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Absueltos tras pasar por la cárcel: más de 2.000 reclamaciones al Estado desde 2010
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LOS EXPEDIENTES SE ATASCAN EN JUSTICIA

Absueltos tras pasar por la cárcel: más de 2.000 reclamaciones al Estado desde 2010

"Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", señaló el Constitucional en 2019

Foto: Ilustración: Irene de Pablo.
Ilustración: Irene de Pablo.

En las cárceles también hay inocentes. Ese es uno de los efectos de la prisión preventiva, una figura por la que los jueces pueden encerrar a un sospechoso si consideran que existe riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. La medida no exige condena previa y solo se aplica de manera excepcional cuando existen indicios sólidos, pero abre la puerta a mantener a una persona entre rejas hasta cuatro años. En algunos casos, a personas que terminan por ser absueltas.

Desde 2010, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia ha recibido más de 2.000 reclamaciones de responsabilidad patrimonial por "prisión preventiva seguida de absolución". El Confidencial ha obtenido estos datos mediante una solicitud de acceso a la información pública. Pese a un breve bajón en 2020, cuando se iniciaron 62 expedientes, en 2021 se ha ido recuperando el ritmo y, a finales de septiembre, ya habían abierto 161.

Pero la comparación entre unos años y otros puede resultar engañosa. Sobre todo en lo que se refiere a los expedientes iniciados antes de 2019, pues en junio de ese año, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que marcó un antes y un después a la hora de analizar estos casos. “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”, sostiene la misma.

De esta manera, el tribunal declaraba inconstitucional el inciso de la ley que limitaba estas posibles indemnizaciones a aquellas personas que demostraran la "inexistencia del hecho imputado". Con estas cuatro palabras, el Estado apenas concedía indemnizaciones, agarrándose para ello a una fórmula que suponía una "diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto de los inocentes absueltos por no ser autores del hecho" y, al mismo tiempo, menoscababa "la presunción de inocencia".

Foto: Montaje: R. C.

La sentencia allanó el camino para atender estas reclamaciones: ya no cabe otorgarla únicamente cuando se declare probado que no han existido los hechos imputados, sino que basta con resultar absuelto de los mismos. Pero, desde entonces, el problema se centra en que, como avanzó 'Infolibre' el pasado septiembre, Justicia acumula más de 350 reclamaciones en las que sigue sin acordarse cuantía alguna. Esa es una de las tareas pendientes para 2022: responder a personas como el expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, que pasó 22 meses en prisión preventiva y exige una indemnización millonaria tras haber sido absuelto.

Para desatascar esta situación, el proceso pasa a su vez por el Consejo de Estado, entre cuyas funciones se encuentra la de ser consultado ante "reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado". El Confidencial se puso este jueves en contacto con la institución para conocer si ha emitido algún dictamen en las últimas semanas, pero no fue posible aclarar esta cuestión antes de la publicación del artículo.

En cualquier caso, la ley ya establece la fórmula que debe emplearse a la hora de calcular el pago ante este tipo de reclamaciones: "La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido". Desde la sentencia del Constitucional, otros tribunales también se han pronunciado al respecto y han incidido en la misma idea, como cuando el Supremo condenó en octubre de 2019 a Justicia a abonar 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones de los que finalmente resultó absuelto.

Entre las sentencias más recientes, destaca a su vez la emitida por el Constitucional en enero de 2021 sobre un ciudadano que fue absuelto de un delito contra la salud pública tras estar en prisión preventiva. Su caso se diferencia del resto porque aplica los criterios establecidos en 2019 ante unos hechos ocurridos hace nueve años: anuló la negativa del secretario de Estado de Justicia a pagar la indemnización y ordenó retrotraer las actuaciones a 2012. A la vista de esta resolución, queda por ver si Justicia reabre alguna de las miles de reclamaciones que ha denegado en la última década: 2022 será un año clave para aquellos que fueron absueltos tras pasar por la cárcel.

En las cárceles también hay inocentes. Ese es uno de los efectos de la prisión preventiva, una figura por la que los jueces pueden encerrar a un sospechoso si consideran que existe riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. La medida no exige condena previa y solo se aplica de manera excepcional cuando existen indicios sólidos, pero abre la puerta a mantener a una persona entre rejas hasta cuatro años. En algunos casos, a personas que terminan por ser absueltas.

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