Es noticia
La Fiscalía del Supremo pide no rebajar la pena por el caso Arandina tras el sí es sí
  1. España
Mantiene su petición de 10 años

La Fiscalía del Supremo pide no rebajar la pena por el caso Arandina tras el sí es sí

La condena se revisará en los próximos días en el alto tribunal y podría servir para comprobar su interpretación de la algunos de los puntos polémicos de la ley

Foto: Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso del Arandina. (EFE)
Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso del Arandina. (EFE)

La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene que los exjugadores del Arandina condenados por la agresión sexual de una menor de 16 años no pueden verse beneficiados por la ley del solo sí es sí. La condena de tres y cuatro años dé cárcel impuesta a dos de ellos se revisará en los próximos días en el alto tribunal y podría servir para comprobar su interpretación de algunos de los puntos polémicos de la ley del solo sí es sí. En un informe al que ha tenido acceso El Confidencial, el departamento que dirige Álvaro García Ortiz defiende que la pena debe elevarse a los 10 años y concluye que la nueva ley en ningún caso obliga a rebajar esta petición.

"Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 10/22 [la ley del solo sí es sí], los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años (...), y resultando un arco penológico de 6 a 12 años de prisión, reiteramos nuestra solicitud de 10 años de prisión en cuanto pena comprendida en dicho marco", sostiene la Fiscalía en su informe.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Daniel González)

La condena a tres miembros del equipo se redujo de 38 años impuestos en primera instancia a entre tres y cuatro o incluso la absolución en su revisión posterior a manos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El tribunal descartó entonces que incurrieran en un delito de agresión sexual y los condenó por abuso, aplicando, además, las atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima. En el caso de Raúl Calvo, el TSJ fue un paso más allá y le eximió de toda responsabilidad. Destacó para ello que la declaración de la víctima goza de credibilidad en cuanto a los hechos que se produjeron, pero carece de ella en lo que se refiere a cómo se desarrollaron.

En su escrito, el Ministerio Público defiende ahora elevar las penas a los únicos dos que siguen condenados a 10 años de cárcel e incide para ello en que la misma sigue dentro de los tramos de la ley Montero. Pese a ello, en el caso de que el mismo no sea atendido por el Supremo, también incide en que la nueva normativa en ningún caso afectaría a las penas ya impuestas de tres y cuatro años de cárcel.

"Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 10/22, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años (...), por lo que el arco penológico aplicable sería el de 9 a 12 años de cárcel, sobre el cual debe operar la rebaja en dos grados, resultando una horquilla de pena de 2 años y 3 meses a 4 años y 6 meses, las penas impuestas de 4 y 3 años de prisión resultan igualmente proporcionadas a los hechos declarados probados", argumenta la Fiscalía.

De la Audiencia Provincial al TSJ

La Audiencia Provincial de Burgos sostenía en su sentencia que los tres condenados violaron a la menor y que hubo intimidación ambiental por haber actuado "en el piso de estos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados". A la vista de estos hechos, la condena impuesta a Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo se basaba en la suma de tres delitos de agresión sexual: uno como autores, castigado con 14 años, y dos como "cooperadores necesarios" en las agresiones de sus compañeros, castigados con 12 años cada uno. Pese a ello, el TSJ de Castilla y León corrigió el fallo y consideró que lo que ocurrió en noviembre de 2017 no fue una violación sino un abuso, lo que provocó la absolución de Calvo y la rebaja de condena de Cuadrado y Rodríguez a cuatro y tres años respectivamente.

El TSJ no consideraba probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración —en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo— y la conducta observada tanto en los momentos anteriores —en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente—. El tribunal subrayaba, además, que, tras lo ocurrido en el salón con los tres exjugadores, ella mismo mantuvo "voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua", a lo que se suma que "alardeara ante sus amistades" en los días posteriores.

Foto: Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso de la Arandina. (EFE)

Apoyándose en este razonamiento, el TSJ consideró que la credibilidad de su relato se vio menoscabada "por los elementos periféricos a la misma", pues ni "las declaraciones testificales" ni los mensajes que envió a los condenados permiten afirmar que "en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que la trataba en Madrid con posterioridad".

El porqué de los 38 años de cárcel

La pena de 38 años de cárcel que les impuso la Audiencia Provincial de Burgos era considerablemente superior a la impuesta en otros casos de violación grupal. A los cinco miembros de la Manada de Pamplona, por ejemplo, el Supremo los condenó a 15 años de prisión, diferencia que se basaba en que a los exjugadores del Arandina se los consideró "cooperantes necesarios" en las agresiones sexuales de sus compañeros, sumando así 24 años de cárcel cada uno. A la hora de anunciar las penas a la Manada de Pamplona, el propio Tribunal Supremo dejó caer que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 podía haber tenido una condena mayor porque los acusados perpetraron al menos 10 violaciones, razonamiento que la Audiencia Provincial de Burgos recogió en su sentencia.

"El tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto", subrayó el Supremo tras anunciar la condena de la Manada. En otras palabras: a cada uno de los exjugadores del Arandina se le consideraba culpable de tres agresiones sexuales —una como autor y dos como "cooperante necesario"—, mientras que a los de la Manada de Pamplona se los condenó por una sola violación.

La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene que los exjugadores del Arandina condenados por la agresión sexual de una menor de 16 años no pueden verse beneficiados por la ley del solo sí es sí. La condena de tres y cuatro años dé cárcel impuesta a dos de ellos se revisará en los próximos días en el alto tribunal y podría servir para comprobar su interpretación de algunos de los puntos polémicos de la ley del solo sí es sí. En un informe al que ha tenido acceso El Confidencial, el departamento que dirige Álvaro García Ortiz defiende que la pena debe elevarse a los 10 años y concluye que la nueva ley en ningún caso obliga a rebajar esta petición.

Tribunal Supremo Agresión sexual Violaciones Agresión
El redactor recomienda