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La odisea de conciliar en la Guardia Civil: ni una sentencia judicial lo consigue
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UNA MUJER CON DOS HIJOS PEQUEÑOS

La odisea de conciliar en la Guardia Civil: ni una sentencia judicial lo consigue

La justicia recuerda que es la administración la que debe explicar por qué una reducción de jornada afecta a la prestación del servicio, pero no obliga a rectificar hasta que la resolución no sea firme

Foto: La directora de la Guardia Civil, María Gámez, durante una jornada sobre la Mujer y la Igualdad. (EFE)
La directora de la Guardia Civil, María Gámez, durante una jornada sobre la Mujer y la Igualdad. (EFE)

El pasado 8 de marzo el mundo celebraba el Día Internacional de la Mujer. Millones de personas por todo el planeta trataron de ajustarse a las limitaciones derivadas de la pandemia para celebrar esta jornada reivindicativa. Mientras esto ocurría, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres emitía una sentencia que daba la razón a una mujer, una integrante de la Guardia Civil, en su personal lucha por conciliar en el seno del instituto armado. Marta (nombre ficticio), con un hijo de cinco años y una niña de apenas seis meses, pidió una reducción de jornada para poder cuidar adecuadamente a sus pequeños, ya que su marido —también miembro de la corporación— se encuentra destinado en otra comunidad autónoma, a cinco horas de viaje en coche.

En la población donde se ubica el cuartel en el que trabaja, una localidad pequeña de Extremadura, no hay servicio de guardería que se extienda más allá del mediodía, con lo que la mujer no tiene opción alguna de compatibilizar la atención a sus hijos con el caos de horarios que sufre en las dependencias, donde un día tenía guardia de noche, otro de tarde y al siguiente por la mañana. El cuadrante le reserva incluso fines de semana, vacaciones de Semana Santa o de Navidad indistintamente intercalados con los mencionados turnos alternos, lo que llevó a la mujer a decantarse por una reducción de jornada que le permita estar en su casa por las tardes y las noches y limitarse a acudir al cuartel por las mañanas, lo que encaja con el horario de los niños en la guardería.

Foto: Mujeres de la Guardia Civil, en la Academia de Baeza. (EFE)

Así se lo transmitió la guardia civil a sus superiores. Solicitó reducir un 20% su jornada y limitarla de 8 a 14 horas. El capitán jefe de la compañía destacó que esta petición conllevaba consecuencias, pero respondió afirmativamente. "De mantenerse las actuales ausencias y circunstancias en el puesto, la solicitud de reducción de jornada del 20% realizada por la guardia civil supondría perjuicio para el servicio por la disminución de potencial; no obstante, sí debería accederse a lo solicitado en virtud de la conciliación de su vida profesional con la familiar y poder así cuidar a sus hijos", contestó el superior.

Con base en ese informe, el teniente coronel jefe estimó también la petición de reducción de jornada y autorizó a la solicitante a limitar su trabajo, aunque solo parcialmente. Le permitió ceñirse al turno de mañana de lunes a viernes, pero le obligó a entrar en los cuadrantes normales en fechas señaladas como Semana Santa y Navidad, durante las vacaciones de verano e incluso los fines de semana y días festivos, lo que claramente no casaba con las necesidades de la componente del instituto armado, que recurrió la decisión de sus jefes. Alegó que no tenía en qué basar sus argumentos contra la decisión de la administración de desestimarle parcialmente la reclamación pues esta había mostrado razonamientos "genéricos" que no podía rebatir, lo que le situaba en "situación de indefensión".

