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Llarena mantiene procesado a Puigdemont por malversación agravada y desobediencia
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Llarena mantiene procesado a Puigdemont por malversación agravada y desobediencia

El magistrado ha desestimado las impugnaciones que fueron planteadas tanto por las defensas, menos la de Marta Rovira, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo. (EFE/Julen Warnand)
El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo. (EFE/Julen Warnand)

El instructor del procés Pablo Llarena ha rechazado este martes todos los recursos presentados contra su decisión de procesar a Carles Puigdemont por malversación agravada y desobediencia tras la reforma de la sedición impulsada por el Gobierno. El magistrado ha desestimado las impugnaciones que fueron planteadas tanto por las defensas, menos la de Marta Rovira, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y mantiene su decisión inicial.

El instructor confirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados son que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición solo encajan ahora en el delito de desobediencia.

Foto: Carles Puigdemont tras la sentencia del TJUE. (EFE)

En ese sentido, el nuevo auto rechaza la alegación de Fiscalía y Abogacía del Estado de que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Asegura que esta interpretación obvia que la comparación entre el resultado de aplicar la regulación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar y el resultado de abordar el enjuiciamiento conforme a la nueva ley al completo "no ha de ser genérica o alejada de los hechos enjuiciados, sino que debe ajustarse al principio de concreción".

Para ello, menciona el fallo del TEDH respecto al antiguo presidente de Armenia, acusado de subvertir el orden constitucional y posteriormente exonerado por una reforma legal. El TEDH prohibió entonces la aplicación retroactiva del derecho penal en perjuicio del acusado y expresó que, para determinar si la modificación de la definición típica favorecía o perjudicaba al acusado, los tribunales debían tomar en consideración las circunstancias específicas del caso concreto y no las definiciones de los delitos en abstracto.

También insiste, como ya hizo en su procesamiento, en que la reforma del Ejecutivo no ha modificado el delito de sedición, sino que lo ha derogado. "Las acusaciones no pueden fraccionar las previsiones de la nueva ley y eludir esta derogación, la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior", dice. Aplicarles ahora un precepto "de nuevo cuño" solo resulta posible si los requisitos de tipicidad del nuevo precepto estaban ya reflejados como comportamientos punibles en el Código Penal que regía en el momento de los hechos, agrega para concluir que eso no sucede.

Foto: Los ex miembros de la mesa del Parlament Anna Simó (i) y Lluís Guinó (d) a su llegada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ayer. (EFE/Quique García)

"El delito de sedición presentaba un comportamiento bien diferente al de la conducta antijurídica por la que se pretende que se condene hoy a los encausados. La actuación delictiva entonces vigente exigía el conocimiento y la intención de atacar, no el orden público o la armonía en ciertas parcelas de las relaciones humanas, sino el principio de autoridad o las estructuras de decisión de un Estado democrático. Un bien jurídico protegido que, aun siendo próximo, no resulta en absoluto equivalente al orden público", concluye.

Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.

Podrá acudir a reuniones

Añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, de que, en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el TJUE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont, en el PE. (EFE/Julien Warnand) Opinión
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También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio non bis in ídem, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos. El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario.

Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues, mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.

El instructor del procés Pablo Llarena ha rechazado este martes todos los recursos presentados contra su decisión de procesar a Carles Puigdemont por malversación agravada y desobediencia tras la reforma de la sedición impulsada por el Gobierno. El magistrado ha desestimado las impugnaciones que fueron planteadas tanto por las defensas, menos la de Marta Rovira, como por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y mantiene su decisión inicial.

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