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Esto es lo que pasa si no pagas un aviso de embargo de la DGT
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POR LA VÍA EJECUTIVA

Esto es lo que pasa si no pagas un aviso de embargo de la DGT

Dispones de 20 días naturales para beneficiarte de un 50% en el pago de una multa, pero a medida que pasan los días la cantidad se incrementa por no cumplir con los plazos

Foto: Si no liquidas la multa en los 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende 25 días más. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
Si no liquidas la multa en los 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende 25 días más. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Cuando recibimos una multa de tráfico intentamos abonarla cuanto antes para acogernos a la reducción de la cuantía, ya que, las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) disponen de un periodo de 20 días naturales desde que recibes la notificación en los que, si se abonan, te beneficias de un descuento del 50% por pronto pago. A medida que pasan los días esta cantidad se va incrementando por no cumplir con los plazos establecidos. Pero ¿qué pasa si ni no pago una multa de la DGT?, pues que la Agencia Tributaria procederá al embargo de tus cuentas o bienes.

De este modo, si no liquidas la multa en los 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende 25 días más. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la misma. Una vez transcurrido el plazo ordinario, se inicia la vía ejecutiva, es decir, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo. Esta te enviará a casa una notificación de la providencia de apremio, anunciando que dispones de un nuevo plazo para efectuar el pago, con un recargo del 10% sobre la cuantía inicial.

Foto: Habrá restricciones y problemas para el tráfico | EFE

Si tampoco liquidas la deuda en este periodo, se establece una nueva subida del 20%, más las correspondientes costas de notificación e intereses de demora, de modo que una multa de unos 50 euros se puede elevar a los 200 euros. A partir de este punto, las cosas comienzan a complicarse. Si tampoco respondes a la vía ejecutiva para pagar la multa de la DGT, directamente recibirás una notificación de diligencia de embargo.

No te conceden ningún tipo de beca o ayuda

Es decir, que si no pagas te embargarán las cuentas bancarias o tus bienes. Primero recurrirán a la cuenta para cobrarse la deuda, pero en caso de no disponer de liquidez, se dictamina una orden de embargo de sueldos, salarios, valores, pensiones, incluso se puede proceder al embargo del vehículo dictando una orden de búsqueda y captura del mismo. Si aun así no se ha podido cobrar la multa, la Agencia Tributaria embargará los bienes inmuebles.

Si has decidido llegar a este punto con la esperanza de que la multa prescriba, no es la solución. Además de las molestias que supone este proceso, tener una multa pendiente de pago conlleva que no te concedan ningún tipo de becas o ayudas públicas. Además, un dato que debes saber es que desde que se recibe la notificación de una multa de la DGT hasta que deja de tener vigencia, deben pesar nada menos que 4 años.

Cuando recibimos una multa de tráfico intentamos abonarla cuanto antes para acogernos a la reducción de la cuantía, ya que, las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) disponen de un periodo de 20 días naturales desde que recibes la notificación en los que, si se abonan, te beneficias de un descuento del 50% por pronto pago. A medida que pasan los días esta cantidad se va incrementando por no cumplir con los plazos establecidos. Pero ¿qué pasa si ni no pago una multa de la DGT?, pues que la Agencia Tributaria procederá al embargo de tus cuentas o bienes.

Dirección General de Tráfico (DGT)
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