Foto: Los problemas para conciliar se perfilan como el motivo del importante absentismo laboral femenino en la Guardia Civil. (EFE)

Añadió que en el puesto donde estaba destinada prestaban servicio 14 funcionarios (dos sargentos, dos cabos y una decena de guardias entre los que se encontraba ella). Consideró que esta cantidad de efectivos era "suficiente" y que la superioridad no había desarrollado sus razonamientos sobre de qué manera afectaría la reducción de jornada que había pedido a la organización de la plantilla y por qué iba a suponer una merma del trabajo, como habían argüido sus superiores. "No existe incompatibilidad de la concesión de la reducción con las necesidades del servicio que se ha de atender en el puesto", defendió la mujer, que puso sobre la mesa el informe favorable del capitán y el dato de que no había en todas las dependencias ningún funcionario más que tuviera jornada reducida. "La concreción horaria solicitada es la única que me permite compatibilizar mi vida laboral con el cuidado y atención a mis hijos", alegó la joven madre, que explicó que fuera del horario de 8 a 14 horas no tiene con quién dejar a los niños.

Tras denunciar la situación a su juicio de desamparo, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres le ha dado la razón. La sala recuerda en su sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aseguró que "la conciliación de la vida familiar y laboral es una exigencia derivada de un estado social como el que proclama la Constitución y encuentra acomodo en una doble vertiente: la protección de la familia y en especial de los hijos, alcanzando también el ámbtio de la no discriminación por razón de sexo". "El artículo 28.2 de la ley que regula los derechos y deberes de los guardias civiles dispone que sin perjuicio de las necesidades del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y horario de trabajo y en su caso el régimen de turnos se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral", recuerda la mencionada sentencia del juzgado de Cáceres, que entra directamente al asunto de los argumentos no esgrimidos por la administración para alegar que la reducción de jornada afectaba al servicio.

Foto: Enfrentamientos entre senegaleses y policías en una concentración en Madrid en marzo de 2018. (EFE)

"El informe del capitán no constituye justificación bastante para denegar la concreción horaria en los términos solicitados por la recurrente, pues si bien en el referido informe se considera que la reducción de jornada solicitada supondría un perjuicio para el servicio (...), sin embargo, no se concretan qué servicios serían los que no se podrían atender adecuadamente", sostiene el juzgado. "Tampoco en el citado informe se hace referencia a la incidencia que la medida tendría en el descanso semanal de los demás componentes de la unidad", añade. "No proporciona dato objetivo alguno que avale esa incidencia en la prestación del servicio", resume la resolución en referencia la virtual ausencia de la recurrente durante los fines de semana, días festivos y vacaciones.

Foto: Fotografía de archivo de un guardia civil. (EFE)

La sentencia aún se encuentra en periodo de poder ser recurrida por el órgano apelado, la Dirección General de la Guardia Civil, que todavía mantiene los horarios de la afectada previos a la resolución en los cuadrantes de las dependencias. La mujer sigue trabajando, por lo tanto, fines de semana, festivos y vacaciones, además de tardes, noches y mañanas y de momento así prevén sus superiores que siga siendo hasta que la sentencia se torne firme, extremo que tendrá lugar en los próximos días en el caso de que la Dirección General no recurra o que tardará algunos meses más si el órgano administrativo decide interponer escrito de apelación.

Para la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que ha dirigido la defensa letrada de la recurrente, este caso es uno más en la lista de asuntos judiciales que dan la razón a los agentes en contextos similares. "Otra vez tiene que ser la justicia la que nos dé la razón y nos reconozca los derechos que la Dirección General de la Guardia Civil tiene ya como costumbre no reconocer", aseguran desde AUGC, agrupación que muestra su "pesar" por lo que a su juicio son "demasiadas resoluciones erróneas" del organismo dependiente del Ministerio del Interior que fuerzan a la asociación a acudir a los tribunales, con el consecuente "coste de tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos".

El pasado 8 de marzo el mundo celebraba el Día Internacional de la Mujer. Millones de personas por todo el planeta trataron de ajustarse a las limitaciones derivadas de la pandemia para celebrar esta jornada reivindicativa. Mientras esto ocurría, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres emitía una sentencia que daba la razón a una mujer, una integrante de la Guardia Civil, en su personal lucha por conciliar en el seno del instituto armado. Marta (nombre ficticio), con un hijo de cinco años y una niña de apenas seis meses, pidió una reducción de jornada para poder cuidar adecuadamente a sus pequeños, ya que su marido —también miembro de la corporación— se encuentra destinado en otra comunidad autónoma, a cinco horas de viaje en coche.

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