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El arsenal autonómico contra la pandemia se agota: el Supremo tumba el pasaporte covid
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SoLO SE PODRÁ APLICAR EN CASOS CONCRETOS

El arsenal autonómico contra la pandemia se agota: el Supremo tumba el pasaporte covid

El alto tribunal resuelve que, al igual que los toques de queda, la medida no puede aplicarse de forma indiscriminada para el acceso a bares, gimnasios u otros espacios

Foto: Un hombre muestra un certificado covid. (EFE)
Un hombre muestra un certificado covid. (EFE)

Después de que cuatro tribunales superiores fallasen en contra del uso del pasaporte covid para el acceso a bares, gimnasios y otro tipo de espacios, el Supremo terminó de dar ayer la puntilla a la propuesta. Si no cambia la legislación o se aprueba alguna medida excepcional, España, a diferencia de otros países europeos como Francia o Italia, no podrá decretar el uso generalizado del certificado de vacunación. Las comunidades, por tanto, se quedan así sin una herramienta para la prevención de contagios que permitía a la vez, según sus defensores, garantizar la actividad económica. El alto tribunal, al hilo de un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía, ha resuelto que esta restricción, al igual que los toques de queda, debe guiarse por los principios de proporcionalidad, una máxima que no se había cumplido en el caso examinado por los magistrados, según recoge la sentencia, que sienta jurisprudencia.

Foto: Un camarero de Tenerife pide el certificado covid a una clienta. (EFE)

La Sala de Vacaciones del Supremo —al igual que la Fiscalía y que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el primero en denegar a la Junta la posibilidad de hacer uso del pasaporte para el acceso a los locales de ocio nocturno— rechaza que una medida así pueda aplicarse al conjunto de la autonomía sin tener en cuenta la situación epidemiológica de cada municipio y sin acotar un plazo temporal para su uso, no valen los "criterios estandarizados", remarca el fallo. Y viene a decir lo mismo que con los toques de queda: al limitarse derechos fundamentales, no se puede generalizar la implantación de la restricción.

Así, las comunidades, a no ser que pidan la aprobación de la medida para casos muy concretos, ven ahora cómo se les cierra la puerta de una restricción que ya habían empezado a aplicar varias regiones, como Galicia, Canarias y Cantabria, si bien, tras las sucesivas resoluciones judiciales en contra, a día de hoy solo la mantiene activa Baleares. En las islas, el certificado covid es necesario para el acceso a grandes eventos y para que los familiares puedan visitar a los mayores internos en una residencia.

Foto: Foto: Reuters.

Y el fallo del Supremo intensificará el frente abierto entre las comunidades y el Gobierno central. Muchas regiones, entre ellas Murcia, Madrid, Castilla-La Mancha o la propia Andalucía, habían reclamado al Ejecutivo que fijase un criterio común y proporcionase un paraguas jurídico para el uso del certificado más allá de los viajes. Una exigencia que la primera, sin ir más lejos, volvía a poner ayer encima de la mesa en el marco del Consejo Interterritorial de Sanidad. “Pedimos que el ministerio estudie el marco legal del certificado digital para que pueda ser utilizado en determinadas actividades en las que se concentra un mayor riesgo de contagio, como los actos multitudinarios, ya sean deportivos, culturales o sociales, o en el ocio nocturno”, explicaron desde la consejería.

Pero hasta ahora, y no parece que vaya a cambiar de parecer de forma inminente, el Ejecutivo no ha querido meter mano al asunto. Incluso, los mensajes han sido contradictorios y erróneos, visto cómo se han desarrollado los acontecimientos. Si el pasado julio la ministra de Sanidad, Carolina Darias, dejaba en manos de cada autonomía la aplicación de la restricción, al asegurar que en el marco de sus competencias tenían plena potestad para implantarla, la portavoz, Isabel Rodríguez, posponía su posible puesta en marcha para el conjunto del país al momento en que todos los ciudadanos hubiesen tenido la oportunidad de vacunarse. Ahora, ni uno ni otro escenario son factibles.

Foto: Personal de una cafetería de Tenerife comprueba el certificado covid. (EFE)

Se vuelve a repetir la dinámica que ha impregnado la gestión de la pandemia desde que el pasado de mayo decayese el segundo estado de alarma. De un lado, las comunidades pidiendo amparo al Gobierno central para tener una herramienta legal —volvió a insistir ayer en esta idea en el seno de la Interterritorial la consejera de Castilla y León, según fuentes de la comunidad—, y del otro, un Ejecutivo que no ha querido desarrollar ningún marco concreto, justificándose en que las autonomías ya tienen las medidas suficientes para la prevención y control de contagios.

Una ‘rara avis’ en Europa

Más allá del nuevo enfrentamiento entre comunidades y Gobierno por la falta de medidas para la gestión de la pandemia, la sentencia del Supremo viene a convertir España en un caso excepcional dentro de la UE. La gran mayoría de países ya han aprobado diferentes usos para el pasaporte covid más allá de coger un avión y viajar. Primero fue Grecia y luego se unieron Francia e Italia, además de Portugal, Austria o Dinamarca. Con el fallo judicial en la mano, y a no ser que se desarrolle un nuevo marco normativo, España no podrá aprobar un uso generalizado del certificado para el acceso a bares, restaurantes, piscinas, trenes o autobuses, como ya hacen otros socios europeos.

Después de que cuatro tribunales superiores fallasen en contra del uso del pasaporte covid para el acceso a bares, gimnasios y otro tipo de espacios, el Supremo terminó de dar ayer la puntilla a la propuesta. Si no cambia la legislación o se aprueba alguna medida excepcional, España, a diferencia de otros países europeos como Francia o Italia, no podrá decretar el uso generalizado del certificado de vacunación. Las comunidades, por tanto, se quedan así sin una herramienta para la prevención de contagios que permitía a la vez, según sus defensores, garantizar la actividad económica. El alto tribunal, al hilo de un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía, ha resuelto que esta restricción, al igual que los toques de queda, debe guiarse por los principios de proporcionalidad, una máxima que no se había cumplido en el caso examinado por los magistrados, según recoge la sentencia, que sienta jurisprudencia.

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