Es noticia
Javier Tajadura: "Si la monarquía cayera, habría riesgo de ruptura territorial"
  1. España
8.º aniversario de Felipe VI

Javier Tajadura: "Si la monarquía cayera, habría riesgo de ruptura territorial"

Sostiene que el Rey es inviolable y que, si se altera esta condición, siempre mediante reforma constitucional agravada, "sería un error" porque sin "inviolabilidad no hay monarquía"

Foto: Javier Tajadura. (Cedida)
Javier Tajadura. (Cedida)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Javier Tajadura Tejada acaba de coordinar una obra coral que, bajo el título 'La jefatura del Estado parlamentario en el siglo XXI' (Athenaica Ediciones), es una gran aportación a la literatura jurídico-constitucional en España. Él y 12 académicos más glosan la Jefatura del Estado en Europa, su significación y características en este siglo y analizan las características de siete monarquías —entre ellas la española— y cinco repúblicas. El retrato final es que la monarquía en España es homologable a las mejores y supera en funcionalidad a las repúblicas. El autor, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, acreditado como catedrático en 2012, es un conocido jurista que ha escrito 12 monografías y dirigido o codirigido 10 obras colectivas. Ha sido investigador e impartido conferencias en las universidades de Lisboa, Bolonia, Palermo y Roma.

Con motivo del octavo aniversario de la proclamación ante las Cortes Generales de Felipe VI, el 19 de junio de 2014, El Confidencial ha mantenido esta entrevista con Javier Tajadura en la que se analiza el libro que ha coordinado y, al hilo del mismo, la figura del Felipe VI y las circunstancias de las demás jefaturas de Estado europeas.

placeholder

PREGUNTA. ¿Cuál es el propósito de un libro tan ambicioso como el que usted ha coordinado sobre 'La jefatura del Estado parlamentario en el siglo XXI', en el que se comparan 12: siete monarquías, entre ellas, la española, y cinco repúblicas?

RESPUESTA. Confirmar una hipótesis: que la jefatura del Estado en un sistema parlamentario es una institución que cumple unas funciones muy relevantes y necesarias para el buen funcionamiento del régimen y que ningún otro órgano político está en condiciones de ejercer. Y comprobar que esas funciones son similares con independencia de que se trate de jefaturas monárquicas o republicanas. Los diversos estudios contenidos en el libro coinciden en subrayar la relevancia de una institución que, en sociedades fragmentadas y conflictivas como las nuestras, se configura como un elemento de integración con funciones moderadoras y garante de la estabilidad política.

P. En la introducción, afirma que las funciones de los jefes de Estado son las de integración, la simbólica, la propia de la 'auctoritas', el poder moderador, la comunicativa (el derecho al mensaje) y la defensa de la Constitución. ¿Cumple el Rey en España todas estas funciones?

R. Cumple todas ellas y de forma ejemplar. En el contexto político actual, caracterizado por una peligrosa polarización política y un auge de fuerzas populistas y antiliberales, la Corona como elemento esencial del pacto constitucional es el símbolo no solo de la unidad del Estado, sino de un determinado orden de valores. De esto son muy conscientes sus adversarios. Lo que está en juego en España no es un debate entre monarquía o república, sino entre la monarquía de Felipe VI que implica una democracia parlamentaria, una economía social de mercado y nuestra plena integración en las estructuras económicas y militares de Occidente (UE y OTAN) y otras formas políticas incompatibles con la libertad. La función de integración que cumple Felipe VI es tan relevante que, si cayera la monarquía, el riesgo de fragmentación del país y la aparición de diversas repúblicas no puede ser descartado. Algo similar ocurre en Bélgica. Para ejercer esa función integradora y simbólica es preciso tener una 'auctoritas' basada en la neutralidad y ejemplaridad.

placeholder Foto: Cedida.
Foto: Cedida.

P. Sostiene que "Felipe VI salvó la Constitución" en octubre de 2017 frente a lo que denomina golpe "civil" de los separatistas catalanes, ¿ha legitimado esta actuación del Rey de manera tan intensa como lo hizo a su padre el 23-F?

R. El discurso del 3 de octubre fue sin duda una de las actuaciones más relevantes del Rey. El discurso se enmarca dentro del derecho de mensaje que, en situaciones de normalidad, es expresión de la función moderadora y, en situaciones de crisis, de la de arbitraje. Con ese discurso, el Rey actuó como el supremo defensor político de la Constitución, como un poder neutral no partidista, pero no neutralizado como pretenden algunos. Y salvó la Constitución con su 'auctoritas'. Advirtiendo de la gravedad del golpe a unos poderes públicos que permanecían inermes, les impulsó a actuar y a detener la insurrección. En la medida en que la legitimidad del Rey es funcional, con esta actuación demostró claramente su relevancia, como lo hiciera su padre el 23-F de 1981.

