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La ley ya permite echar a inmigrantes que delinquen, pero depende de los jueces y la Policía Nacional
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La ley ya permite echar a inmigrantes que delinquen, pero depende de los jueces y la Policía Nacional

Tanto el Código Penal como la normativa de Extranjería avalan la devolución de personas en situación regular si cometen ciertos delitos. La competencia para impulsar los expedientes es de Interior

Foto: La presidenta de Junts, Laura Borràs, el secretario general, Jordi Turull, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la diputada Míriam Nogueras. (Europa Press)
La presidenta de Junts, Laura Borràs, el secretario general, Jordi Turull, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la diputada Míriam Nogueras. (Europa Press)
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JxCAT ha puesto el debate de la inmigración encima de la mesa tras su última negociación con el PSOE. Se produce después de que el independentismo catalán haya endurecido su discurso contra los extranjeros que delinquen. El partido que dirige Carles Puigdemont apoya los mensajes de sus alcaldes, que piden facilitar la expulsión de inmigrantes reincidentes. Junts es consciente de que en algunos de sus municipios la seguridad resulta más relevante que la estelada. La ley actual ya contempla la posibilidad de devolver a ciudadanos extranjeros que delinquen, incluso cuando tienen sus papeles en regla. Los expedientes de expulsión los tramita la Policía Nacional, pero la última palabra, según la legislación vigente, la tienen los jueces.

A la espera de conocer los detalles del acuerdo alcanzado entre independentistas y socialistas, los sindicatos de la Policía Nacional han manifestado su preocupación. Temen que los partidos que han propiciado la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pretendan ahora otorgar a los Mossos d’Esquadra las competencias para tramitar expedientes de expulsión. Actualmente, el camino es doble: puede ser administrativo o judicial.

El artículo que se tiene en cuenta para expulsar a los inmigrantes delincuentes con los papeles en regla es el 57.2 de la Ley de Extranjería. Avala expulsar de España al extranjero que haya sido condenado por un delito que acarree una pena de cárcel superior a un año. Las fuentes consultadas indican que si la Policía actúa de manera diligente, es difícil que un ciudadano extranjero delincuente y multirreincidente no sea retornado a su país. El camino a seguir es la incoación de un expediente de expulsión, pero para ello es necesaria la existencia de una condena firme y la lentitud de la Justicia hace que eso pueda tardar años en producirse.

En la vía administrativa, el procedimiento de expulsión es como el que se aplica para los ciudadanos en situación irregular mediante el artículo 53.1.a de la misma Ley de Extranjería. Se inicia un procedimiento de expulsión que puede ser ordinario o preferente, este último más rápido y con plazos más cortos. Ese expediente de expulsión lo inicia la Policía Nacional, que es el cuerpo policial que tiene las competencias en la materia en toda España, también en Cataluña. Contra esa apertura de expediente, el inmigrante puede presentar recurso ante la Delegación de Gobierno asistido por un abogado, casi siempre de oficio y gratuito.

El procedimiento de expulsión

Si no consigue su objetivo, la Policía procederá entonces a elevar una propuesta de expulsión que culmina con una carta de expulsión. Estos pasos también se pueden recurrir, por lo que nunca es inmediato. Abogados expertos en extranjería afirman que lo habitual es que el recurso se presente directamente ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. De este modo, la decisión ya no queda en manos de policías o funcionarios de la Delegación de Gobierno, sino que es competencia de los jueces. Los letrados acostumbran a acudir a esa ventanilla para pedir una suspensión cautelar de la orden de expulsión y ganar tiempo.

Para asegurar la expulsión, una vez culminado el expediente, la Policía puede pedir ingresar al inmigrante en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Fuentes policiales afirman que más del 90% de las personas que aguardan su devolución en esos recintos son precisamente las que cuentan con antecedentes policiales y presentan un perfil reincidente.

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La vía judicial es otra posibilidad. El artículo 89 del Código Penal recoge la opción de sustituir la condena de prisión por la expulsión directa a su país cuando la pena sea superior a un año. Esto lo puede acordar el juez en la sentencia o lo puede pedir el fiscal una vez se dicta el fallo. El margen es más reducido cuando el extranjero puede acreditar que lleva más de 10 años residiendo en España, ya que es necesario que sea condenado a más de cinco años “y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza”. La multirreincidencia es un factor a tener en cuenta en este caso.

Si esto pasa, el extranjero no puede regresar en un plazo de entre cinco y 10 años, el tiempo exacto va en función de los años de condena. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido judicialmente, tendrá que cumplir las penas que le fueron sustituidas. Si se le detuviese en la frontera, entonces empieza a contar de cero el plazo legal para regresar. Si la condena impuesta, a pesar de ser un año o más, no implicase el ingreso en prisión, el juez podría determinar su ingreso en un CIE “con el fin de asegurar su expulsión”. Las únicas penas que no se pueden sustituir por la expulsión son la trata de seres humanos y el tráfico de personas.

JxCAT ha puesto el debate de la inmigración encima de la mesa tras su última negociación con el PSOE. Se produce después de que el independentismo catalán haya endurecido su discurso contra los extranjeros que delinquen. El partido que dirige Carles Puigdemont apoya los mensajes de sus alcaldes, que piden facilitar la expulsión de inmigrantes reincidentes. Junts es consciente de que en algunos de sus municipios la seguridad resulta más relevante que la estelada. La ley actual ya contempla la posibilidad de devolver a ciudadanos extranjeros que delinquen, incluso cuando tienen sus papeles en regla. Los expedientes de expulsión los tramita la Policía Nacional, pero la última palabra, según la legislación vigente, la tienen los jueces.

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