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Prohibido coger el coche o el transporte público para hacer deporte durante el estado de alarma
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Prohibido coger el coche o el transporte público para hacer deporte durante el estado de alarma

La orden ministerial que regula los paseos permitidos en estado de alarma, así como la actividad física, prohíbe moverse en coche o en transporte público para ejercitarse

Foto: Una persona monta en bicicleta en el paseo marítimo de Barcelona (EFE)
Una persona monta en bicicleta en el paseo marítimo de Barcelona (EFE)

El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del "vehículo motorizado o el transporte público" para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Así lo establece el departamento que dirige el ministro Salvador Illa en la orden ministerial que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a fecha de 1 de mayo, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

La norma habilita a las personas mayores de 14 años a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretadas por el Gobierno. Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que, por necesidad, tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también con un trabajador del hogar o una persona cuidadora habitual.

Por su parte, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque se tiene en cuenta la excepción de aquellas personas que, al igual que en el primer caso, podrán salir acompañadas.

El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del "vehículo motorizado o el transporte público" para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Así lo establece el departamento que dirige el ministro Salvador Illa en la orden ministerial que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a fecha de 1 de mayo, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

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