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El TS anula la absolución por el asedio al Parlament y condena a los acusados a prisión
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la audiencia nacional les había absuelto previamente

El TS anula la absolución por el asedio al Parlament y condena a los acusados a prisión

El Alto Tribunal acaba de anular la sentencia fijada por la Audiencia Nacional y condena a 8 de los 19 acusados a tres años de prisión

Foto: Imagen del asedio al Parlament catalán en 2011 (EC)
Imagen del asedio al Parlament catalán en 2011 (EC)

El Tribunal Supremo acaba de anular la sentencia fijada por la Audiencia Nacional en la que absolvía a 19 acusados por el asedio al Parlament y condena a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado al intentar impedir en 2011 que parlamentarios catalanes accedieran a la Cámara. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia de instancia. De esta manera, estima el recurso interpuesto por la Fiscalía, que solicitaba para cada uno de ellos cinco años y medio de cárcel.

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión para concluir que la sala de instancia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto”. La Audiencia Nacional consideró que en este caso debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión y avalaron esa actuación como medio para hacer oir y poder entrar en el debate político.

El Supremo recuerda que delimitar y precisar su significado “exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros". El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo.

Argumental empeñado, “se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema". Los magistrados analizan en su sentencia como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. “Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático".

Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia el Supremo considera que las conductas ahora sancionadas encajan en un delito contra las instituciones del Estado porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos “impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas. Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento”.

El Tribunal Supremo acaba de anular la sentencia fijada por la Audiencia Nacional en la que absolvía a 19 acusados por el asedio al Parlament y condena a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado al intentar impedir en 2011 que parlamentarios catalanes accedieran a la Cámara. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia de instancia. De esta manera, estima el recurso interpuesto por la Fiscalía, que solicitaba para cada uno de ellos cinco años y medio de cárcel.

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