P. ¿Qué balance hace de estos ocho años de su reinado?

R. El balance de su reinado es muy positivo. Un monarca parlamentario debe ser valorado en función de dos parámetros, la neutralidad y la ejemplaridad. Felipe VI ha actuado siempre —especialmente en los procesos de investidura— con una exquisita neutralidad y ninguna objeción cabe hacer a su conducta desde el punto de vista de las exigencias de ejemplaridad. Los criterios de actuación —en los ámbitos privados y económicos— que estableció desde el inicio de su reinado son una buena muestra de ello.

P. El profesor De Miguel Bárcena se refiere, estudiando la Corona española, a la inviolabilidad y a la irresponsabilidad del Rey como conceptos diferentes. ¿Alterar los términos de esta cobertura requiere reforma agravada de la Constitución o sería posible hacerla mediante una ley orgánica?

R. La Constitución es muy clara en este punto. La inviolabilidad y la irresponsabilidad del Rey son absolutas. Cualquier limitación —temporal o material— de la inviolabilidad por ley orgánica sería manifiestamente inconstitucional. Formalmente, la inviolabilidad solo puede limitarse mediante una reforma constitucional agravada y sería un error hacerlo. Sin inviolabilidad no hay monarquía. El único procedimiento compatible con la lógica del sistema —basado en el mandato vitalicio— para exigir responsabilidad al Rey es la abdicación como consecuencia de la presión social y política.

"La inviolabilidad solo puede limitarse con una reforma constitucional agravada y sería un error hacerlo. Sin inviolabilidad no hay monarquía"

P. La Corona en el Reino Unido, según estimación del profesor Luis I. Gordillo, parece hipostáticamente unida al propio Estado británico. ¿Es sostenible este modelo tan diferenciado, sin Constitución escrita, cuando fallezca una reina tan carismática como Isabel II? ¿No depende este uso de las características personales del próximo monarca?

R. Todas las jefaturas del Estado gozan de una doble 'auctoritas'. La primera, adscriptiva o hipostática, inherente a la titularidad de la Corona o de la Presidencia. Y la segunda, personal, que depende de las cualidades de cada Rey o presidente. En el caso de las monarquías y especialmente en la británica, hay un tercer tipo de autoridad a tener en cuenta, y es la presuntiva que otorgan los siglos (la española es la única que carece de ella por ser una monarquía nueva, instaurada y no restaurada). En Isabel II concurren las tres. Su sucesor tendrá que ganarse, como todos, la 'auctoritas' personal, pero se beneficiará de las otras dos que en el Reino Unido tienen un peso muy notable.

P. La Corona belga parece la más frágil de Europa leyendo el ensayo del profesor Ángel Sánchez Navarro. ¿Se debe a que Bélgica es problemática como nación?

R. Efectivamente, Bélgica en ciertos aspectos podría considerarse un Estado fallido. Ahora bien, precisamente la fragilidad de Bélgica como nación otorga una mayor relevancia a la función integradora del denominado Rey de los belgas. Y ello porque prácticamente es la única institución común en un Estado dividido en tres (contando a Bruselas) regiones prácticamente independientes y donde ni siquiera existe una lengua común. Ello explica que, ante el irregular comportamiento del rey Balduino, que se negó a sancionar y promulgar una ley aprobada por el Parlamento belga en 1990, se optara por restablecerlo en el trono a las 36 horas de su renuncia. La clase dirigente belga era consciente de que la alternativa a la monarquía era el establecimiento al menos de dos republicas, una valona y otra flamenca; es decir, la destrucción del Estado.

"La fragilidad de Bélgica como nación otorga una mayor relevancia a la función integradora del denominado Rey de los belgas"

P. La profesora Leire Escajedo San-Epifanio examina la monarquía de los Países Bajos y refiere con detalle dos crisis que le afectaron, en especial el llamado caso Lockheed. El marido de la reina, el príncipe Bernardo, cobró un millón de dólares en comisiones en operaciones de compra de armas. Eso fue en 1976. En 1980, la reina Juliana abdicó, pero ¿ha dejado ese caso que el Estado no investigó para no dañar la monarquía, aunque implementó alguna medida contra el consorte de la reina lastrada la actual Corona neerlandesa?

