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El Supremo pone coto a la doctrina Atristain frente al riesgo de excarcelaciones masivas
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tras el fallo del TEDH

El Supremo pone coto a la doctrina Atristain frente al riesgo de excarcelaciones masivas

La Sala de lo Penal ha considerado que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas

Foto: Xavier de Atristain, en 2010. (EFE)
Xavier de Atristain, en 2010. (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del miembro de ETA Xavier de Atristain de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial. Con la decisión, se pone coto al riesgo de excarcelaciones en cadena que podía provocar el fallo de Estrasburgo. La interpretación del TS las ataja ya desde este primer caso.

La Sala de lo Penal ha considerado que, incluso prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso. El tribunal explica que un recurso de revisión es extraordinario y que hay que comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarado en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado, igualmente si los efectos de la vulneración persisten y no pueden ser remediados de otro modo que no sea la revisión.

Foto: Los acusados Mohamed Houli Chemial (i), Driss Oukabir (c) y Said Ben Iazza (d), durante el juicio en su contra en la Audiencia Nacional. (EFE/Pool/Fernando Villar)

La Sala analiza la sentencia del TEDH y señala que adquiere especial relevancia para decidir sobre la reparación de la vulneración declarada en el párrafo 66 de la misma, que indica que la condena "se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado. En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo".

"Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión. La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación", agrega.

"La policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión"

Así pues, la Sala concluye que, aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión, de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en la confesión, sino que el TEDH destaca en otros parágrafos de la sentencia (16,12, 13 y 66) donde realiza una conclusión sobre la no necesidad de la revisión en la medida en que la base probatoria sobre la que se declara el hecho probado, la intervención de las armas, se apoya en prueba distinta de la declaración del condenado que ahora solicita la autorización de la revisión.

La Fiscalía se había pronunciado en un sentido similar en su informe presentado hace unos días. Se opuso al recurso que presentó Atristain ante el alto tribunal y precisó que Estrasburgo "se refiere, más que respecto de la inexistencia o insuficiencia de motivación de la resolución judicial por la que se acuerda la incomunicación, al hecho de que se ha producido con posterioridad la reforma de la LeCrim (LO 13/15 de 5 de octubre), que viene a exigir un pronunciamiento aún más específico".

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del miembro de ETA Xavier de Atristain de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial. Con la decisión, se pone coto al riesgo de excarcelaciones en cadena que podía provocar el fallo de Estrasburgo. La interpretación del TS las ataja ya desde este primer caso.

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