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El precedente que aleja la rehabilitación de Garzón: "No es posible por daño a la Justicia"
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El precedente que aleja la rehabilitación de Garzón: "No es posible por daño a la Justicia"

La Sala Tercera del Supremo negó al juez Ferrín Calamita el reingreso en la carrera tras ser condenado por prevaricación dolosa, el mismo delito

Foto: Baltasar Garzón. (EFE)
Baltasar Garzón. (EFE)
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El 9 de febrero de 2012, el que fuera magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón fue condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación dolosa. El Supremo consideró delictiva su orden de grabar en la cárcel las conversaciones entre los cabecillas del caso Gürtel y sus abogados. El Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) inadmitieron posteriormente sus recursos. No obstante, tras obtener hace unos días un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU que considera vulnerados sus derechos, ha anunciado que solicitará su rehabilitación para recuperar la condición que perdió. Existe un precedente que desactiva sus expectativas: el caso de Ferrín Calamita, también condenado por el mismo delito y que vio rechazada su reclamación tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial como por la Sala de lo Contencioso del TS debido a la gravedad del tipo penal por el que fue sentenciado cuando lo comete un funcionario público, el daño a la Justicia y la relación directa con el desempeño de la función de un juez.

Foto: Baltasar Garzón. (EFE)

El mecanismo que tendrá que seguir Garzón y que siguió Calamita en su día se regula en el artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y pasa por realizar una solicitud al CGPJ, que no tiene una obligación reglada de concederlo, pese a que se haya producido el cumplimiento de la condena impuesta, como sucede en su caso. Los 11 años se alcanzaron el pasado mayo y, con ello, la inhabilitación ha finalizado. La pena implica sin embargo la pérdida total de la condición de juez. La hipotética rehabilitación está prevista como una posibilidad discrecional del Consejo, en concreto, de su Comisión Permanente, que debe razonarla y justificarla. El juez rehabilitado empieza de cero y debe concursar sin hacer uso de la antigüedad que hubiera acumulado, quedando por detrás de quienes la tengan y aspiren a la misma plaza.

La regla general del Consejo es la de oponerse al regreso a la carrera en casos de condena por prevaricación cometida por funcionarios. Así lo razonó el CGPJ en el caso de Ferrín Calamita. El magistrado de Murcia, inhabilitado por entorpecer una adopción por dos mujeres casadas, vio denegada su solicitud de reingreso al servicio activo. La Comisión Permanente consideró entonces que la condena a la pena de inhabilitación especial como autor de un delito de prevaricación judicial dolosa debía impedir definitivamente su acceso a la condición de magistrado.

"Uno de los delitos más graves"

El antiguo juez de familia interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y esta dio la razón al Consejo. En su resolución, los jueces recordaban que ese delito "es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto quiebra la esencia del poder judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna".

Foto: El exjuez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. (EFE)

También distinguía la prevaricación dolosa (es decir, la cometida con intención de cometer el delito) de la culposa, en la que no hay propósito. Sobre este punto, indicaba la resolución que el daño para el servicio público es "indudablemente mayor" en el primero de los casos. El TS entendió que concurrían "circunstancias especiales" que convertían la rehabilitación en algo imposible "conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento atendida la gravedad del delito y los perjuicios para el interés público".

Precisamente, el caso de otro juez sirve para comparar la postura del Supremo en un supuesto y en el otro. Francisco Serrano, magistrado y miembro de Vox, vio cómo el CGPJ rechazaba su regreso a la judicatura con argumentos parecidos al precedente mencionado. Recurrió y tuvo éxito. Condenado por modificar el régimen de visitas de un menor a fin de que este pudiese participar en una procesión de Semana Santa, en su caso la prevaricación que provocó su inhabilitación fue culposa.

Foto: El Supremo absuelve a Garzón por investigar los crímenes del franquismo

Ninguno de los dos contaba, eso sí, con un instrumento como el dictamen de la ONU que esgrimirá Garzón. Aunque la Sala Especial del Tribunal Supremo ya estableció en una sentencia de febrero de 2020 que solo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de las sentencias y que por eso un dictamen del órgano independiente de la ONU no es comparable con una sentencia del TEDH, la intención avanzada por el extitular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional es esgrimir este criterio ante el Consejo.

Además del cumplimiento de la condena, la rehabilitación requiere la cancelación de los antecedentes penales que, según indica el Código Penal, necesita del transcurso de 10 años adicionales para las penas graves. En este caso, el Ejecutivo tiene la posibilidad de eliminarlos. La titular de Justicia, Pilar Llop, se limitó a indicar este lunes que desde el ministerio procederán a estudiarlo en los próximos seis meses y distinguió sus efectos de los de una resolución del tribunal de Estrasburgo.

El 9 de febrero de 2012, el que fuera magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón fue condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación dolosa. El Supremo consideró delictiva su orden de grabar en la cárcel las conversaciones entre los cabecillas del caso Gürtel y sus abogados. El Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) inadmitieron posteriormente sus recursos. No obstante, tras obtener hace unos días un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU que considera vulnerados sus derechos, ha anunciado que solicitará su rehabilitación para recuperar la condición que perdió. Existe un precedente que desactiva sus expectativas: el caso de Ferrín Calamita, también condenado por el mismo delito y que vio rechazada su reclamación tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial como por la Sala de lo Contencioso del TS debido a la gravedad del tipo penal por el que fue sentenciado cuando lo comete un funcionario público, el daño a la Justicia y la relación directa con el desempeño de la función de un juez.

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