o extraordinaria".

"El principio de unidad de acto deja bien claro que aquellos asuntos no debatidos durante el día en que se da comienzo a la sesión se incluirán en el orden del día siguiente", reitera la sala, que añade que si el alcalde "llegase a convocar una sesión plenaria extraordinaria (...) necesariamente vendrá obligado a incluir en el orden del día la totalidad de los asuntos que no hubiesen sido debatidos en la sesión anterior", insistía el TSJM.

Foto: El periodista Julio Maldonado, más conocido como 'Maldini', posa con su perra Wendy en su domicilio. (Sergio Beleña)

"El alcalde (...) decidió incluir determinados asuntos que no habían sido debatidos en el orden del día de la sesión extraordinaria; en definitiva, es el propio alcalde el que hace caso omiso a una supuesta interpretación" a la que él mismo había apelado para no introducir temas que iban a ser debatidos en la primera reunión. "Tal proceder es manifiestamente arbitrario y atentatorio al derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 23 de la Constitución española", resalta la sentencia.

"Podría admitirse quizá que el alcalde de la corporación hubiera optado por demorar a un pleno ordinario la totalidad de los asuntos no debatidos en el celebrado el 14 de noviembre de 2019, pero se evidencia su intención fraudulenta cuando ello no sucede con todos los asuntos, sino solo con unos cuantos de ellos", precisaba la resolución del TSJM, que señala a Llorente por excluir las propuestas de la oposición.

Evitar demoras en temas colectivos

De nuevo, el Ayuntamiento de Leganés presentó recurso ante el Tribunal Supremo, quien ahora en su sentencia ratifica las dos anteriores (TSJM y primera instancia), añadiendo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), “es obligatorio que las sesiones plenarias se desarrollen sin solución de continuidad y, si es posible, en un mismo día. Como complemento de esta obligación, se hace una previsión para el supuesto —seguramente concebido como excepcional— de que deban dejarse puntos del orden del día sin tratar: si ello ocurre, deben ser incluidos en la siguiente sesión del Pleno”.

Foto: Bolsas de basura acumuladas en Leganés. (C. V. G.)

La finalidad de todo ello es, sin duda alguna, añade el Supremo en su fallo, evitar que la discusión de los asuntos generales de los vecinos pueda demorarse. “Si algo se ha introducido en el orden del día del Pleno, por iniciativa del gobierno o de la oposición municipales, se entiende que es por revestir interés para la colectividad. Y nadie ignora que los problemas, en especial cuando son políticamente controvertidos, ven atenuada su repercusión en la opinión pública cuando su discusión se demora. En democracia es importante que los temas polémicos sean debatidos por los responsables políticos en su momento, no semanas o meses más tarde”.

El Tribunal Supremo añade en su fallo que “eludir el cumplimiento de lo ordenado por el art. 87 del ROF so pretexto de que el siguiente Pleno es extraordinario equivale, así, a menoscabar las facultades de los concejales. Este menoscabo se ve acentuado cuando lo que se deja de incluir son interpelaciones y mociones provenientes de la oposición, cuyos proponentes tienen derecho a que sean abordadas sin demora. La infracción reglamentaria, en este sentido, supone una quiebra del 'ius in officium' garantizado por el art. 23 de la Constitución”.

Foto: El castillo en ruinas de Leganés. (G.M.)

Según sostiene Carlos Delgado, portavoz de ULEG, y quien en 2019 presentó la denuncia que ha terminado con esta sentencia del Supremo, “el alcalde de Leganés ha quedado deslegitimado como presidente del Pleno y una vez más la justicia le pone en su sitio y frena sus abusos”.

Para este concejal, la sentencia del Alto Tribunal “sienta jurisprudencia para que ningún otro alcalde actúe con el caciquismo con el que lo hizo Llorente. Es una victoria moral para ULEG, quien ha llevado jurídicamente el caso, obteniendo el respaldo de todas las instancias judiciales hasta llegar al propio Supremo”. Por último, el portavoz de este grupo político lanza una pregunta al secretario general de los socialistas madrileños: “¿Es este el tipo de candidato que quiere el PSOE para Leganés? Lo de Andalucía se puede quedar corto”.

Por su parte, desde el Ayuntamiento de Leganés, fuentes municipales aseguran a El Confidencial, que el denunciado es el Consistorio “y no se trata de una cuestión política ni de un hecho caprichoso que busque coartar los derechos de ningún grupo municipal”.

Estas mismas fuentes defienden que en el pleno en cuestión se utilizó el mismo criterio que se emplea históricamente, no solo en el Ayuntamiento de Leganés sino en la mayoría de Consistorios españoles. “Cuando un Pleno se suspende, los asuntos de control (mociones, interpelaciones, ruegos, preguntas, comparecencias) pasan a incorporarse al orden del Día del siguiente Pleno ordinario, reservando el Pleno Extraordinario a las cuestiones de trámite más urgente. Así lo confirmó el TSJ de Madrid del pasado 15 de marzo de 2021”.

“Es ahora cuando el Tribunal Supremo ha sentado doctrina indicando que todos los puntos pendientes del orden del día de un Pleno anterior deben ser recogidos en el orden del día del siguiente Pleno, incluso si es extraordinario. Una vez sentada doctrina, deberá aplicarse en el futuro, modificando este y el resto de los Ayuntamientos su forma de actuar”, zanjan las mismas voces.

El Tribunal Supremo propina otro varapalo judicial al equipo de Gobierno de Leganés y ratifica que sí, que hubo vulneración de los derechos fundamentales de los concejales de los grupos municipales que conforman la oposición al no incluir sus propuestas en el Pleno extraordinario del 20 de noviembre de 2019, tras la decisión del regidor pepinero, el socialista Santiago Llorente, de suspender la sesión del 14 de noviembre de ese año.

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