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¿Es legal grabar a personas que incumplen la normativa de la nueva normalidad?
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¿Es legal grabar a personas que incumplen la normativa de la nueva normalidad?

Aunque el fin sea por el bien común, grabar a terceros sin su consentimiento puede acarrear una infracción; todo depende del fin con el que se haga y del uso que se le dé

Foto: Todo depende del tipo de contenido de las imágenes, su objetivo y los protagonistas de las mismas. Foto: Efe
Todo depende del tipo de contenido de las imágenes, su objetivo y los protagonistas de las mismas. Foto: Efe

España ya ha dejado atrás el estado de alarma y las fases de desescalada implantadas por el Gobierno como medida de prevención de contagios del coronavirus. A pesar de haber dicho adiós al desconfinamiento, algunas de las restricciones establecidas desde el principio de la crisis sanitaria se siguen manteniendo como precaución, como el uso de mascarilla en espacios públicos o mantener la distancia física de dos metros entre personas. Y, aunque ya se sabe cuáles son las consecuencias de no respetar estas normas, aún se siguen observando muchas infracciones incluso tras los últimos rebrotes de covid-19 en el país.

Son muchas las imágenes que han llegado a ojos de los ciudadanos en las que se ve a una persona o varias contraviniendo la normativa implantada tras la llegada de la ansiada 'nueva normalidad'. Por ejemplo, nos asomamos al balcón y, de repente, nos damos cuenta de que en el local de abajo se escuchan muchos ruidos por una aglomeración de gente; los presentes se encuentran a menos de un metro de distancia el uno del otro ni tampoco llevan mascarilla. Al ver esa situación, nuestro primer impulso es sacar el móvil y hacer una foto del momento para poder denunciarlo. Pero, cuidado. Aunque la intención de revelar esta vulneración de las normas tenga un buen fin, el propietario de esa grabación puede enfrentarse también a una infracción.

Foto: Agentes de Policía Local vigilan el acceso a una playa. (EFE)


¿Por qué? Desde el punto de vista civil, los autores podrían exponerse al pago de una indemnización, pero, por la vía penal, la grabación o difusión de imágenes de terceros sin su consentimiento se contempla como un delito de descubrimiento y revelación de secretos que se castiga con penas de cárcel, según explican desde el servicio de asesoría jurídica Legálitas. Así aparece reflejado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como en el artículo 18 de la Constitución Española.

Sin embargo, estos derechos no son fundamentales y si el material que se graba o fotografía refleja una "infracción real" — señalan los expertos — no debería considerarse como una infracción en sí ya que contribuye al respeto del interés general y la salud pública. Lo que sí destacan es que dicho contenido debe dejarse en manos de las autoridades. Ahora bien, no se considera de interés legítimo en el caso de que las imágenes captadas no se pongan en conocimientos de la Policía pero sí se difundan a través de las redes sociales y sin el consentimiento de los protagonistas de la escena.

En este caso entra en juego la normativa en materia de protección de datos, ya que la publicación de imágenes/vídeos en redes sociales quedan protegidas y amparadas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Mientras que si en dichas imágenes no se reconoce la identidad de las personas que salen en ellas no supone una infracción porque los derechos de los protagonistas no están siendo vulnerados y el único objetivo de su grabación es denunciar el supuesto incumplimiento de las normas que están cometiendo.

¿Qué pasa si envían las imágenes por WhatsApp?

Desde Legálitas aclaran que "las herramientas de mensajería instantánea entre personas concretas suelen tener conversaciones de manera privada, por lo que el envío de imágenes o vídeos debe restringirse a ese ámbito privado" pero si este contenido saliera de ese círculo privado y acabara difundiéndose en cualquier red social la legalidad o ilegalidad de su publicación depende, como en el caso anteriormente citado, de lo que se ve en las imágenes.

Por ejemplo, si en ellas aparece un personaje público, su captación permanece amparada en el derecho a la información, mientras que si se trata de una persona particular podría no estar justificado, aunque dependería del caso concreto, pues podría también ser relevante para el público general. De cualquier forma, la persona que se vea afectada por la difusión de su imagen a través de WhatsApp puede denunciar los hechos y solicitar que cese la divulgación de este contenido y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Además, si los contenidos que se difunden están sujetos a propiedad intelectual, requerirían el consentimiento del titular de los derechos de explotación.

¿Y si me graban sin mi permiso y lo difunden?

Como ocurre en el caso anterior, si se da esta situación, lo recomendable es solicitar la retirada de dichas imágenes, ya que el Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas ejercer el derecho de supresión de sus datos de carácter personal frente a cualquier responsable de fichero. Además, la Agencia Española de Protección de Datos tutelará ese derecho de supresión si, después de haber contactado con el responsable de los hechos, este no cumple con la petición o si la respuesta no hubiera sido adecuada.

Si, además, este contenido ha sido publicado en las redes sociales, la persona afectada puede elevar el caso a los tribunales y pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

¿Qué le puede pasar al autor de la grabación?

El responsable de la grabación de las imágenes puede enfrentarse a diferentes delitos contemplados en el Código Penal. Si el autor o autores incurren en un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197) — "al que para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen" — podría estar condenado a penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, con cuota diaria que podría ir de dos a 400 euros.

Se aplicaría la misma condena a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que estén registrados en soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o cualquier tipo de archivo o registro público o privado.

Si el objetivo es difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas —es decir, publicarlo en las redes sociales o difundirlo públicamente —, el culpable se enfrenta a una pena de prisión de dos a cinco años. Y no es suficiente para eludir la condena no haber tomado parte en el descubrimiento, porque también se condena con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, al que con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, lleve a cabo las conductas anteriores.

España ya ha dejado atrás el estado de alarma y las fases de desescalada implantadas por el Gobierno como medida de prevención de contagios del coronavirus. A pesar de haber dicho adiós al desconfinamiento, algunas de las restricciones establecidas desde el principio de la crisis sanitaria se siguen manteniendo como precaución, como el uso de mascarilla en espacios públicos o mantener la distancia física de dos metros entre personas. Y, aunque ya se sabe cuáles son las consecuencias de no respetar estas normas, aún se siguen observando muchas infracciones incluso tras los últimos rebrotes de covid-19 en el país.

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