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La Audiencia condena a la ANC por una web que pedía el boicot a las empresas españolas
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SEÑALABA A DETERMINADAS FIRMAS

La Audiencia condena a la ANC por una web que pedía el boicot a las empresas españolas

Los listados excluyentes que distribuían los independentistas no tenían lógica económica y estaban guiados por "criterios de carácter ideológico"

Foto: La presidenta de la ANC, Dolors Feliu, en el sexto aniversario del 1-O. (EP/Kike Rincón)
La presidenta de la ANC, Dolors Feliu, en el sexto aniversario del 1-O. (EP/Kike Rincón)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a la patronal Fomento del Trabajo frente a la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en el conflicto que dirimían en la arena judicial sobre una página que pedía el boicot a las empresas españolas. El nacionalismo radical elaboró a finales de 2018 un listado de empresas para que los "buenos independentistas" no comprasen productos ofertados por firmas españolas y, en cambio, facilitaba otro listado de compañías que ayudaban a "la causa independentista" en una campaña bajo el lema "consumo estratégico". La campaña era, en realidad, un masivo acto de boicot a determinadas empresas a las que se señalaba con el dedo por ser españolas.

El fallo de la Audiencia, que lleva fecha del pasado 5 de marzo, deja claro que la actitud de la ANC no era inocente y desinteresada, ya que “discrimina a las empresas no por criterios propios del mercado, como la eficiencia, calidad o precio, sino por criterios ajenos y de carácter ideológico”. Por tanto, el ‘consumo estratégico’ de la ANC “constituye un acto de obstrucción y afecta a la competencia al vulnerar el principio de eficiencia del mercado, con el consiguiente perjuicio para la transparencia del mercado y vulneración del principio de libertad de empresa y libre mercado”.

La entidad independentista pedía que los ciudadanos se diesen de baja de las principales compañías de servicios españolas y, en su lugar, contratasen a empresas como Som Energia, Holaluz, Catllum, Catgas, Holagas, Factor Energia, Som conexión, Parlem, Fibracat, Icatel, Arç Cooperativa, Atlantis, Previsora General, Mutuacat, Petrolis Independents, Bonàrea, Esclatoil, Petrocat, Rovira, Coop57, Oikocredit, Fiare Banca Etica, Triodos Bank, Colonya Caixa Pollença Caixa d’Enginers y Caixa Guissona.

Foto: La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie. (EFE)

Según la ANC, se trataba de "promover empresas alternativas a todas aquellas que han participado en la campaña del miedo a lo largo de estos meses y potenciar así la creación de estructuras económicas por medio del comercio que potencien un tejido productivo catalán y próspero". Según la propia entidad soberanista, la campaña tenía como objetivo "dar efectividad real a la proclamación de la República Catalana, en este caso en el ámbito económico, mediante el apoderamiento de la gente en la toma de decisiones de consumo cotidiano".

Demanda de Fomento

La campaña, a la que se adhirieron entusiásticamente desde los partidos independentistas hasta los comités de defensa de la República (CDR) estaba coordinada por David Fernández, entonces vicepresidente de la ANC, cuya máxima ejecutiva era entonces Elisenda Paluzie. A mediados de 2019, la ANC puso en marcha un registro de consumidores y un registro de servicios, donde se debían apuntar los buenos patriotas y las buenas empresas.

Poco después, Fomento del Trabajo interpuso una demanda para anular esa campaña, acusándola de competencia desleal y alteración de la libre competencia. Señalaba a los independentistas por "boicotear a determinadas empresas no afectas a la ideología de la citada asociación". Y señalaba que lo que hacía la ANC era "un doble boicot, dado que el requerimiento se dirige tanto a los consumidores como a las empresas y que el mismo no se encuentra justificado por la libertad de expresión". A finales de 2019, el juzgado mercantil número 11 de Barcelona sentenciaba contra la ANC y decretaba la retirada del portal web y de la campaña por guiarse "con criterios irracionales desde una perspectiva económica".

El fallo (que luego fue reconfirmado en diciembre de 2021, tras la apelación correspondiente) ordenaba a la ANC "que cese en la realización de cualquier actuación, por cualquier medio, con trascendencia pública que suponga la difusión de la campaña Consum estratègic objeto de este procedimiento y que se abstenga de realizarlas en el futuro". En resumen, la justicia determinó que la conducta de la ANC "constituye un acto de obstaculización en su modalidad de boicot".

La excusa de la ANC

La ANC alegó ante la Audiencia Provincial en su recurso que no practica el boicot, sino "una modalidad de libertad de expresión que es legítima, incluso aunque sea un llamamiento a la discriminación, siempre y cuando no constituya también un llamamiento a la intolerancia, a la violencia o al odio". En realidad, en los principios de la campaña figuraba que "es preciso cambiar los hábitos de consumo para optar por aquellos que no han hecho política en contra del derecho a decidir de la sociedad catalana", frase esta última que, en julio de 2019, fue suprimida en un intento de maquillar los objetivos reales de la campaña.

En su sentencia, la Audiencia Provincial considera que "se ha probado la existencia de un boicot instigado por la demandada ANC a través de la campaña Consum estratègic". Y detalla que la entidad independentista "no se limitó a dar información a los consumidores o recomendaciones, como pretende el recurso. Al contrario, señaló determinadas empresas, las boicoteadas, y emitió sobre estas juicios de valor con los que atribuyen un carácter negativo a algunos objetivos, como el hecho de cotizar en el Ibex 35 o aparecer en el BOE y otros de carácter subjetivo, como el ser oligopolios o ser las empresas de la lonja del Bernabéu, pero en cualquier caso agrupándolas bajo la denominación de "haber participado en la campaña del miedo" o "hacer política contra el derecho a decidir del pueblo de Cataluña".

También matiza que "la intervención en el mercado resulta del hecho de que la ANC no se limita a recomendar el cambio, sino que requiere a los destinatarios que resuelvan los contratos que mantengan con las empresas señaladas y contraten con los que se hubiesen registrado como proveedores estratégicos". Esa manera de proceder, además, deja al descubierto otra realidad mucho más desagradable y peligrosa: el filtro ideológico que se pretende crear con la campaña. "Aunque la ANC lo niegue, estamos ante un boicot doble que afecta no solo a las empresas que son objeto directo de este boicot al ser señaladas como las de la campaña del miedo, sino también a todas aquellas que, por el motivo que sea, no se inscriban en la web, situándose en una posición de desventaja competitiva respecto a las que sí se inscriban", dice el fallo. La Audiencia de Barcelona termina desestimando el recurso de la ANC y condenándola a las costas judiciales

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a la patronal Fomento del Trabajo frente a la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en el conflicto que dirimían en la arena judicial sobre una página que pedía el boicot a las empresas españolas. El nacionalismo radical elaboró a finales de 2018 un listado de empresas para que los "buenos independentistas" no comprasen productos ofertados por firmas españolas y, en cambio, facilitaba otro listado de compañías que ayudaban a "la causa independentista" en una campaña bajo el lema "consumo estratégico". La campaña era, en realidad, un masivo acto de boicot a determinadas empresas a las que se señalaba con el dedo por ser españolas.

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