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La ley de amnistía muta a golpe de auto judicial y debilita así su constitucionalidad
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La ley de amnistía muta a golpe de auto judicial y debilita así su constitucionalidad

La norma sufre varios cambios introducidos en respuesta a decisiones de los jueces o pensados para taponar su acción futura y se asemeja cada vez más a un traje cortado a la medida de Puigdemont

Foto: Carles Puigdemont. (EFE/EPA/Ronald Wittek)
Carles Puigdemont. (EFE/EPA/Ronald Wittek)
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La fase de enmiendas de la ley de amnistía no está sentando bien al esfuerzo del Gobierno para tratar de que sea constitucional. La norma ha sufrido en unas semanas varios cambios introducidos en respuesta a autos judiciales o pensados para taponar la acción futura de los tribunales y, con ello, se asemeja cada vez más a un traje cortado a la medida de Carles Puigdemont y menos a una medida de "interés general" y destinada "a la mejora de la convivencia y el interés social", como proclama el mismo texto en su exposición de motivos.

La concreción y personalización cada vez mayor del articulado acercan la ley sin remedio a dos figuras directamente ilegales: el indulto anticipado y el indulto general. La primera choca con la ley del indulto, que comienza indicando que existen determinadas circunstancias en las que no se puede conceder el perdón, y establece que no podrán beneficiarse de la gracia "los procesados que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme"; los huidos, es decir, "los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena"; ni los reincidentes. La segunda se limita en la propia Constitución, que, en su artículo 62, proclama que no podrá autorizarse.

Tanto la primera oleada de enmiendas —aquellas pactadas por el PSOE con la mayor parte de sus socios— como la segunda —aceptada como solución intermedia a las demandas concretas de Junts— amplían conceptos o disposiciones que encajan en la condición procesal del expresident de Cataluña. Las hay más evidentes y más sutiles, pero todas llevan su nombre.

El ejemplo más evidente es uno de los cambios propuestos por el partido del Gobierno el pasado 16 de enero, en que quedó definido el momento preciso en el que deben decaer las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, tanto nacionales como europeas. Será a la entrada en vigor de la ley, al margen, por ello, de si el Supremo se dirige a la Justicia europea mediante una cuestión prejudicial.

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont atiende a los medios en el Parlamento Europeo.

En esa primera tanda de enmiendas, hay una segunda precisión pensada para la situación personal de Puigdemont. El PSOE ha sustituido en varios puntos el detalle de que la aplicación de la amnistía corresponde al "órgano judicial competente" por el órgano judicial que, en cada momento, "esté conociendo de la causa".

La modificación se introduce para evitar una inaplicación de la norma ante la duda de cuál es el órgano competente. El cambio se entiende a la vista de la situación actual del expresident catalán, ahora mismo aforado por su cargo de eurodiputado, que dejará de ostentar a partir de junio, cuando hay previstas elecciones al Parlamento Europeo.

Terrorismo y medidas cautelares

Las enmiendas transaccionales, aprobadas por la Comisión de Justicia en una segunda oleada, amplían este mismo patrón. En cuanto a la protección de aquellos contra los que pesen causas aún vivas, se acuerda "el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas" y se precisa que la suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá levantar las que hayan sido acordadas con anterioridad.

El delito de terrorismo es, sin embargo, el ejemplo más evidente. La ley ha sufrido modificaciones pensadas para contener la instrucción sobre la causa de Tsunami Democràtic, en manos ahora de la Audiencia Nacional, pero sobre la que debe pronunciarse el Supremo después de que el juez Manuel García-Castellón haya remitido al alto tribunal una exposición razonada.

Mientras que la proposición de ley registrada en noviembre por el PSOE implicaba amnistiar todos los delitos de terrorismo, salvo cuando hubiera sentencia firme, la enmienda supone amnistiar todos los casos de terrorismo, incluso cuando hubiera sentencia firme, menos los que "de forma manifiesta y con intención directa" hayan causado violaciones graves de derechos humanos, como la muerte o las torturas. La enmienda se conoció precisamente después de que se hiciera público un auto en el que el instructor de Tsunami decía haber ampliado los indicios sobre la comisión por parte de los imputados de delitos de terrorismo.

A solo unas horas de que el pleno del Congreso de los Diputados debata y vote las enmiendas definitivas, Junts aprieta al PSOE

A solo unas horas de que el pleno del Congreso de los Diputados debata y vote las enmiendas definitivas, Junts aprieta al PSOE tras conocerse un nuevo auto judicial que invalida la amnistía a Puigdemont buscada con este último cambio. En su escrito, el magistrado considera que los actos de Tsunami desembocaron en comportamientos que pusieron en peligro la vida, y para argumentarlo se refiere a las graves heridas sufridas por dos policías nacionales desplegados para contener las protestas y en la conciencia expresada por el líder de Junts de que las acciones podían provocar muertos. Para evitarlo, el partido independentista reclama ahora que se elimine por completo la exclusión de terrorismo de la norma.

Lo justifica de un modo en el que trata de evitar la mención particular, pero consiguiéndolo solo a medias. Asegura que existen dos procedimientos —entre ellos, Tsunami— en los que, "arbitraria e injustificadamente, se investiga y persigue a independentistas catalanes por hechos que no serían tipificables como tales, pero que lo están siendo". "Para conseguir que el ámbito objetivo de esta amnistía abarque al mayor número posible de ciudadanos perseguidos por su militancia o cercanía con el independentismo catalán, han de retirarse de las exclusiones de la ley los actos tipificados como delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y los actos tipificados como delitos de terrorismo".

La fase de enmiendas de la ley de amnistía no está sentando bien al esfuerzo del Gobierno para tratar de que sea constitucional. La norma ha sufrido en unas semanas varios cambios introducidos en respuesta a autos judiciales o pensados para taponar la acción futura de los tribunales y, con ello, se asemeja cada vez más a un traje cortado a la medida de Carles Puigdemont y menos a una medida de "interés general" y destinada "a la mejora de la convivencia y el interés social", como proclama el mismo texto en su exposición de motivos.

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