R. La Monarquía de los Orange se recuperó de esos escándalos. En 2013, la popularidad de la reina Beatriz superaba el 80%; a día de hoy, sin embargo, la popularidad de los reyes Máxima y Guillermo no llega al 55%. Se pone de manifiesto una vez más la importancia de la ejemplaridad.

P. ¿Es el presidente de la República francesa, estudiado por el profesor Carlos Garrido López, con tantos poderes, una especie de monarca temporalmente electivo?

R. De todas las jefaturas estudiadas en esta obra, la presidencia francesa es un caso único y singular. Se puede afirmar que su titular es la persona que concentra y puede concentrar más poderes que cualquier otro dirigente de un Estado parlamentario e incluso presidencial. La Constitución de la V República fue concebida a imagen de su creador, el general De Gaulle, y ello explica el diseño de la presidencia como un poder no meramente arbitral. Si el presidente tiene una mayoría en el Parlamento, es él quien ejerce la dirección política del Estado, y no el primer ministro, como es lo propio en un régimen parlamentario. Y, por otro lado, puede asumir plenos poderes en caso de crisis y actuar como dictador constitucional. De Gaulle lo hizo en 1961 y lo hizo bien, pero, si un dirigente autoritario alcanzara la presidencia en Francia, la situación podría ser muy peligrosa para la democracia.

P. ¿No resulta demasiado inoperante la presidencia de la República Federal de Alemania de la que el profesor Rainer Arnold dice que "no participa en el proceso político", constituyendo un contraste absoluto con el presidente francés?

R. Efectivamente, el constituyente alemán quiso huir del antecedente de la Constitución de Weimar en que el presidente participaba en el proceso político y podía asumir poderes de excepción, dado el mal uso que de ello se hizo. (Y, por el contrario, René Capitant, ilustre jurista al que De Gaulle encomendó entre otros redactar la Constitución de la V República, se basó precisamente en el texto de Weimar para diseñar la presidencia). Con todo, en Alemania, con arreglo a la lógica parlamentaria, cuando se dice que el presidente no participa en el proceso político, lo que se quiere decir es que no tiene funciones de dirección política (partidista). El jefe de Estado parlamentario —esta es una de las principales conclusiones del libro— tiene funciones de dirección constitucional (suprapartidista). En circunstancias normales, se limita a impulsar consensos como los que se han concretado en los últimos gobiernos de coalición. El parlamentarismo que exige una cultura política pactista funciona muy bien en Alemania y eso es lo que explica que el presidente apenas tenga que desempeñar funciones arbitrales y moderadoras.

"Si un dirigente autoritario alcanzara la presidencia en Francia, la situación podría ser muy peligrosa para la democracia"

P. La presidencia italiana ha tenido hombres carismáticos como Napolitano o Matarella y otros anteriores, como relata el profesor Alejandro Martinuzzi, pero ¿cómo se explica el recurso de los italianos a figuras no partidistas y tecnócratas en la jefatura del Gobierno, como Draghi ahora y antes Mario Monti?

R. De no ser por el carisma y 'auctoritas' de presidentes como Napolitano o Matarella no habría sido posible alumbrar los gobiernos técnicos y de excelencia presididos por Monti y Draghi. Se trata de dos supuestos paradigmáticos en los que el presidente de la República actúa como poder neutral y arbitral y, al mismo tiempo, como defensor de la Constitución. En unos escenarios políticos confusos y peligrosos con el país al borde del colapso político y económico, el presidente convoca a los partidos y les propone apoyar a un primer ministro no electo. Los partidos asienten. Son ejemplos magníficos de lo que es la 'auctoritas' (que no 'potestas') del jefe del Estado. Una 'auctoritas' basada —igual que la de los monarcas parlamentarios— en la neutralidad y en la ejemplaridad, y no tanto en la elección como algunos equivocadamente sostienen.

Javier Tajadura Tejada acaba de coordinar una obra coral que, bajo el título 'La jefatura del Estado parlamentario en el siglo XXI' (Athenaica Ediciones), es una gran aportación a la literatura jurídico-constitucional en España. Él y 12 académicos más glosan la Jefatura del Estado en Europa, su significación y características en este siglo y analizan las características de siete monarquías —entre ellas la española— y cinco repúblicas. El retrato final es que la monarquía en España es homologable a las mejores y supera en funcionalidad a las repúblicas. El autor, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, acreditado como catedrático en 2012, es un conocido jurista que ha escrito 12 monografías y dirigido o codirigido 10 obras colectivas. Ha sido investigador e impartido conferencias en las universidades de Lisboa, Bolonia, Palermo y Roma.

Monarquía Rey Felipe VI
El redactor recomienda