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¿Qué es el artículo 116? La alternativa al 155 para frenar la independencia catalana
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¿Qué es el artículo 116? La alternativa al 155 para frenar la independencia catalana

La opción del Gobierno para tratar de impedir que Cataluña declare unilateralmente su independencia incluida en el 116 prevé los estados de alarma, excepción y sitio

Foto: Un ejemplar de la Constitución española. (EFE)
Un ejemplar de la Constitución española. (EFE)

Mucho se ha hablado últimamente del artículo 155 de la Constitución. El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, ha urgido al Gobierno a actuar antes del día D, el 10 de octubre, el día que Carles Puigdemont tiene previsto anunciar la declaración unilateral de la independencia de Cataluña. No actuar, sostiene, sería una "imprudencia". Por su parte, el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, ha asegurado que no descarta "absolutamente nada de lo que dice la ley".

"Lo que tengo que hacerlo es a su tiempo, que es lo más importante en este momento. Lo ideal sería que no hubiese que tomar soluciones drásticas, pero para ello tendrían que producirse rectificaciones", ha contestado Rajoy en una entrevista con 'El País' al ser preguntado por si el Ejecutivo aplicará dicho artículo ante la amenaza de declaración unilateral de independencia (DUI) del presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puidgemont.

El artículo 155 dice que si "una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

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Sin embargo, este no es el único artículo previsto en la Carta Magna al que el Ejecutivo puede invocar para tratar de frenar la secesión de la comunidad autónoma catalana. Una alternativa es el artículo 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. En cualquiera de esos supuestos, los Mossos serían los primeros en pasar a depender del Estado para garantizar el control del territorio. La solución más factible, según detallan fuentes de Interior, sería el cese de los actuales máximos responsables de la policía catalana, el nombramiento de mandos de la Guardia Civil y la Policía Nacional y, por último, el refuerzo de la plantilla autonómica con agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. ¿Pero qué implican estos tres estados?

Estado de alarma

El Gobierno español lo decretó por primera y única vez en 2010, ante el cierre del espacio aéreo provocado por una fuerte huelga de controladores aéreos que afectó a más de medio millón de personas. Estuvo vigente algo más de un mes, en plena época navideña —desde inicios de diciembre hasta mediados de enero—.

Esta norma establece que "todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".

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Es el menos grave de los tres que contempla el 116, y sólo puede decretarse durante un periodo máximo de 15 días, prorrogable con la autorización del Gobierno. Éste debe ser aprobado a través de un decreto del Consejo de Ministros que ha de determinar expresamente el ámbito territorial al que se extienden sus efectos. Sin embargo, no podrá procederse "a la disolución del Congreso" ni durante éste ni durante ninguno de los otros dos estados. Este estado está justificado en casos de "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud".

Durante esta situación, el Gobierno está facultado para "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos". También puede "practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, e intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados".

Entre sus atribuciones también están las de "limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto".

Estado de excepción

Por su parte, el de excepción puede declararse "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados". Para hacerlo efectivo, el Gobierno debe tener autorización del Congreso de los Diputados, "con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita y la relación de medidas que quepan en relación con ellos, su ámbito territorial y duración, que no puede exceder de 30 días y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que se puedan imponer a quienes contravengan las disposiciones dictadas durante su vigencia". Una vez obtenida la autorización, el estado se declarará vía real decreto.

placeholder Manifestación del Movimiento Cívico d'Espanya i Catalans (EFE)
Manifestación del Movimiento Cívico d'Espanya i Catalans (EFE)

Durante el tiempo en el que esté en vigor el estado de excepción —pudiendo ser revocado antes incluso de que concluya el periodo para el que fue inicialmente declarado—, el Ejecutivo podrá "proceder a la detención durante 10 días de toda persona de la que existan sospechas fundadas de que va a provocar alteraciones del orden público", así como realizar inspecciones y registros, intervenir comunicaciones —postales, telegráficas y telefónicas— y hasta prohibir la circulación de personas y vehículos.

También podrán suspenderse todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y proceder al secuestro de publicaciones, si bien, "dado que el artículo 20.2 no aparece citado en el artículo 55.1, el ejercicio de estas potestades no admite ningún tipo de censura previa". Además, pueden verse afectadas todo tipo de manifestaciones y reuniones, que podrán ser prohibidas o disueltas,

Estado de sitio

El estado de sitio es el que se decreta cuando se produce —o amenaza con producirse— una insurrección o acto de fuerza contrario a la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse a través de otras vías. Sólo puede decretarla el Congreso de los Diputados a iniciativa del Gobierno.

La resolución que apruebe el estado de sitio debe determinar su ámbito territorial, su duración —la Constitución no prevé límite alguno para este estado— y las condiciones que implica, y se tramitará "en la forma expuesta para la autorización de prórroga del estado de alarma". Es el más grave de los tres, por lo que sólo se puede aplicar "cuando se estime la insuficiencia de otros medios".

En esta fase, quedan restringidos los derechos fundamentales —todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción más las garantías jurídicas del detenido previstas en el artículo 17.3, lo que deja indemne sólo el 'habeas corpus' establecido— e implica una militarización de la situación de anormalidad. Durante el estado de sitio, el Congreso puede establecer los delitos que queden sometidos a jurisdicción militar.

Mucho se ha hablado últimamente del artículo 155 de la Constitución. El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, ha urgido al Gobierno a actuar antes del día D, el 10 de octubre, el día que Carles Puigdemont tiene previsto anunciar la declaración unilateral de la independencia de Cataluña. No actuar, sostiene, sería una "imprudencia". Por su parte, el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, ha asegurado que no descarta "absolutamente nada de lo que dice la ley".

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