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"Culpable... y a casa": el juicio que se repetirá por un jurado "con prisa" que cambió su voto
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"FIRMES SOSPECHAS" DEL TSJM

"Culpable... y a casa": el juicio que se repetirá por un jurado "con prisa" que cambió su voto

Según uno de los suplentes, el portavoz del jurado popular le manifestó que se había decantado por la culpabilidad para evitar tener que pernoctar más noches en el hotel

Foto: Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (EFE)
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (EFE)

David A. M. fue condenado a 21 años de cárcel por asfixiar en 2017, tras una discusión, a su esposa. "Con el propósito de acabar con su vida, tras golpearla al menos en tres ocasiones, provocándole un traumatismo craneoencefálico, presionó sus orificios respiratorios y la ató de pies y manos con cinta americana", según recogió la sentencia. Luego, tal y como prosigue el documento, puso una bolsa de plástico alrededor de la cabeza de la víctima, que moría momentos después. Así lo dio por probado la Audiencia Provincial de Madrid, tras la deliberación del tribunal del jurado popular, compuesto por ciudadanos —no magistrados— y encargado de valorar en España, entre otros, los casos de homicidio.

Sin embargo, dicha sentencia ha quedado anulada y el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) ha ordenado repetir el mismo juicio... pero con distinto jurado. El motivo: la "firme" sospecha de que uno de sus miembros "pudo cambiar el sentido de su voto, cansado de las largas horas de deliberaciones sin que se llegara a un acuerdo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado". Este ciudadano era, además, el portavoz.

Foto: El mazo de un juez. (Pixabay)

De acuerdo con el TSJM, que invalida todos los hechos probados por la Audiencia, este miembro del jurado, en octubre de 2020, manifestó a uno de los suplentes que se había decantado por la culpabilidad "por la forma fría y calculadora con que el acusado había declarado" y añadió que, "en verdad, las votaciones iban seis a tres, se hacía tarde y ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer". "Por lo tanto, culpable y todos a casa", remató.

[Lea aquí la sentencia del TSJM]

Ante los enérgicos reproches de su interlocutor, reiteró su postura: "A fin de cuentas, lo hubiera hecho o no [cometer el delito], era un tipo que no era nada nuestro". Al día siguiente, el suplente, que había asistido a todas las sesiones del juicio, acudió a una notaría y narró esta conversación. Su testimonio fue entregado, antes de que se dictase la sentencia, a la magistrada presidenta del jurado, quien, no obstante, no notificó "ninguna incidencia" al cerrar su acta, pero recordó al letrado del acusado que podría recurrir la sentencia, que resultó condenatoria.

"No puede pasarse por alto la intensa sombra de sospecha que se cierne sobre su voto"

Fue entonces cuando la defensa de David A. M. impugnó su culpabilidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera ahora que "no puede pasarse por alto la intensa sombra de sospecha que se cierne sobre la emisión del voto [del portavoz del jurado]", de quien dice que, "motivado por la prisa", optó la culpabilidad, facilitando así la mayoría suficiente para condenar al acusado.

La Sala de lo Penal del TSJM recuerda que los miembros de un jurado popular son "personas no formadas en Derecho, no pertenecientes a la Carrera Judicial, y sobre quienes no pesan determinadas exigencias de carácter técnico que sí son propias de quienes integran el Poder Judicial a la hora de afrontar el enjuiciamiento de una conducta calificada como delito". Pero también afirma que este desconocimiento no debe "dar cabida a la menor quiebra de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos".

Asimismo, los magistrados, aunque reconocen que no hay "certezas" medibles de lo relevante que fue este cambio de criterio, sí consideran que los miembros del jurado deben mostrar "apariencia de imparcialidad". Por todo ello, dando por hecho que David A. M. sufrió indefensión, anula la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba a prisión y manda repetir el juicio ante la "mera posibilidad" de que se haya producido un "atropello" durante el proceso.

Foto: Captura de pantalla de la edición actual de 'La isla de las tentaciones'. (Telecinco)

Quienes componen un jurado, reitera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tienen el "deber" de ejercer su función "desde una plena seriedad" y están obligados a "dedicar toda la atención que merezca el debate en torno a la prueba". Y considera el TSJM que el desempeño del portavoz —de acuerdo con el testimonio que el suplente comunicó al notario, al que otorga cierta credibilidad— queda muy lejos de estas responsabilidades: "No parece posible garantizar que su criterio sobre la culpabilidad del acusado (...) fuese fruto de un estudio serio y en conciencia de la prueba, que jamás habrá de apresurarse irresponsablemente por el deseo de no pernoctar en el hotel donde se concentra el jurado si es necesario proseguir la deliberación".

David A. M. fue condenado a 21 años de cárcel por asfixiar en 2017, tras una discusión, a su esposa. "Con el propósito de acabar con su vida, tras golpearla al menos en tres ocasiones, provocándole un traumatismo craneoencefálico, presionó sus orificios respiratorios y la ató de pies y manos con cinta americana", según recogió la sentencia. Luego, tal y como prosigue el documento, puso una bolsa de plástico alrededor de la cabeza de la víctima, que moría momentos después. Así lo dio por probado la Audiencia Provincial de Madrid, tras la deliberación del tribunal del jurado popular, compuesto por ciudadanos —no magistrados— y encargado de valorar en España, entre otros, los casos de homicidio.

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