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El TC amplía el derecho a indemnización a los presos preventivos absueltos
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declara inconstitucional el Art. 294.1 LOPJ

El TC amplía el derecho a indemnización a los presos preventivos absueltos

Esta sentencia abre la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión provisional

Foto: Imagen de archivo.
Imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido declarar inconstitucional una parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) referido a la indemnización de presos en prisión preventiva.

La parte dispositiva de la sentencia que se ha hecho pública estima la cuestión interna y abre la puesta, de este modo, a que el Estado tenga que indemnizar a un mayor número de presos que han cumplido prisión preventiva y finalmente no son encontrados culpables.

Esta sentencia, que se conocerá en toda su extensión en los próximos días, supone que el TC podrá indemnizar por el tiempo transcurrido en prisión provisional a los presos que nunca fueron condenados.

Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ha ocurrido con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.

placeholder El expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell (c), acusado de blanquear 20 millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol. (EFE)
El expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell (c), acusado de blanquear 20 millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol. (EFE)

Ahora, el TC abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.

En el artículo 294.1 del LOPJ se lee que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión interna de la inconstitucionalidad en relación con los incisos "por inexistencia del hecho imputable" y "por esta misma causa" por posible vulneración de los artículos 14, 17 y 24.2 de la Constitución Española.

Así, la sentencia señalala que una mayoría de magistrados - la decisión no ha alcanzado la unanimidad de los 12 magistrados que integran el tribunal de garantías- consideran que los incisos anulados vulneran dos artículos de la Constitución: el 14, que consagra la no discriminación y el 24.2, que establece la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido declarar inconstitucional una parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) referido a la indemnización de presos en prisión preventiva.

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