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Mazón abre la mano para que los cargos de la Generalitat puedan ser consejeros en empresas privadas
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NUEVA LEY DE INCOMPATIBILIDADES

Mazón abre la mano para que los cargos de la Generalitat puedan ser consejeros en empresas privadas

La ley de Buen Gobierno de PP y Vox permite ejercer como administrador en compañías no públicas sin remuneración y con los límites que ya tienen los concejales de ayuntamientos

Foto: Carlos Mazón (PP), presidente de la Generalitat, y Vicente Barrera (Vox), vicepresidente. (Jorge Gil/Europa Press)
Carlos Mazón (PP), presidente de la Generalitat, y Vicente Barrera (Vox), vicepresidente. (Jorge Gil/Europa Press)

Los cargos públicos no electos de la Generalitat valenciana podrán participar en consejos de administración de empresas privadas a la vez que ejercen su función, siempre que sea sin obtener a cambio una remuneración económica por ello y con los límites que la normativa actual estatal establece para los concejales de ayuntamientos con dedicación exclusiva. Es decir, que la actividad de esas entidades de capital no público no esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado. Esa es una de las principales novedades de la propuesta presentada en el Parlamento autonómico por el Partido Popular y Vox de modificación de la Ley de Trasparencia y Buen Gobierno de 2022, aprobada por el Consell del Botànic, y la de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, fechada en 2016.

El texto propuesto introduce un nuevo apartado en el artículo 3 de la ley de incompatibilidades, relativo al régimen de dedicación, en el que introduce el supuesto de "pertenencia a un consejo de administración de una entidad no pública", y fija como causas de incompatibilidad las previstas para los concejales con dedicación exclusiva recogidas en la normativa de Bases de Régimen Local y el artículo 178 de Régimen Electoral General.

Se trata de dos normas de carácter estatal en las que se fija algunas posibles causas de incompatibilidad para los ediles en corporaciones locales, como no poder ser contratista o subcontratista de la misma entidad para la que se ha sido elegido, ejercer de abogado o procurador en causas contra la propia Administración local u ocupar un puesto de consejero en empresas relacionadas con la actividad desempeñada en el cargo público.

Foto: Miguel Barrachina y Juan Francisco Pérez (PP), con José María Llanos y David Muñoz (Vox).

La posibilidad de formar parte de consejos de administración en empresas privadas no estaba contemplada hasta ahora en la ley valenciana. De hecho, no había ninguna referencia concreta a esto. Ahora se introduce en el mismo artículo sobre el régimen de dedicación, a continuación del primer y segundo apartados, que recogen que los altos cargos deberán "desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva".

"Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley", señala la norma ahora.

Las declaraciones de bienes de altos cargos ya no se publicarán íntegras, sino solamente "extractos"

Es decir, si sale adelante la propuesta de los socios de Gobierno en la Generalitat que preside el popular Carlos Mazón, los altos cargos de su Gobierno podrán compatibilizar su función con la presencia en órganos de Gobierno de compañías no públicas, aunque sin obtener una remuneración por ello y con determinados límites. Eso sí, la actual ley permite como excepción la posibilidad de recibir "gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles", algo que no se ha modificado.

¿Qué pasa con los consellers?

La duda es saber si la nueva norma afectará o no a los consellers y al propio presidente de la Generalitat. Ley de Gobierno Valenciano establece en sus artículos 6 y 30 la prohibición a los miembros del Consell de "desarrollar cualquier actividad profesional o mercantil". Sin embargo, la Ley de Conflicto de Intereses señala en su ámbito subjetivo de aplicación a "la persona titular de la Presidencia de la Generalitat" y las "personas miembros del Consell", lo que puede dar lugar a una contradicción legislativa entre dos normas del mismo rango.

La incompatibilidad de la normativa de Gobierno es la que forzó, por ejemplo, al vicepresidente y conseller de Cultura, Vicente Barrera (Vox), a renunciar a los órganos de administración de sus empresas. También abandonaron los cargos de consejeros en mercantiles privadas los consellers de Agricultura, José Luis Aguirre (Vox); Sanidad, Marciano Gómez (PP); y Educación, José Antonio Rovira (PP).

