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La JEC defiende la libertad de Sánchez para pedir el voto antes de la campaña
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No observa una violación de la ley electoral

La JEC defiende la libertad de Sánchez para pedir el voto antes de la campaña

La Junta Electoral rechaza un recurso presentado por el PP y no ve reprochable que reclamara elegir la papeleta socialista hace unos días en un acto de Dos Hermanas

Foto: El presidente del Gobierno y líder del PSOE, Pedro Sánchez, en uno de sus mítines. (EFE/Román Ríos)
El presidente del Gobierno y líder del PSOE, Pedro Sánchez, en uno de sus mítines. (EFE/Román Ríos)

La Junta Electoral Central ha defendido en una reciente resolución "la libertad de expresión" del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para pedir el voto antes de que arranque oficialmente la campaña electoral. La JEC rechaza un recurso presentado por el PP y no ve reprochable que solicitara desde Dos Hermanas hace solo unos días que "todos" votaran a la papeleta socialista. Asegura que no observa una violación de la ley electoral y precisa que la petición está amparada por el artículo 20 de la Constitución.

Los populares acudieron a la JEC después de que el presidente lanzara esta frase durante un acto público en la caseta municipal de la localidad sevillana a la que acudió para intervenir frente a militantes del partido socialista. Supuso el pistoletazo de salida de la carrera hacia el 23 de julio y fue elegido por su peso simbólico ya que fue allí donde, en enero de 2017, anunció que se presentaría a las primarias para recuperar la Secretaría General del PSOE.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes en el pleno del Senado. (EFE/Kiko Huesca)

El PP consideraba que esa estrategia bordeaba los límites del artículo 53 de la Loreg, que establece en su último párrafo que, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, "queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones".

La Junta Electoral explica que la redacción de ese párrafo es el resultado de la reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y que para entender su alcance hay que acudir al preámbulo, donde se destaca que dicha reforma "persigue reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral", es decir, limitar el dinero que los partidos se gastan en este asunto, procurando acotarlo al periodo estricto de los 15 días de campaña.

No hubo difusión publicitaria

Resalta que, a la vista de la documentación examinada, no se desprende que haya existido ni contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto. No cabe, por ello, considerar vulnerado el precepto, sino todo lo contrario. Las intervenciones de Sánchez se efectuaron en un acto de su partido político, como secretario general del mismo, y están amparadas por su libertad de expresión.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Cati Cladera)

La conducta solo sería sancionable si quedara acreditado que el PSOE efectuó algún tipo de contratación de difusión publicitaria para lograr una mayor propagación del mensaje emitido por Sánchez.

"Tengo más fuerza que nunca, más ganas que nunca, de ganar las elecciones. Porque este viaje no acaba aquí, no se lo merece la mayoría social de este país. Por los trabajadores, los jóvenes, las mujeres, las familias. Vamos a seguir luchando y garantizando", lanzó el presidente frente a 3.000 personas, avanzando que no está dispuesto "a que este viaje termine el 23 de julio". "Se pone en marcha la que va a ser la próxima victoria del PSOE", indicó en su primer acto de precampaña.

La Junta Electoral Central ha defendido en una reciente resolución "la libertad de expresión" del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para pedir el voto antes de que arranque oficialmente la campaña electoral. La JEC rechaza un recurso presentado por el PP y no ve reprochable que solicitara desde Dos Hermanas hace solo unos días que "todos" votaran a la papeleta socialista. Asegura que no observa una violación de la ley electoral y precisa que la petición está amparada por el artículo 20 de la Constitución.

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