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¿Y ahora qué? Los plazos que marcarán el futuro de Madrid tras las elecciones del 4-M
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ELECCIONES EN MADRID

¿Y ahora qué? Los plazos que marcarán el futuro de Madrid tras las elecciones del 4-M

Todo hace indicar que Isabel Díaz Ayuso logrará una investidura sin grandes impedimentos, pero las regulaciones autonómicas apuntan a todos los posibles supuestos

Foto: Vista del hemiciclo de la Asamblea de Madrid. (EFE)
Vista del hemiciclo de la Asamblea de Madrid. (EFE)

Finalizada la larguísima campaña electoral de la Comunidad de Madrid, los ciudadanos de la región votaron este 4 de mayo después de que se adelantaran los comicios y dieron un apoyo mayoritario a la hasta ahora presidenta, Isabel Díaz Ayuso. Una vez depositadas las papeletas en las urnas, ahora es el momento de mirar a los plazos que vienen fijados en los documentos oficiales (Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, Estatuto de Autonomía y Reglamento de la Asamblea) para conocer cuáles serán los ritmos que marquen el inicio de esta corta legislatura que terminará en 2023.

Foto: La exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena. (EFE)

El primer momento clave que se definió en el mismo decreto de convocatoria electoral es la constitución oficial de las cortes, es decir, de la nueva Asamblea de Madrid para la XII legislatura. Serán los diputados los que deberán decidir el presidente o presidenta que tendrá la región en los próximos dos años. Sin embargo, estos representantes no llegan a la Asamblea desde el mismo 5 de mayo, sino que tendrán que esperar hasta la fecha programada en el decreto, firmado por Díaz Ayuso el 10 de marzo, y que establece que no comenzarán a desarrollar su labor hasta el 8 de junio, más de un mes después de que la población acudiera a las urnas.

Constitución y presidente de la Asamblea

"La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas", reza el documento oficial de convocatoria electoral, en el que también se recogía que el incremento poblacional iba a hacer que el parlamento contara ahora con cuatro diputados más, elevando la cifra a 136. La constitución, por tanto, será el segundo martes del sexto mes. El Reglamento de la propia Cámara recoge que en esa sesión constitutiva se procederá a la elección de la Mesa y, por ende, del presidente del Parlamento. Este será elegido por mayoría absoluta en primera votación, pero, si no se alcanzara, se realizaría una segunda vuelta entre los dos más votados por el pleno. Antes de que se elija la Mesa al completo, la gestión del pleno recaerá sobre la llamada Mesa de edad, formada por el diputado de mayor edad y los más jóvenes.

Investidura

Será a partir de ese instante cuando los partidos podrán comenzar con sus labores legislativas, teniendo como primer objetivo fundamental recabar los votos requeridos para que el jefe del nuevo Ejecutivo pueda salir investido. Para ello se necesitará la mitad más uno de los votos, esto es, 69 escaños, a los que Díaz Ayuso llegaría sin problemas una vez que Vox ha avanzado que votará sí. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge cómo debe llevarse a cabo el proceso de investidura. En este, el presidente de la Asamblea es el encargado de llevar a cabo las consultas para tantear si algún representante (el presidente regional debe ser diputado) tiene los apoyos necesarios y tras estas conversaciones propondrá un candidato.

Según recoge el Reglamento de la Asamblea, la elección de un diputado para proponerlo como presidente deberá darse en los 15 días posteriores a la constitución de la cámara madrileña. Atendiendo a los tiempos fijados y contabilizándolos como días hábiles, esto haría que la propuesta se hiciera entre el 9 y el 29 de junio y la sesión de investidura debería celebrarse entre el tercer y séptimo día posterior. Como mínimo, sería el lunes 14 de junio y, como máximo, el 8 de julio. Con la victoria arrolladora del PP (65 escaños) y la predisposición de Rocío Monasterio por apoyarlos, todo apunta a que se llevará a cabo lo antes posible, descartando que se vayan a apurar los plazos como ha sucedido en otros casos.

Lo esperable es que Ayuso salga investida sin mayores problemas a comienzos de junio

El reglamento indica que los tiempos deberán contabilizarse por defecto como días hábiles, por lo que los cálculos expuestos en este artículo se realizan contando de lunes a viernes, pero la Mesa podría cambiar la habilitación de fechas.

Foto: Marcelo, Chicote y Fran Perea, miembros ilustres de las mesas electorales.

Una vez que el escogido exponga su programa de gobierno ante los 136 representantes, la cámara votará una primera vez y en ella se requerirá la mayoría absoluta. De no lograrse, 48 horas después se repetirá la votación, pero en esta solo será necesaria una mayoría simple, esto es, más síes que noes. En principio, ni siquiera sería necesario ese segundo intento, pero si esta tampoco resulta, el estatuto recoge que se podrán volver a dar nuevas consultas, aunque también señala que los partidos tendrán un plazo máximo de dos meses desde la primera investidura fallida. Superado ese momento, se daría por disuelto el Parlamento.

Disolución de las Cortes

"Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea esta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones", reza el apartado quinto del artículo 18 de la norma autonómica. Este supuesto también se aplicaría si no se encontrara a ningún candidato para una primera investidura, por lo que el reloj se activaría en cualquier caso y la hipotética disolución de las Cortes podría darse entre el 14 de agosto (sábado) y el 8 de septiembre.

Repetición electoral

Aunque es casi imposible que el escenario político actual lleve a esta situación, la ley electoral recoge que en estos casos el presidente de la Asamblea se lo comunicará al jefe del Gobierno regional en funciones al día siguiente y que este deberá firmar el decreto de adelanto electoral para ser publicado al siguiente día hábil. Lo que dejaría la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid entre el 16 de agosto y el 10 de septiembre, llevando la repetición electoral entre los 54 y los 60 días posteriores a la firma del decreto. Los nuevos comicios se celebrarían entre el viernes 8 de octubre y el lunes 8 de noviembre, en función de las fechas fijadas anteriormente en los plazos previstos para cada trámite y teniendo en cuenta la contabilización de días hábiles de lunes a viernes, ya que la habilitación de días definitiva recaerá sobre la Mesa de la Asamblea. El día de la votación debería, eso sí, ser indicado en el decreto de convocatoria de elecciones anticipadas.

Salvo catástrofe, los ritmos fijados en los distintos documentos oficiales no deberían ponerse en marcha, ya que lo esperable es que Díaz Ayuso salga investida sin mayores problemas a comienzos de junio.

Finalizada la larguísima campaña electoral de la Comunidad de Madrid, los ciudadanos de la región votaron este 4 de mayo después de que se adelantaran los comicios y dieron un apoyo mayoritario a la hasta ahora presidenta, Isabel Díaz Ayuso. Una vez depositadas las papeletas en las urnas, ahora es el momento de mirar a los plazos que vienen fijados en los documentos oficiales (Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, Estatuto de Autonomía y Reglamento de la Asamblea) para conocer cuáles serán los ritmos que marquen el inicio de esta corta legislatura que terminará en 2023.

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