Foto: El vicepresidente valenciano, Vicente Barrera. (EFE/Biel Aliño)

En materia de percepción de segundas retribuciones, PP y Vox ya enmendaron la misma ley para añadir la posibilidad de que directores generales, asesores, secretarios autonómicos o gerentes y directivos en mercantiles y consorcios de capital público pudieran recibir compensaciones económicas por actividad docente o de investigación, con el límite de que no pudiera exceder el 30% de su retribución como altos cargos en el cómputo anual. En su momento, se justificó para propiciar que personas que desempeñaban esa labor no tuvieran que renunciar a ella por ocupar una función en la Administración.

Ahora, en la exposición de motivos de la propuesta de modificación, se explican los cambios añadidos por la existencia de un régimen de incompatibilidades "que en algunos casos es excesivamente complicado de aplicar y limita y restringe el acceso de personal con extraordinario talento, proveniente de la investigación académica y del mundo empresarial, a puestos de carácter directivo que presentan un carácter más técnico que político". Es el argumento de la "fuga de talento" que emplearon en la presentación del paquete legislativo el pasado jueves los portavoces de PP y Vox en su comparecencia ante los medios de comunicación.

La posibilidad de formar parte del órgano de administración o Gobierno de un ente privado también se intuye en el caso de cargos que posean participaciones en compañías que tengan contratos con el sector público o que reciban subvenciones. Hasta ahora, si esas participaciones se poseían en un "establecimiento mercantil familiar" durante cinco años antes del nombramiento, no se consideraba una incompatibilidad, aunque se impedía ejercer "ningún cargo de gerencia o administración de la empresa". Con la modificación legal que quieren sacar adelante PP y Vox, no será necesario acreditar esos cinco años de posesión de la participación y se ha eliminado la referencia a la imposibilidad de ocupar un cargo de "administración".

Foto: Sánchez, junto a Begoña Gómez y Espadas. (Europa Press/Álex Cámara)

No obstante, la ley estatal de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 12 la prohibición del desempeño, "por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas", lo que parece cerrar esa ventana o al menos introduce un elemento de contradicción legal en el hecho de formar parte de consejos de administración en compañías con intereses con la Administración.

El nuevo corpus legal también introduce algunos cambios que relajan los requisitos de trasparencia fijados por las leyes del Consell del Botànic, por ejemplo, en materia de publicación de agendas de los altos cargos o en la publicación de las declaraciones de actividades, bienes y patrimonio. Hasta ahora se exigía publicar en el portal de trasparencia de la Generalitat esas declaraciones íntegras. Si sale adelante el cambio, lo que se harán públicos son "extractos" de esas declaraciones de los altos cargos. Para determinar el contenido del extracto se tendrá que elaborar un reglamento en el plazo de un año desde la aprobación del nuevo texto en las Cortes.

Además, para que se produzca el llamado "conflicto de interés", tendrá que ser "demostrado fehacientemente", sin que pueda extenderse "una prohibición genérica" por el mejor hecho de haber pertenecido a un órgano colegiado o haber dictado resoluciones o cualquier otro tipo de acuerdo". Es decir, requerirá de una resolución expresa. El órgano encargado de establecer si se ha producido o no ese conflicto será, como hasta ahora, la Oficina de Control de Conflicto de Intereses. Esta entidad, adscrita a Presidencia de la Generalitat, gozaba en la norma actual de "autonomía funcional", una referencia que se elimina en el nuevo texto legislativo.

El personal adscrito a la Oficina de Conflicto de Intereses, necesariamente funcionarios de carrera, se asignaba hasta ahora mediante un concurso de méritos a través de una convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat, según señalaba el artículo 11 de la actual norma de incompatibilidades. Este requisito se sustituirá por una referencia genérica a la Ley de Función Pública Valenciana. O lo que es lo mismo, ya no se exigirá el concurso de méritos para formar parte del cuerpo de funcionarios encargado de decidir sobre los conflictos de intereses de los altos cargos de la Generalitat y todo su sector público.

Los cargos públicos no electos de la Generalitat valenciana podrán participar en consejos de administración de empresas privadas a la vez que ejercen su función, siempre que sea sin obtener a cambio una remuneración económica por ello y con los límites que la normativa actual estatal establece para los concejales de ayuntamientos con dedicación exclusiva. Es decir, que la actividad de esas entidades de capital no público no esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado. Esa es una de las principales novedades de la propuesta presentada en el Parlamento autonómico por el Partido Popular y Vox de modificación de la Ley de Trasparencia y Buen Gobierno de 2022, aprobada por el Consell del Botànic, y la de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, fechada en 2016.

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