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De Batasuna a Bildu: las diferencias que alejan ahora una ilegalización
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La interpretación del Supremo

De Batasuna a Bildu: las diferencias que alejan ahora una ilegalización

Batasuna fue ilegalizada por ser "complemento político del terrorismo" que fomentaba la violencia y en el caso de Bildu la inclusión de terroristas en sus listas no es suficiente indicio porque la banda terrorista se disolvió

Foto: El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. (EFE/Javier Etxezarreta)
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. (EFE/Javier Etxezarreta)

Veinte años después, la reclamación de ilegalización de un partido cercano a ETA ha vuelto a resurgir y lo ha hecho en plena campaña electoral. De 2003 a 2023, de Batasuna a Bildu, las diferencias a nivel jurídico dificultan que esta demanda sea algo más que una solicitud política lanzada por algunas formaciones. La ley de partidos solo contempla este escenario si se da una premisa inicial que, según multitud de fuentes jurídicas consultadas, no es posible probar en el caso de Bildu con el único indicio de la inclusión de condenados por delitos terroristas en sus listas. La causa de ilegalización no fue entonces, hace dos décadas, esa inclusión de expresos de forma aislada en las listas o estructuras de partido, sino que el TS interpretó que Batasuna actuaba "como complemento político del terrorismo", fomentando la violencia. Entonces ETA existía. Ahora no.

Veinte años atrás, la ilegalización de la marca Batasuna acabó siendo respaldada por el Supremo después de un proceso que duró meses. Como primer paso, obligatorio en cualquier ilegalización, la Fiscalía General del Estado y la Abogacía presentaron sendas demandas. Se plantearon a finales de 2002, casi un año antes del resultado final. Ambas señalaron en sus escritos dos hechos que recuerdan a los sucedidos en estos días. Por una parte, reflejaron un listado de casi un centenar de personas vinculadas con la organización terrorista y condenadas en distintos grados por esta vinculación. Por otra, se refirieron a declaraciones de sus distintos representantes que consideraban una promoción o cobertura, incluso alabanza, de acciones terroristas.

Foto: Arnaldo Otegi. (EFE/Javier Etxezarreta)

La ilegalización se consumó mediante la aplicación de la Ley Orgánica 6/2002, llamada ley de partidos, promovida durante el gobierno de José María Aznar y aprobada el 27 de junio de 2002 con 304 votos a favor frente a 16 en contra. Su redacción se destinaba a "garantizar" el funcionamiento del sistema democrático "impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de las bandas terroristas". En aquel momento, 2002, la banda terrorista desplegaba al máximo su actividad criminal. Se computan en ese año más de una veintena de atentados, coches bomba, asesinatos o intentos frustrados.

Las fuentes consultadas señalan este hecho como principal diferencia entre los dos escenarios. El Supremo consideró probado que Batasuna ilegalizada, aquella que dio origen a la sucesiva ilegalización de distintas marcas, actuaba como "brazo político" de la banda terrorista, entonces en activo y no disuelta, y actuaba como correa de transmisión de las órdenes que recibía de la organización. La presencia de condenados en sus estructuras se consideró en sentencia como un modo de favorecer esa comunicación mediante la presencia de antiguos condenados que la facilitaban. En resumen, el partido dependía de ETA, concluyeron los magistrados. Ese hecho se consideró un elemento adicional para probar la conexión con la banda. Indicio, pero no causa de ilegalización.

El apoyo político al terrorismo

La clave, según las citadas fuentes, no se encuentra tanto en el inciso de la ley de partidos que hace referencia a la inclusión regular en los órganos directivos o en las listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo, sino al apartado de la norma con el que esta se relaciona. El artículo 9.2 recoge que un partido político será declarado ilegal "cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave".

Foto: El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, durante un acto de campaña en Alcorcón. (EFE/J. P. Gandul)

Volviendo al caso de Batasuna, el TS concluyó que su actividad era "un complemento político, consciente y reiterado, de la actividad terrorista a través de la política". Se sumaron otros indicios para demostrar que había una identidad sustancial, no solo personal, respecto a sus representantes, también de fines, de estrategia y de actividad con los de la banda terrorista. Fue así fundamental la constatación y enumeración de las continuas llamadas al recurso a la lucha armada efectuadas por el partido en esos años.

La ilegalización de Bildu ha sido reclamada desde Vox y apoyada también de forma pública por la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Este mismo martes, los siete condenados por delitos de sangre que EH Bildu incluyó en sus listas para las elecciones del 28-M en Euskadi y Navarra dan un paso atrás. En las últimas horas, tras la presión recibida, y después de que su presencia y la de otros 37 condenados por su vinculación con ETA en listas generaran un enorme revuelo durante la campaña electoral, han remitido un comunicado al diario Naiz para anunciar que, si finalmente son elegidos, no tomarán posesión de sus cargos. Por un lado, aseguran no querer añadir "el más mínimo padecimiento" a las víctimas del terrorismo; por otro, denuncian una campaña para "dañar a EH Bildu". Su decisión, que explican aludiendo a que no pueden retirar formalmente sus nombres, al ser ya oficiales las listas, no afecta a los otros 37 condenados.

Veinte años después, la reclamación de ilegalización de un partido cercano a ETA ha vuelto a resurgir y lo ha hecho en plena campaña electoral. De 2003 a 2023, de Batasuna a Bildu, las diferencias a nivel jurídico dificultan que esta demanda sea algo más que una solicitud política lanzada por algunas formaciones. La ley de partidos solo contempla este escenario si se da una premisa inicial que, según multitud de fuentes jurídicas consultadas, no es posible probar en el caso de Bildu con el único indicio de la inclusión de condenados por delitos terroristas en sus listas. La causa de ilegalización no fue entonces, hace dos décadas, esa inclusión de expresos de forma aislada en las listas o estructuras de partido, sino que el TS interpretó que Batasuna actuaba "como complemento político del terrorismo", fomentando la violencia. Entonces ETA existía. Ahora no.

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