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Así justifica la sentencia de Rosell sus 22 meses en prisión preventiva
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ABSOLUCIÓN DEL EXPRESIDENTE DEL BARÇA

Así justifica la sentencia de Rosell sus 22 meses en prisión preventiva

¿Qué ha sucedido para que en instrucción se considerara que existía un riesgo de fuga, de destrucción de prueba y de reiteración y ya no? Cuatro palabras: "In dubio pro reo"

Foto: Sandro Rosell. (EFE)
Sandro Rosell. (EFE)

Una absolución. No sería tanta la novedad si esta no fuera la de Sandro Rosell. Ni siquiera lo sería tanto si no viniera seguida de 22 meses de prisión preventiva. El que fuera presidente del Barça ha permanecido encarcelado todo ese tiempo a la espera de sentencia. Y la sentencia le ha exonerado. ¿Qué ha sucedido para que en instrucción se considerara que existía un riesgo de fuga, de destrucción de prueba y de reiteración delictiva y tras el juicio ya no? Cuatro palabras: "In dubio pro reo".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo justifica de este modo en una sentencia de más de 60 páginas donde no se soslaya la cuestión, evidentemente delicada. Dice que pese a esa prolongada estancia en la cárcel, no se vulneró ni su derecho de defensa ni su presunción de inocencia. También explica que en el acto de la vista oral surgió una duda razonable que existía previamente. Y, ante la duda, hay que fallar a favor del reo.

Absuelto Sandro Rosell de blanqueo de comisiones del fútbol brasileño

"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en aplicación del principio 'in dubio pro reo', insistimos, han de ser resueltas en favor de la absolución", dice la resolución respecto a las operaciones bajo la lupa por un presunto blanqueo de comisiones irregulares que partían, sobre el papel, del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol. Se analizaban también la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de la Selección de Brasil, el patrocinio del equipo a cargo de una marca deportiva y la venta de la sociedad BSM.

La sala se defiende de las alegaciones que hizo en su momento la defensa y recuerda que se acordó la libertad del acusado y su socio, también en preventiva, inmediatamente después de haber sido oídos en declaración. La prisión que se decretó y cuyo levantamiento se denegó hasta en una decena de ocasiones se dictó para cumplir la finalidad para la que está contemplada, garantizar la presencia en el juicio. El riesgo de fuga ante una petición fiscal que en inicio era de 11 años —luego se rebajó a seis— existía.

Foto: Sandro Rosell, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)

Culpabilidad no declarada

Había, así, "razones procesales que aconsejaban dicha prisión" y estas se mantuvieron hasta el momento en que dichas razones procesales "cambiaron". La vigencia de la presunción de inocencia cae por su propio peso solo ante el resultado. "Tanto es así, que el resultado del presente juicio es una sentencia absolutoria", dice. La culpabilidad, así, no estaba declarada.

La sala también defiende la instrucción y el trabajo de la Fiscalía y dice que el origen de la investigación partió de una comisión rogatoria de Estados Unidos, donde se seguía la pista a la corrupción en la FIFA, y donde se tuvo noticia de un delito. "El fiscal estaba obligado a investigar", dice. Agrega que el volumen de información recibida fue enorme y recalca también que la actividad delictiva que se rastreaba giraba sobre la corrupción, delito clandestino donde los haya y, por eso mismo, con una dificultad que se incrementó al partir de hechos que habían tenido lugar fuera de España.

Una absolución. No sería tanta la novedad si esta no fuera la de Sandro Rosell. Ni siquiera lo sería tanto si no viniera seguida de 22 meses de prisión preventiva. El que fuera presidente del Barça ha permanecido encarcelado todo ese tiempo a la espera de sentencia. Y la sentencia le ha exonerado. ¿Qué ha sucedido para que en instrucción se considerara que existía un riesgo de fuga, de destrucción de prueba y de reiteración delictiva y tras el juicio ya no? Cuatro palabras: "In dubio pro reo".

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