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De "broma de mal gusto" a delito: reabren la causa por trato vejatorio a una transexual
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De "broma de mal gusto" a delito: reabren la causa por trato vejatorio a una transexual

Un tribunal ordena volver a investigar unos hechos que, años atrás, podían ser vistos como una "broma de mal gusto", reconocen los jueces, pero hoy son un posible ilícito penal

Foto: Una bandera trans ondea frente al Congreso de los Diputados durante una concehtración. (EFE)
Una bandera trans ondea frente al Congreso de los Diputados durante una concehtración. (EFE)

La Audiencia Provincial de Badajoz ha decidido reabrir una causa por supuesto "trato degradante" a una persona transexual en una discoteca de la capital pacense. Considera que hay indicios de que la víctima sufrió "humillación, dolor físico y vejación" por parte del acusado.

Con esta decisión, estima el recurso interpuesto por la defensa y por el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad que, el pasado abril, concluyó que los hechos investigados podrían constituir únicamente un delito de daños y descartó el trato degradante, que la Audiencia Provincial sí da ahora por "acreditado indiciariamente".

[Consulte el auto de la Audiencia al completo]

En su auto, fechado el 29 de junio, el tribunal presidido por el magistrado José Antonio Patrocinio Polo asegura que "está indiciariamente acreditado que el investigado, sobre las 5:30 de la madrugada, en la discoteca, llamó 'maricón' a [anonimizado], sabiendo que era transexual, yendo vestido de mujer, y, con intención de humillarle, le agarró los testículos —'para ver qué tenía'— produciéndole dolor (físico) y vejación".

Foto: Uno de los detenidos por el crimen de Samuel. (EFE)

A la vista de las diligencias practicadas, señala el documento, los hechos, "si antes podían considerarse como una broma de mal gusto, en la actualidad aparecen tipificados como un delito de trato degradante", al atentar, presuntamente, contra la integridad moral de la víctima. De igual modo, reitera que el auto del juez de instrucción carece de los argumentos "suficientes" y "convincentes" para ceñir la causa tan solo a un posible ilícito de daños.

Todo ello, a ojos de la Sala, "constituye una conducta vejatoria y degradante que, indiciariamente, atenta contra su propia identidad individual, y la propia autoestima y el respeto a que tiene derecho todo ser humano, con independencia o al margen de su condición u orientación sexual". "En suma —aclara— no se trata solo de un acto de mala educación: hay indicios de delito". De esta forma, los magistrados instan al Juzgado a ordenar nuevas diligencias, si lo considera oportuno, o a mandar a juicio al acusado por ambos delitos.

Audiencia Provincial: "No se trata solo de un acto de mala educación: hay indicios de delito"

La Audiencia pacense explica que, para tomar su decisión, se ha basado en el concepto de trato degradante establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lo define como "aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral"; una concepción recogida, a su vez, por varias sentencias del Tribunal Supremo.

El artículo 173 del Código Penal español establece que "el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

La Audiencia Provincial de Badajoz ha decidido reabrir una causa por supuesto "trato degradante" a una persona transexual en una discoteca de la capital pacense. Considera que hay indicios de que la víctima sufrió "humillación, dolor físico y vejación" por parte del acusado.

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