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El Tribunal Supremo no admite los incidentes de nulidad de Griñán y otros 10 condenados
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CASO DE LOS ERE

El Tribunal Supremo no admite los incidentes de nulidad de Griñán y otros 10 condenados

"No procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos", dice

Foto: El expresidente José Antonio Griñán entra en la Audiencia. (EFE/Julio Muñoz)
El expresidente José Antonio Griñán entra en la Audiencia. (EFE/Julio Muñoz)

El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir a trámite los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros 10 condenados por la Audiencia de Sevilla por la pieza política del caso de los ERE fraudulentos de Andalucía. Se trata de la primera vía utilizada por las defensas tras la decisión del alto tribunal, que confirmó la sentencia impuesta en noviembre de 2019 por la Audiencia de Sevilla el pasado julio sobre el llamado procedimiento específico por el cual se repartieron hasta 680 millones de euros y que ha sido declarado ilegal.

En un auto de 120 páginas emitido el pasado 16 de febrero, el Supremo aborda los incidentes de nulidad planteados contra su sentencia por las representaciones de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exviceconsejero de Presidencia y ex director general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Foto: El expresidente de la Junta, José Antonio Griñán. (EFE/Julio Muñoz)

"No procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos, al no ser admitidos a trámite, siendo este requisito ineludible para que procediera las suspensiones interesadas", precisa el Supremo, toda vez que, actualmente, Carmen Martínez Aguayo, Vallejo, Viera, Antonio Fernández, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román están ya cumpliendo sus respectivas penas de cárcel. En sus estrategias para evitar su ingreso en prisión, los ex altos cargos de la Junta utilizaron la petición de este incidente de nulidad para justificar su petición de retrasar su entrada en la cárcel.

El caso de Griñán es distinto, ya que no llegó a ingresar en ningún centro penitenciario. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión para cumplir los seis años y dos días de prisión, "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento que ha comenzado merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado. Para la decisión definitiva, los forenses del Instituto de Medicina Legal de Sevilla tendrán que volver a emitir un informe que sirva para dilucidar si el internamiento del expresidente será contraproducente en su tratamiento del cáncer.

Con relación a Barberá, también ha pedido suspender su ingreso en prisión alegando que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Hace escasos días, la Audiencia de Sevilla reclamó a la acusación, en manos del PP andaluz, y a la Fiscalía su pronunciamiento sobre la petición de la defensa de Barberá de paralizar su entrada en la cárcel antes de tomar una decisión definitiva sobre el exviceconsejero de Empleo. El tercer exdirigente que no está en prisión es Juan Márquez, que tiene suspendido su ingreso en prisión, tras reducir el Supremo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Foto: El líder del PSOE, Juan Espadas, en el Parlamento de Andalucía. (EFE/Raúl Caro)

Al igual que en la sentencia relativa a la resolución de los recursos de casación, este auto del Supremo cuenta con dos votos particulares, emitidos por las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo, quienes invocan su voto particular respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Se trata de los cinco condenados ajenos a la Consejería de Empleo, donde se ideó el modelo de reparto fraudulento de ayudas. Las dos magistradas consideran que su actuación no encaja en el delito de malversación, que es el que lleva aparejadas penas de cárcel, y que solo deberían tener una condena por prevaricación, con penas de inhabilitación. Ese es el caso, por ejemplo, del expresidente Manuel Chaves y de los exconsejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez.

"Buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorpora, son acogidas en los escritos que instan la nulidad presentados por las representaciones procesales de estos cinco condenados, todos ellos ajenos a la Consejería de Empleo. En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garantía de presunción de inocencia", indican las magistradas.

El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir a trámite los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros 10 condenados por la Audiencia de Sevilla por la pieza política del caso de los ERE fraudulentos de Andalucía. Se trata de la primera vía utilizada por las defensas tras la decisión del alto tribunal, que confirmó la sentencia impuesta en noviembre de 2019 por la Audiencia de Sevilla el pasado julio sobre el llamado procedimiento específico por el cual se repartieron hasta 680 millones de euros y que ha sido declarado ilegal.

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