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Los asaltantes del Parlament evitan la cárcel por la demora del Gobierno con sus indultos
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No entrarán en prisión

Los asaltantes del Parlament evitan la cárcel por la demora del Gobierno con sus indultos

Sus condenas de tres años de cárcel quedaron paralizadas mientras los gobiernos de Rajoy y Sánchez tramitaban sus peticiones. Ahora, tras siete años de espera, han prescrito

Foto: Asedio al Parlamento catalán en junio de 2011. (EC)
Asedio al Parlamento catalán en junio de 2011. (EC)
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Pedir el indulto a veces resulta suficiente para librarse de la cárcel. Ni siquiera hace falta que el Gobierno lo conceda, solo con la petición ya se puede lograr la libertad. Al menos esa es la conclusión que se extrae del caso del asalto al Parlament en el año 2011, en el que ninguno de los ocho condenados en firme entrará en prisión. El motivo ha sido la tardanza de los gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez en dar curso a sus peticiones de indulto: ante la falta de respuesta durante siete años, las penas dictadas por el Tribunal Supremo han quedado ahora en papel mojado.

En marzo de 2015, ocho de los acusados por asediar el Parlamento de Cataluña fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de tres años de prisión. Los condenados solicitaron un indulto. El tribunal de la Audiencia Nacional que debía ejecutar la pena, presidido por el ahora ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, decidió suspender su entrada en la cárcel mientras se tramitaba la concesión o denegación de la gracia. A pesar de que el Tribunal Constitucional confirmó el pasado verano las condenas, estas han prescrito. Los condenados en firme no cumplirán así la pena, según confirma un auto al que ha tenido acceso El Confidencial.

El episodio por el que fueron condenados se remonta al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15-M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el entonces presidente del Govern, Artur Mas. Se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

Foto: Imagen del asedio al Parlament catalán en 2011 (EC)

La marcha pretendía protestar contra los recortes, pero acabó generando una enorme tensión que derivó en ataques puntuales a algunos diputados, como el sufrido por la propia presidenta de la Cámara, Núria de Gispert. Para muchos dirigentes catalanes de los últimos años, ese fue un punto de inflexión clave en la historia de Cataluña y de España porque supuso el principio del viraje de la histórica Convergència de Pujol hacia el proyecto secesionista y el 'procés' que culmina en Puigdemont. Según esas tesis, el temor de que la calle se volviese contra el poder hegemónico en Cataluña llevó a sus dirigentes a tratar de fagocitar el descontento y canalizarlo hacia Madrid.

La Audiencia Nacional absolvió a los asaltantes en primera instancia, pero el TS revocó posteriormente aquella decisión. El alto tribunal consideró que ocho de los participantes en aquellos hechos cometieron un delito contra las instituciones del Estado, dado que al paralizar el trabajo ordinario de la Cámara catalana afectaron no solo el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino que atacaron los valores superiores del orden democrático. El pasado junio, el Tribunal Constitucional avaló aquella condena por seis votos a cuatro.

Salvados por dos meses

Una vez dictada la sentencia del TC, debía ejecutarse el ingreso en prisión. Sin embargo, el abogado Benet Salellas decidió reclamar que se dictara la prescripción de la pena para una de las condenadas, Olga Álvarez. El auto del Servicio de Ejecución de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso este periódico le dio la razón y su decisión abrió el camino a los otros siete acusados, que obtuvieron el mismo resultado. La argumentación es muy concreta. Se remite a la jurisprudencia del TC establecida en noviembre de 2010, según la cual, la tramitación de un indulto no para el reloj de la prescripción para ordenar un ingreso en prisión. El tiempo sigue corriendo.

Foto: Imagen de archivo del asedio al Parlament catalán. (EFE)

Esto se cambió por medio de una reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, pero eso fue justo dos meses después de que los condenados ya hubiesen pedido su indulto. Por un lapso de apenas unas semanas pudieron beneficiarse de este estatus jurídico. El plazo de prescripción fijado para el delito que ellos cometieron es de cinco años y han pasado siete desde su condena firme. Eso quiere decir que no tienen por qué entrar en prisión desde 2020.

En cuanto a los argumentos del tribunal que decidió la suspensión —formado por Grande-Marlaska, Manuela Fernández y el actual magistrado del TC Ramón Sáez Valcárcel—, uno era que los condenados no contaban con antecedentes penales. También consideraron los jueces las "circunstancias sociales concurrentes" para acceder a la suspensión hasta que el Ministerio de Justicia comunicase si les indulta o no. Justicia nunca comunicó nada, ni en un sentido ni en otro.

Aunque el indulto se pidió en 2015, el Gobierno cambió de manos en 2018 tras la moción de censura a Mariano Rajoy que permitió la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia. Quien sí hizo su parte fue el Tribunal Supremo, que el mismo 2015 ya emitió su informe en contra de conceder a los condenados la medida de gracia.

Pedir el indulto a veces resulta suficiente para librarse de la cárcel. Ni siquiera hace falta que el Gobierno lo conceda, solo con la petición ya se puede lograr la libertad. Al menos esa es la conclusión que se extrae del caso del asalto al Parlament en el año 2011, en el que ninguno de los ocho condenados en firme entrará en prisión. El motivo ha sido la tardanza de los gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez en dar curso a sus peticiones de indulto: ante la falta de respuesta durante siete años, las penas dictadas por el Tribunal Supremo han quedado ahora en papel mojado.

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